STSJ Comunidad de Madrid 106/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:3467
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0003314

Procedimiento Ordinario 55/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PROMOCIONES YENICE SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 106/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 55/2014 y acumulado nº69/2014 interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por sus servicios jurídicos y por la Procuradora Doña María Concepción Villaescusa Sanz en representación de PROMOCIONES YENICE S.L., contra la resolución de 12 de diciembre de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en la pieza de valoración 06/PV00463.4/2013 que fijó el justiprecio de la finca S/N del proyecto de expropiación 1217-ACTUACION AISLADA EN C/. ARROYOFRESNO CON AVDA. DE LA ILUSTRACIÓN, en el término municipal de Madrid.

Habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso se ha fijado en 1.063.934,20 € respecto de la Procuradora Doña María Concepción Villaescusa Sanz y respecto del Ayuntamiento de Madrid en 206.184,70 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 55/14, y acumulado posteriormente al mismo el recurso 69/14, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de los diversos recursos, confirmando la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló el 24 de febrero de 2016 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta litis la resolución de 12 de diciembre de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en la pieza de valoración 06/PV00463.4/2013 que respecto de finca S/N del proyecto de expropiación 1217-ACTUACION AISLADA EN C/ ARROYOFRESNO CON AVDA. DE LA ILUSTRACIÓN, en el término municipal de Madrid, acuerda un justiprecio total de 1.154.969,07 € incluido 5% de afección, además de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

El Jurado Territorial de Expropiación, en la Resolución de 12/12/2013, objeto de recurso, fijó el justiprecio del suelo partiendo de la consideración de que se trataba de suelo urbano consolidado por la urbanización, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, con desarrollo en la Norma Zonal 3.1.a, AUC.08.01, con un uso característico residencial, un aprovechamiento de 1,400000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1,000000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

A partir de aquí el Jurado fijó el justiprecio del suelo, considerando que la fecha de valoración de la finca es la de 26/06/2013, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio ya que se trata de pieza tramitada por tasación individual; siendo la de inicio del expediente de expropiación el 3/04/2007, fecha correspondiente a Acta notarial carril bici en parcela.

No conformes con el acuerdo recurrido, tanto el Ayuntamiento de Madrid como la titular de la finca expropiada acuden a la jurisdicción, con la pretensión el Ayuntamiento de que se anule la resolución impugnada y se fije como justiprecio la cantidad de 206.184,75 €, determinada como valor de la finca en su hoja de aprecio; y la mercantil propietaria en la cantidad de 1.706.848,70 €, como valor del suelo, y la cantidad de 85.342,43 € como premio de afección, más el interés legal del valor del suelo desde la fecha de 11/04/2007y hasta el completo pago, y además una indemnización equivalente al 25% del valor del suelo con el interés legal del dinero desde el momento en que se ocupó.

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone a las demandas y termina con la solicitud de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución recurrida con expresa imposición de costas.

La valoración de la finca de referencia se realiza en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25/10/2012 (ROJ STSJ M 14878/2012) que estima parcialmente la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Madrid, y revoca en parte la Sentencia del Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 15 de Madrid de fecha 28 de enero de 2011, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 94/2009, interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por Promociones Yenice SL., frente a la ocupación por vía de hecho de la finca registral nº 5.173 del Registro de la Propiedad nº 37 de Madrid, y ante la imposibilidad de la restitución in natura de los terrenos ocupados por el Ayuntamiento de Madrid, ordena que la administración demandada incoe el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa de los 138,67 m2 ocupados, indemnizando a sus propietarios en la cantidad que legalmente proceda, incrementada con los intereses legales desde la fecha de la ocupación ilegal.

En su resolución, el órgano de tasación establece

"... Se valora toda la extensión de la finca, dado que por la forma del trazado del carril bici y en aplicación de la ordenanza reguladora, atendiendo a los condicionantes que se establecen en la norma zonal, en concreto a las separaciones a linderos no es viable geométricamente la materialización de un edificio en el resto de finca resultante, y tal y como solicita además el propietario.

La valoración se realiza de conformidad con el RDL 2/2008, en función de la edificabilidad establecida en la Norma Zonal 3.1. Añadiendo 75.337,21 eur como intereses de demora correspondientes a la expropiación del carril bici 138,67 m2, tal y como se pronuncia la sentencia, en concepto de indemnización por ocupación indebida.

Por lo que resulta un justiprecio de 716,70 x 1434,66 x 1,05 = 1.079.631,86 eur que sumados los

75.337,21 eur TOTAL 1. 154.969,07 EUR

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente, a los bienes expropiados asciende a

para el suelo, a partir del 1.434,66 €/m2, aplicado a la superficie afectada de 716,70m2 se obtiene un valor total incluido 5% afección... 1.079.631,86 €

Otras indemnizaciones, 75.337,21 €

por lo que la indemnización total estimada, correspondiente a todos los bienes y derechos afectados, descritos y valorados en la presente pieza de valoración por el órgano expropiante, incluido el 5%- de afección asciende a 1.154.969,07 €"

TERCERO

La parte expropiada basa su recurso, en síntesis, en los siguientes argumentos, tras exponer los hechos correspondientes:

El suelo debe valorarse según informe pericial de Arquitecto que aporta: la edificabilidad es de 1,6 m2/ m2, en aplicación de las determinaciones de la Norma Zonal 5 Grado 2º para la edificación aislada en bloque abierto, ante la falta de regulación específica derivada de la anulación del artículo 8.3.5.3.b) de las Ordenanzas del PGOUM por resoluciones judiciales; y el valor en venta según estudio de mercado es de 3.600 €/m2, con lo que obtiene un valor unitario de 2.381,53 €/m2 que, por la superficie expropiada, da una cantidad de

1.706.848,70 €, y un premio de afección de 85.342,43 €. Además el interés legal se debe calcular sobre el valor del suelo y, tomando como fecha de ocupación la de 11/04/2007, y su importe es de 537.401,01 € a la fecha en que se redactó la hoja de aprecio, debiendo ser actualizado. Se debe añadir un 25% de justiprecio e intereses en concepto de indemnización por indebida privación del suelo.

Por su parte el Ayuntamiento de Madrid considera que el jurado incurre en errores en la valoración cuando concluye que ha de ir referida a 716,70 m2 que suponen la totalidad de la finca, porque la valoración lo es en cumplimiento de la STSJ de Madrid de 25/10/2012 que obliga al Ayuntamiento a incoar el correspondiente expediente de expropiación sólo de los 138,67m2 ocupados, y no consta que la parcela restante sea inedificable por motivos geométricos, por no cumplir las condiciones de parcela mínima o por otra circunstancia. Por otra parte, la indemnización por ocupación indebida se realiza con infracción de lo establecido en la reforma operada por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales que exige acreditación del daño y su evaluación económica. Los informes periciales de parte no vinculan al órgano jurisdiccional.

CUARTO

Es preciso partir de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que recogen las sentencias de 26 de octubre de 2015 (recurso 2308/2014), 9 de junio de 2012 (recurso 3245/2009 ) y 4 de diciembre de 2012 (recurso 1849/2012...

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