STSJ Comunidad de Madrid 186/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:3667 |
Número de Recurso | 643/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 186/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0014189
Recurso de Apelación 643/2015
Recurrente : D. /Dña. Esteban
PROCURADOR D. /Dña. PILAR MONEVA ARCE
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PINTO
PROCURADOR D. /Dña. NICOLAS MAESTRE AZURMENDI
SENTENCIA Nº
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.
En Madrid a 04 de marzo de 2016.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso de apelación N.º 643-15, interpuesto por D. Esteban, representado por la Procuradora Dª Pilar Moneva Arce, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Madrid, de fecha 13 de mayo de 2015, dictada en el P.A. 309/14, contra la resolución del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de cero Pinto, de fecha 23 abril 2014, que desestimó el recurso de reposición contra el decreto, de fecha 14 febrero 2014, que impuso al recurso frente de una sanción de suspensión de funciones por tres años por la comisión de infracción muy grave consistente en el incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidad . Es parte de apelada el Ayuntamiento de Pinto, representado por el Procurador D. Nicolás Maestre Azurmendi. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 08 de Madrid se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, contra la que se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite con traslado a la contraparte.
Se opuso al recurso presentado de contrario, tras lo cual se acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala, ante la que se han personado las partes.
En el presente recurso no se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba.
Señalado día para la votación y fallo ello tuvo lugar en el día de ayer.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de esta apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 8 de Madrid, de fecha 13 de mayo de 2015, dictada en el P.A. 309/14, contra la resolución del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de cero Pinto, de fecha 23 abril 2014, que desestimó el recurso de reposición contra el decreto, de fecha 14 febrero 2014, que impuso al recurso frente de una sanción de suspensión de funciones por tres años por la comisión de infracción muy grave consistente en el incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades.
Alega la parte actora y ahora apelante, en síntesis, como fundamento recurso, la falta de competencia del Concejal para la imposición de la sanción, la nulidad de la delegación de competencia, en especial para resolver los recursos, la falta de congruencia de la sentencia al resolver esta cuestión, que no ha existido separación entre instrucción y resolución del expediente al ser asumidas dichas fases por sendas Concejalías, que se han producido irregularidades en la instrucción, que no se ha producido la pérdida de vigencia de la anterior compatibilidad reconocida,que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las sanciones al no establecerse legalmente la duración mínima de la suspensión en el Estatuto Básico del Empleado Público por infracción muy grave, la prescripción y la denegación de prueba en el acto del juicio sin motivación.
La apelada, por su parte, se opuso a la apelacion alegando que el recurso no contiene una crítica motivada de la sentencia, la cual considera ajustada a Derecho
Planteado el recurso en los precedentes términos, procede analizar en primer lugar el motivo de oposición a la apelación consistente en la falta de crítica de la sentencia por parte del apelante, lo cual ha de ser rechazado por cuanto a través la previa exposición de los motivos de apelación se ha puesto de manifiesto que la parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso de apelación, combate la sentencia, destacando, a través de los citados motivos de impugnación, las infracciones que se aprecian en la sentencia apelada, lo cual ha posibilitado a la parte demandada la oposición al recurso y a esta Sala la resolución del mismo.
Respecto al motivo de impugnación relativo a la falta de competencia para dictar la resolución sancionadora impugnada, ha de señalarse en primer lugar que esta no corresponde al Pleno de la Corporación, frente a lo propugnado por la apelante, toda vez que no concurre el supuesto previsto en el Art. 151 b) del Real Decreto Legislativo 781/86, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, que atribuye competencia a dicho órgano cuando se trate de sanciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional no comprendidos en el párrafo anterior o de la separación del servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación .
En cuanto a lo alegado sobre la nulidad de la delegación del Alcalde para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la resolución de los recursos de reposición, ha de señalarse que el Concejal de Hacienda actuó por delegación de las competencias...
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