STSJ Comunidad de Madrid 158/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:3505
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0015654

Procedimiento Ordinario 295/2014

Demandante: FERRIS HILLS SL

PROCURADOR D. /Dña. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A

PROCURADOR D. /Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 158/2016

Presidente:

  1. CARLOS VIEITES PÉREZ

    Magistrados:

    DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

    DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

  2. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

    En Madrid, a uno de abril de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sala del margen el recurso nº 295/14, formulado por la Procuradora Doña Ana Rayón Castilla en nombre y representación de FERRIS HILLS, S.L. contra la resolución de 26 de junio de 2.014 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de abril de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid que fijó el justiprecio de la finca nº 4 del Proyecto Expropiatorio 1265 - PASO A SUBTERRANEO DE UNA LÍNEA AÉREA A 220 KV A INSTALAR EN LÍNEA VILLAVERDE-VICALVARO- SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES Y VILLAVERDEMORATA II, término municipal de Madrid; habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID, representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón.

    La cuantía del recurso se ha fijado como inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de marzo de 2016.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 26 de junio de 2.014 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de abril de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid que fijó el justiprecio de la finca nº 4 del Proyecto Expropiatorio 1265 - PASO A SUBTERRANEO DE UNA LÍNEA AÉREA A 220 KV A INSTALAR EN LÍNEA VILLAVERDE-VICALVARO-SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES Y VILLAVERDE-MORATA II, término municipal de Madrid, en 1.635,76 euros, valorando la indemnización por la servidumbre de paso en un 75% del valor del suelo que, por los metros cuadrados afectados 259, da la cantidad de 1.548,82 euros y 86,94 euros por la ocupación temporal.

Se argumenta en la resolución recurrida que el recurso de reposición se interpuso fuera del término legal establecido en el art. 117.1 LPA dado que la notificación de la resolución impugnada fue recibida por la recurrente en fecha 22 de abril de 2014 y el escrito de interposición del recurso fue certificado en correos el 23 de mayo de 2014.

La recurrente solicita que se revoque la resolución de inadmisión recurrida; y que se declare procedente la aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria 3ª del RDLeg 2/2008, de 20 de junio y la valoración del suelo como urbanizable sectorizado por entender que los terrenos cumplen las condiciones del apartado 2 de la disposición transitoria 3ª del citado RDLeg 2/2008, por estar integrados en el ámbito conocido como Plan Parcial del Sector U.Z.P. 2.04 "Desarrollo Este - Los Berrocales", y aplicando el método residual dinámico, propone un justiprecio según hoja de aprecio de 22.056,52 euros, a razón de 101,62 €/m2.

Alega, acerca de la inadmisión declarada en la resolución recurrida, que el recurso de reposición se interpuso dentro de plazo dado que la resolución de 22 de abril no era firme porque en fecha 12 de mayo de 2014 se le notifica otra resolución que subsana un error de la primera, que afectaba a la identificación del expediente y de la finca, y que no era una mera subsanación de error material sino que tenía gran importancia para la recurrente ya que tiene varios expedientes de expropiación en el mismo ámbito y que es un elemento esencial para la adopción de decisiones en relación a las resoluciones de la Administración; lo que reabre, a juicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR