SAP A Coruña 229/2016, 13 de Abril de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:976 |
Número de Recurso | 1589/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 229/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00229/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0024045
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001589 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000393 /2013
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN GARRIDO DALMAU
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a trece de abril de dos mil dieciséis.
En el Recurso de apelación penal número 1589/2015 derivado del Juicio Oral Número 393/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña sobre delito continuado de robo con fuerza, entre partes de una como apelante Hugo ; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 1 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Hugo
, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo por el mismo tiempo. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Luis Pedro en 30 euros por los efectos sustraídos. Procede la destrucción de los efectos intervenidos al acusado."
Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Hugo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado de ambos escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: "sobre las 3:15 horas del día 12 de septiembre de 2012 el acusado, Hugo, con el propósito de apoderarse de todos los objetos de valor que pudiera haber en su interior, rompió la ventanilla trasera derecha del vehículo Ford Escort matrícula H-....-FI, propiedad de Luis Pedro, estacionado en la calle De la Torre de A Coruña. A continuación, se apoderó de los siguientes efectos: radiocasete, gafas de sol, una sudadera, un MP3, una carpeta, una cartera/bolso, una bolsa de plástico, una llave, una bolsa de rosquillas, un sintonizador FM, 2 pares de botas, dos bufandas, una sudadera, un pantalón de deportes, una chaqueta y un chaleco reflectante. Salvo el reproductor MP3, los demás objetos fueron recuperados y entregados a Luis Pedro . El reproductor MP3, que no se recuperó, pertenecía a Julián, Luis Pedro no reclama por estos hechos.
Seguidamente, el acusado, con el mismo propósito, rompió la ventanilla trasera derecha y accedió al interior del Peugeot 205 matrícula D-....-IQ, propiedad de Victoriano, que se encontraba estacionado en la calle Parque de A Coruña. Sin embargo, no logró apoderarse de objeto alguno debido a que fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Los desperfectos causados en el vehículo fueron tasados en 107,51 Euros.
Al acusado le ocuparon una llave inglesa, una lima y una navaja, que utilizaron para cometer los hechos. El acusado nació el NUM000 -1973 y fue condenado en la sentencia firme 24-10-2001, por un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión, que extinguió el 15-4-2010; y en la sentencia firme de 8-4-2010, por un delito de robo con violencia, a la pena de 1 año de prisión, y por otro delito de robo con violencia en grado de tentativa a 6 meses de prisión, que extinguió el 16-4-2011."
Hugo, condenado en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza continuado concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y su absolución con fundamento en la alegación de falta de prueba para su condena invocando el principio de presunción de inocencia; subsidiariamente, estima que los hechos serían constitutivos de un delito de robo en grado de tentativa y concurre, en todo caso, la...
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