STSJ Comunidad de Madrid 217/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:3862
Número de Recurso920/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 920/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0044707

Procedimiento Recurso de Suplicación 920/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1004/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 217

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 920/2015, formalizado por el LETRADO D. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1004/2014, seguidos a instancia de Dña. Florinda frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra Dª. Florinda con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SAU, con antigüedad de 3-10-2001, categoría profesional de nivel 2 como grabador de datos, y percibiendo un salario bruto mensual de 948,50 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el día 3-10-2001 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio determinado; para prestar servicios como grabador de datos, categoría profesional nivel 2, especificando un período de duración desde el 3-10-2001 hasta fin de obra o servicio. En la clausúla adicional como objeto de la obra o servicio se especifica "realización del servicio de grabación de datos, según contrato de arrendamiento de dicho servicio suscrito entre Adecco Consultores en RRSA y Ente púbico Aeropuertos por Navegación Aérea. "

TERCERO

El 23-5-2008 se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas para "el Servicio de Atención al Cliente en Acreditaciones de Seguridad y otras autorizaciones administrativas en el Aeropuerto Madrid -Barajas.

El objeto de dicho documento es determinar las prescripciones técnicas que han de regir la prestación del servicio de Acreditaciones de Seguridad así como de otras autorizaciones administrativas- . En el punto 2.1 se describe el servicio que se desarrollará por la empresa adjudicataria y que consiste en las siguientes tareas:

Confección de acreditaciones y autorizaciones personales, para lo que se realizará comprobación y seguimiento de la documentación recibida, así como información sobre el estado de la misma al interesado hasta la conclusión del proceso administrativo (elaboración de escritos, cartas, archivos, confección de acreditaciones y autorizaciones)

Confección de Autorizaciones de vehículos, así como los trámites para concederlas.

Recepción de documentación, tanto personalmente en atención al público, como vía correo electrónico, ordinario, fax o cualquier otro medio.

Archivo de la documentación generada.

El coordinador presentará presentará un informe semanal, detallando la prestación del servicio al Director del expediente o a la persona que este designe, así como informes sobre las actividades que demande el Director del expediente, relacionadas con la prestación del servicio (informes estadísticos, plazos de entrega, quejas y reclamaciones, incidencias, etc.)

Propuesta de mejoras y optimizaciones.

Atención telefónica/personal a clientes internos/externos.

Preparación y realización del proceso de emisión de Permisos de Conducción en plataforma (PCP's) y procedimientos asociados.

Control y gestión de la caducidad asociada a los PCP's.

Realización, desarrollo y análisis de diferentes procesos que acoge la oficina.

Entrega de pliegos/proyectos publicados a las empresas que lo requieran.

Recepción de ofertas presentadas por las empresas a diferentes licitaciones, atendiendo a la Norma de Contratación de Aena.

Mantenimiento y actualización de la información referente al aeropuerto de Madrid-Barajas que aparece en la Web de Aena; detección de omisiones o cambios, recopilación de información y procesamiento de la información. El lugar de ejecución se fija en el Aeropuerto Madrid- Barajas ; la duración del contrato de 3 años, pudiendo porrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, por un périodo de dos años; siendo la forma de contratación por concurso público.

CUARTO

En el año 2008 se creó en el Aeropuerto de Madrid-Barajas la Oficina Saeta (Servicio Aeroportuario Especializado en Trámites Administrativos) situada en la Terminal-2. Saeta está constituida por las siguientes oficinas: el Registro General, la gestión de acreditaciones, autorizaciones de vehículos, gestión de permisos de circulación en plataforma (PCP), el Centro de Documentación y el Servicio de Conserjería.

QUINTO

El 29-7-2008 se publica el Pliego de Clausulas Administrativas particulares para la contratación de servicios por el procedimiento abierto de concurso nº NUM001 de 29-7-2008, siendo licitadora y adjudicataria la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SA.

SEXTO

. El 22-4-2009 Atlas Servicios Empresariales SA como empresa adjudicataria del contrato NUM001 titulado "Servicio de Atención al Cliente en Acreditaciones de Seguridad y otras Autorizaciones administrativas en el Aeropuerto Madrid. Barajas.", suscribó con AENA contrato para la prestación de dichos servicios.

SÉPTIMO

El 31 de marzo de 2009, la empresa demandada comunico a la trabajadora, que era adjudicataria del concurso NUM001 en Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y que su contrato de trabajo quedaba prorrogado automáticamente hasta el termino del indicado concurso que, previsiblemente sería el día 30-4-2012.

OCTAVO

El 30-4-2013 la empresa demandada y el trabajador acuerdan que el trabajador presta sus servicios,en el servicio que la empresa tiene externalizado en AENA Aeropuertos SA, realizando funciones de Emisión de tarjetas de Seguridad y PCP; en la claúsula segunda y tercera acuerdan reducir su salario, medidas que entraran en vigor el día 1-5-2013 con una validez de un año hasta el 30-4-2014.

NOVENO

El 21-3-3-2013 el Organismo AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SA acuerdan prorrogar el contrato de arrendamiento de servicios por un período de un año desde el 1 de mayo de 2013 al 31-4- 2014.

DÉCIMO

El 30-4-2013 los trabajadores y la empresa demandada llegaron a un Acuerdio de reducción temporal del salario, por el cual reducían un 12% el salario bruto anual por un año. Dicha reducción entró en vigor el día 1-5-2013, aplicándose a partir de la nómina de mayo de 2013 con una validez de un año, hasta el 30 de abril de 2014.

UNDÉCIMO

En septiembre de 2013 se publica el Pliego de condiciones técnicas del Expd. NUM002 "expe. Servicio de Atención al Cliente en acreditaciones de Seguridad y otras Autorizacioes Administrativas en el Aeropuerto Madrid-Barajas" y en diciembre de 2013 se publica el Pliego de Prescripciones Administrativas del exp NUM002, licitando la empresa Eulen SA, que resultó adjudicataria de dicho servicio con fecha 20 de mayo de 2014 y por un plazo de ejecución de 12 meses.

DUODÉCIMO

La empresa demandada el 30-4-2014 no procedió a regularizar los salarios de los trabajadores, manteniendo la reba ja del 12% en dichos salarios .

DÉCIMOTERCERO

El 11-7-2014 el demandante presento papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad contra la empresa demandada con la pretensión de que se le abonase la cantidad reclamada al no haber procedido la empresa a la regularización de su salario; sin que fuesen citados al acto de conciliación administrativa, lo que es reconocido por la empresa.

DÉCIMOCUARTO

La empresa demandada el 14-7-2014 entrego al actor carta de extinción de la relación laboral, con efectos de 31-7-2014, en la que consta que " Con motivo de la finalización del contrato mercantil suscrito entre AENA Aeropueros y Atlas Servicios Empresariales referente al " Servicio de Atención al Cliente en Acreditación de Seguridad y Otras Autorizacines Administrativas en el aeropuerto Madrid Barajas av de la Hispanidad s/n Termina 2, 1º plata 28042 Madrid; al haber sido adjudicado a otra empresa, pasamos a informarle que, con fecha de efectos de 31-7-2014 se procederá...

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