SAP Madrid 69/2016, 19 de Abril de 2016
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:4658 |
Número de Recurso | 1883/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 69/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGL122
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0051697
251658240
Juicio de faltas nº 250/2014
Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba
Rollo de Sala nº 1883/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 69/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba en el juicio de faltas nº 250/2014; siendo apelante don Valeriano, y apelados el Fiscal y don Jose Francisco .
El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "
Son hechos probados que el día 22 de octubre de 2014, sobre las 14:20 horas, en las inmediaciones del garaje sito en la CALLE000 nº NUM000, en su confluencia con la CALLE001, se produjo una discusión entre D. Jose Francisco y D. Valeriano, con motivo de que el perro de este último entorpecía la salida del garaje del vehículo que conducía el primero; discusión en el curso de la cual D. Valeriano empujó a D. Jose Francisco, cuando éste se bajó del vehículo, y le amenazó, diciéndole "vete, que te voy a romper la cara."
No son hechos probados que D. Valeriano insultara a D. Jose Francisco ." FALLO: "Condeno a D. Valeriano, como autor una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, con una pena de multa de quince días, con una cuota diaria de cinco euros, setenta y cinco euros, en total (75 euros, en total); y como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal, con una pena de multa de quince días, con una cuota diaria de cinco euros, setenta y cinco euros, en total (75 euros, en total).
El incumplimiento por D. Valeriano de la obligación de pago de cualquiera de las multas que le han sido impuestas generará al mismo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de duración en libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Absuelvo a D. Valeriano de la falta injurias que le era imputada.
Y, finalmente, condeno a D. Valeriano al pago de las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones, respecto de la falta de maltrato de obra y de amenazas por las que ha sido condenado; declarando oficio las costas ocasionadas respecto de la falta de injurias por la que ha sido absuelto."
La defensa del Sr. Valeriano interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que proponía prueba, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la defensa del Sr. Greciano, se elevaron los autos originales a este tribunal.
Por auto de 8 de marzo se admitió la testifical propuesta por el apelante, celebrándose la vista el 1 de abril, en la que tras declarar don Clemente, la defensa del apelante informó en apoyo de sus pretensiones a las que se opusieron la defensa del Sr. Jose Francisco y el Fiscal, si bien este último se adhirió respecto a dejar sin efecto las penas impuestas por aplicación más favorable de la Ley Orgánica 1/2015.
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HECHOS PROBADOS
Se rechaza el primer hecho de la sentencia de instancia, que se sustituye por el siguiente:
Sobre las 14:20 horas del día 22 de octubre de 2014, en las inmediaciones del garaje sito en la CALLE000 nº NUM000, en su confluencia con la CALLE001, se produjo una discusión entre don Valeriano y don Jose Francisco, porque que el perro de aquel que había dejado atado junto al garaje entorpecía la salida del vehículo conducido por este, sin que conste que en el curso de la misma el primero empujase al segundo, ni le dijese: "vete, que te voy a romper la cara."
El apelante aduce vulneración del derecho de defensa porque no estando asistido de
letrado no se le permitió efectuar preguntas, se denegó la testifical de don Clemente y se le interrumpió cuando usaba su derecho a la última palabra.
Previamente a analizar este motivo debe responderse a la inadmisión de este motivo postulado por la defensa del Sr. Jose Francisco por incumplimiento del art. 790.2 LECr al no citarse las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas.
El incumplimiento de la referida exigencia del indicado precepto al que se remitía el art. 976 del mismo cuerpo legal, en modo alguno puede ser considerado como causa de inadmisión al tratarse de un mero requisito formal que carece de relevancia al inferirse del propio contenido de las causas aducidas que son el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .
Los arts. 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconocen el derecho del...
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