STSJ Comunidad de Madrid 144/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2016:3477 |
Número de Recurso | 434/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 144/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0022361
Procedimiento Ordinario 434/2014
Demandante: D. /Dña. Gregoria, D. /Dña. Juan Pedro y D. /Dña. Sara
PROCURADOR D. /Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS
Demandado: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL -MINISTERIO DE FOMENTOSr. ABOGADO DEL ESTADO
AENA AEROPUERTOS SA
PROCURADOR D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA
PONENTE ILMO. SR. DÑA. DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
SENTENCIA Nº 144/2016
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Magistrados:
DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En la Villa de Madrid a 17 de marzo de dos mil dieciséis
Visto por la Sala del margen el recurso nº 434 de 2014 interpuesto por la Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de DOÑA Gregoria, DON Juan Pedro Y DOÑA Sara
, contra la Resolución administrativa de 11 de noviembre de 2013, denegatoria de la retasación de la finca de su propiedad, expropiada en su día en ejecución del proyecto denominado «Aeropuerto Madrid-Barajas, Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase» que fue confirmada el 9 de julio de 2014 en vía de Alzada
Habiendo sido parte la Administración del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada AENA representada por la procuradora Doña Lucía Agulla Lanza.
Cuantía INDETERMINADA a efectos de recurso.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
En semejantes términos se pronunció en trámite de contestación el codemandado AENA instando sentencia desestimatoria del presente recurso.
Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de marzo de 2016
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
Impugna el recurrente la resolución administrativa denegatoria de la retasación de la finca de su propiedad, expropiada en su día en ejecución del proyecto denominado «Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase». Dicha resolución consideró improcedente la retasación por no cumplirse el requisito del art. 58 LEF consistente en que transcurra el plazo de cuatro años sin hacerse el pago o la consignación del justiprecio, puesto que la entidad beneficiaria de la expropiación realizó la consignación ante el Tribunal antes de que discurriera dicho plazo.
El expropiado fundamenta este recurso en la invalidez de tal consignación. Alega, muy en resumen, que la consignación que exige el art. 50.1 LEF es una consignación liberatoria; que han sido incumplidos los requisitos del art. 1176 del Código Civil para que tal acto tenga eficacia liberatoria, pues fue omitido el previo ofrecimiento de pago, no se ha probado la negativa a recibirlo por el acreedor y la consignación no se ha hecho a disposición de este. También pone de manifiesto que la primera notificación de la consignación se produjo ya transcurridos los cuatro años desde que fue dictado el acuerdo del Jurado. Además, no se hizo entrega de los resguardos de depósito, por lo que dicha notificación también resultó inválida.
En apoyo de su pretensión cita la recurrente una serie de Autos dictados por esta misma sección en ejecución de sentencia.
Ateniéndonos a los datos obrantes en estos autos, resulta que el Jurado Provincial de Expropiación dictó resolución estableciendo el justiprecio expropiatorio, de las fincas del aquí recurrente, el 18 de septiembre de 2008, fecha desde la cual, conforme al art. 58 LEF, debe contarse el plazo de cuatro dos años que hace nacer el derecho a la retasación.
Contra esta resolución tanto AENA, entidad beneficiaria, interpuso recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los procesos ordinarios (uno por cada una de las 5 fincas) de esta Sección de la misma Sala del Tribunal Superior.
El 25 de octubre de 2010 fue consignada por AENA en la Caja General de Depósitos la cantidad objeto de discordia a disposición de la Sección que tramitaba los recursos, diferencia entre el justiprecio de la hoja de aprecio de la beneficiaria y el establecido por el Jurado. Asimismo, el posterior día 4 de noviembre de 2010 AENA consignó en idénticas condiciones los intereses devengados por el justiprecio.
Por escritos fechados en distintas fechas de noviembre de 2010 -según consta por acuses de recibo en el expediente-, AENA comunicó directamente al...
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