STSJ Comunidad de Madrid 145/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:3478
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0020177

Procedimiento Ordinario 383/2014

Demandante: CONSTRUCCIONES ARBES SL

PROCURADOR D. /Dña. IRENE ARANDA VARELA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON

PROCURADOR D. /Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

PONENTE ILMO. SR. DÑA. DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 145/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 17 de marzo de dos mil dieciseis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 383/2014 interpuesto por la Procuradora doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES ARBES S.L. contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de 14 de julio de 2014 referente a valoración de la finca REG.11028 del Proyecto de Expropiación VALORACIÓN DE LA FINCA CATASTRAL 30832002VK2628S0001Hg; del APE-9, en la Avenida Príncipe de Asturias C/V al a calle Bispo de Villaviciosa de Odón, tramitado a solicitud del interesado de acuerdo al art. 94 de la Ley del Suelo de la CAM, término municipal de Villa viciosa de Odón, siendo beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón representados ambos por sus servicios jurídicos.

Cuantía: superior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

No habiéndose solicitado ni acordado recibir el proceso a prueba, y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de 14 de julio de 2014 referente a valoración de la finca REG.11028 del Proyecto de Expropiación VALORACIÓN DE LA FINCA CATASTRAL 30832002VK2628S0001Hg; del APE-9, en la Avenida Príncipe de Asturias C/V al a calle Bispo de Villaviciosa de Odón, tramitado a solicitud del interesado de acuerdo al art. 94 de la Ley del Suelo de la CAM, término municipal de Villa viciosa de Odón.

Consta en la resolución que se trata de una superficie de suelo de 775.00 m2, siendo suelo urbano consolidado por la urbanización, de uso terciario, aprovechamiento 0,800000 m2c/m2s, y coeficiente corrector 1,000000.

Por el Ayuntamiento se establece un valor unitario de 213,52 euros/m2; no se valora el cerramiento dado que se ejecutó sin licencia, ascendiendo el total del justiprecio a la cantidad de 173.735,62 euros.

Por el expropiado se propone un valor unitario del suelo de 1.221,97 euros/m2, aplicando el método residual estático y valorando el cerramiento lo que incluyendo el 5% de afección da lugar a un total de

1.006.875,61 euros.

Por el Jurado se parte de la fecha de 3 de marzo de 2014 como de inicio del expediente de valoración por ser la fecha de solicitud presentada ante el Jurado.

El Jurado parte de la aplicación del art. 24.1b del RDL 2/2008 y aplica el método residual estático.

Asimismo se tienen en cuenta las órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía sobre normas de valoración catastral de bienes inmuebles

En relación con el valor del suelo el Jurado parte de estudios de mercado propios.

Se determina el valor medio en venta a partir del análisis de los precios de venta de inmuebles en la zona; estudios de mercado publicados por empresas de tasación; las alegaciones formuladas en el expediente, precios muestreados y los publicados por la CAM para determinar las Bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y Donaciones para el ámbito de actuación, superado en todo caso el mínimo de seis muestras previstas por la legislación. Asimismo se aplican coeficientes correctores por localización y calidad.

Para la determinación de los COSTES DE CONSTRUCCIÓN se utiliza el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual tal y como se establece en el RD 1020/1003 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación aplicando el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría.

De acuerdo con lo anterior se obtiene un valor del suelo de 121,02 euros/m2 lo que aplicado a la superficie da lugar a la cantidad de 98.480,02euros incluyendo el 5% de afección. La resolución termina diciendo que se acepta la indemnización fijada por el Ayuntamiento en el importe de 173.735,62 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su demanda lo siguiente:

-No se remitió al recurrente la hoja de aprecio remitida por el ayuntamiento infringiendo así la posibilidad de contradecirla lo que genera causa de nulidad de pleno derecho en aplicación de lo dispuesto en los artículos

62.1.a y f de la Ley 30/92 así como de los artículos 9 y 103 de la Constitución.

-Falta de motivación y ausencia de fundamento del justiprecio objeto de la presente impugnación: el Jurado no explica los criterios ni la metodología llevada a cabo.

En el Suplico de la DEMANDA solicita se declare ajustado a derecho el Justiprecio justificado por la recurrente mediante la pericia aportada que fija un importe total de 875.518 euros y SUBSIDIARIAMENTE se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurridas retrotrayendo las actuaciones al momento en que el Jurado Territorial debió poner a su disposición la hoja de aprecio municipal a los efectos de ejercer su legítimo derecho de contradicción de la misma.

Por su parte, la defensa de la Comunidad de Madrid viene a sustentar el acto impugnado en sus propios términos, con base en la presunción de acierto de las resoluciones del jurado y la suficiente motivación del acto.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico en el examen de las cuestiones suscitadas por la recurrente, debemos comenzar por el defecto en la tramitación...

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