STSJ Comunidad de Madrid 155/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:3298
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0024265

Procedimiento Ordinario 474/2014

Demandante: D. /Dña. Eulalia

PROCURADOR D. /Dña. SARA MARTIN MORENO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ACCESOS DE MADRID C.E.S.A.

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS JIMENEZ PADRON

PONENTE ILMO. SR. DÑA. DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 155/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 17 de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 474 de 2014 interpuesto por la Procuradora Doña Sara Martín Moreno, en nombre y representación de DOÑA Eulalia, contra la Resolución confirmatoria en Alzada de la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 10 de abril de 2013, por la que se declara la litigiosidad de la finca NUM001 del término municipal de Fuenlabrada y se mantiene consignada en la Caja General de Depósitos el Justiprecio e intereses devengados a favor del titular de la finca

Habiendo sido parte el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado y la entidad ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón.

Ha sido emplazada la entidad SERVIHABITAT XXI SAU. Cuantía: inferior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad concesionaria contestaron a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución confirmatoria en Alzada de la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 10 de abril de 2013, por la que se declara la litigiosidad de la finca NUM001 del término municipal de Fuenlabrada y se mantiene consignada en la Caja General de Depósitos el Justiprecio e intereses devengados a favor del titular de la finca

La finca venía afectada por el proyecto clave T8-M-9003C "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: Autopista A-6, Carretera M-409".

Consta en la resolución recaída en alzada lo siguiente:

-El 9 de junio de 2000 se levantó el acta previa de ocupación con la comparecencia de los aquí recurrentes. Recaído el Justiprecio, e impugnado el mismo, por sentencia de este Tribunal de 24 de julio de 2009 se confirmó el mismo y en fecha 3 de octubre de 2011 la concesionaria procedió a la convocatoria de pago. En dicho acto, la concesionaria, a la vista de la nota simple registral, advirtió a los convocados -aquí recurrentes- que en aquella constaba como titular actual de la finca la entidad mercantil SERVIHABITAT XXI SAU, por lo que se les requería para que aportaran la documentación necesaria para acreditar su derecho de propiedad o en caso contrario se procedería ala consignación.

-El 21 de octubre de 2011 la mercantil SERVIHABITAT XXI SAU se persona en el procedimiento y solicita como propietaria de la finca que se le haga efectivo el pago del justiprecio. Previo traslado a los aquí recurrentes para que alegaran se dicta la resolución declarando la litigiosidad de la finca.

-En la Fundamentación Jurídica de la Resolución se dice que los aquí recurrentes sostienen que la finca expropiada no forma parte de los terrenos que en su día se transmitieron a la entidad TECNOHABITAT SIGLO XXI SERVICIOS INMOBILIARIOS -el 8 de septiembre de 2005- y que posteriormente se transmitió el 5 de agosto de 2010 a la actual titular SERVIHABITAT XXI SAU, por lo que la resolución es nula dado que la mencionada no ostenta derecho sobre la finca.

-Se citan en la resolución los artículos 3 y 5 de la LEF así como el art. 5. 1. B) del Reglamento que regulan la cuestión de la litigiosidad de la finca, y el hecho de que la Administración no tiene potestad para decidir sobre distintas reclamaciones ya que los procesos sobre propiedad corresponden a los órganos de la Jurisdicción civil

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-Los recurrentes adquirieron la finca en 1974; el proyecto de expropiación fue aprobado en el año 2000 y como consecuencia de ello se expropiaron 890 metros cuadrados. En 2001 se inicia el expediente de fijación del Justiprecio, y en 2004 se le abonaron al recurrente las cantidades concurrentes. Las obras fueron inauguradas en el año 2003 -El 9 de junio de 2000 se levantó el acta previa de ocupación con la comparecencia de los aquí recurrentes. Recaído el Justiprecio, e impugnado el mismo, por sentencia de este Tribunal de 24 de julio de 2009 se confirmó el mismo y en fecha 3 de octubre de 2011 la concesionaria procedió a la convocatoria de pago.

-Los recurrentes vendieron la finca en fecha 8 de septiembre de 2005 a la entidad TECNOHABITAT SIGLO XXI SERVICIOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD LIMITADA. Dicha venta se hizo sin los derechos expropiatorios afectos a la finca y con renuncia al derecho a reclamar el justiprecio aun cuando dicha circunstancia no se hizo constar en la escritura pública de venta. Lo anterior se acredita por certificación expedida por dicha mercantil, documento 13 de la demanda.

-TECNOHABITAT vende la finca al GRUPO PRASA el 4 de abril de 2007, y esta a su vez, el 29 de junio de 2010 vende a SERVIHABITAT XXI, y es evidente que en dicha adquisición se excluye la finca dado que la carretera ya estaba terminada.

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA se dice:

-cuando los recurrentes venden la finca, ello se hace ya sin la parte expropiada

-Una vez abierto el expediente de justiprecio desaparece la posibilidad de subrogación del art. 7 de la LEF y de la posibilidad de declarar la litigiosidad de la finca.

En apoyo de lo anterior se cita voto particular emitido por el Magistrado Sr. González Navarro en la sentencia del TS, Sala Tercera, Sección 1 de 20 de junio de 2005, recurso 2342/2003.

-Alega el recurrente finalmente vulneración de su derecho a la tutela legítima.

Por la Abogacía del Estado se CONTESTA A LA DEMANDA alegando en síntesis que la cuestión debe quedar circunscrita a la efectiva litigiosidad de la finca, siendo competencia de los tribunales civiles todo lo relativo a la propiedad.

Por la entidad Codemandada se CONTESTA A LA DEMANDA manifestando:

-Acreditada la existencia de dos sujetos que pretenden la titularidad de los derechos expropiatorios no cabe sino afirmar que se da litigiosidad en los términos previstos en el art. 5 de la LEF.

TERCERO

La LEF dispone:

Artículo 3

  1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

  2. Salvo...

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