STSJ Comunidad de Madrid 137/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:3227
Número de Recurso573/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 573/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0058296

Procedimiento Recurso de Suplicación 573/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1370/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 137

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 573/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FUNDACION DEL TEATRO REAL, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1370/2013, seguidos a instancia de FUNDACION DEL TEATRO REAL frente a D. Rubén, D. Carlos Manuel

, D. Victor Manuel, D. Benito, D. Eliseo, D. Guillermo, D. Leopoldo y D. Rafael, y Dña. Susana, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, FUNDACIÓN TEATRO REAL, reclama con las demandas acumuladas al presente procedimiento, las cuantías no prescritas y que considera indebidamente percibidas por los 9 trabajadores demandados, correspondientes al período comprendido desde marzo/2011 a febrero/2012, al amparo del Razonamiento Jurídico 4º y 6º de la sentencia firme del conflicto colectivo, planteado en su día por el Comité de Empresa de la parte actora, frente a la FUNDACION DEL TEATRO REAL dictada por el Jdo., Social 24 con fecha 25/1/2013, autos nº 1206/12 y confirmada por el TSJ/Madrid de fecha 23/4/2014 ( rec.1812/2013 ).

SEGUNDO

EL Comité de empresa de la demandada, con fecha 16/10/2012 interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la FUNDACIÓN TEATRO REAL, por la que interesaba:

  1. - Que se declarase la nulidad del Acuerdo de 21/7/2010, quedando sin efecto a partir de la fecha de su firma, debiendo reponer a los trabajadores en la normativa aplicable, con carácter previo a la firma de dicho Acuerdo.

  2. - Interesaba dicha demanda que se dejasen sin efecto las devoluciones de las cantidades solicitadas a todos los trabajadores en marzo/2012, y que ya se estaban aplicando sobre las nóminas de éstos, al no seguir la Fundación los trámites legalmente establecidos para solicitar su devolución, condenando a la empresa a devolver a los trabajadores las cantidades indebidamente detraídas a dichos trabajadores.

  1. - De forma subsidiaria, se interesaba que las cantidades detraídas a los trabajadores en marzo/2012 no tuvieran efectos retroactivos, que fuesen más allá de un año, desde su reclamación por parte de la Fundación, en virtud de la prescripción, debiendo por tanto, devolver las cantidades percibidas desde marzo/2011 como consecuencia de la aplicación del RD 8/2010, descontando las reducciones salariales practicadas en virtud del Acuerdo de 21/7/2010.

TERCERO

La sentencia firme dictada por el Jdo.. Social 24 de Madrid concluye en su

FALLO

" (...) no ha lugar a la declaración de nulidad del Acuerdo de 21/7/2010 y se declara nula y sin efecto las detracciones objeto de este conflicto solicitadas a los trabajadores en marzo/2012 y que ya se están aplicando sobre las nóminas de éstos y las posteriores que se hubiesen realizado, condenando a la demandada a devolver a los trabajadores las cantidades indebidamente detraídas en nómina a éstos".

En el hecho probado 13º de la sentencia, se transcribe literalmente el citado Acuerdo de 21/7/2010 suscrito entre la Fundación del Teatro Real y el Comité de Empresa. Dicho Acuerdo se tiene por reproducido.

En el punto 4 del Acuerdo señalado se expone:

Reducción Salarial:

Reducción salarial del 1% para los salarios brutos anuales hasta 20.000 euros, del 2% para los salarios brutos anuales hasta 45.000 euros y del 3% para aquellos que superen los 45.000 euros.

En el supuesto que al cierre del ejercicio 2011 el resultado de los gastos de personal, excluyendo al personal artístico, fuera inferior a 14.695.549 euros, durante el primer trimestre se negociará una revisión al alza para el año 2012, que en ningún caso, superará la previsión oficial del IPC para ese año.

Esto mismo resultará de aplicación en el año 2013.

El citado Acuerdo, ha sido aportado por la parte actora y por una de los demandados, se tiene por reproducido.

CUARTO

El razonamiento jurídico cuarto de la citada sentencia, dictada en el Jdo., Social 24, expone en el último párrafo del mismo:

(...) Por lo tanto, estamos en presencia de una cuestión conceptual de carácter eminentemente jurídico y controvertida entre empresa y trabajadores, como se demuestra de las actas en las que los representantes de los trabajadores dudaban de la legalidad de la regularización, así como de los efectos de la retroactividad de dicha regularización, por lo que las acciones realizadas por la empresa demandada a partir de marzo de 2012, carecen de base jurídica y deben ser declaradas nulas al no haber acudido al agotamiento de la vía previa o conciliación y en caso de desavenencia a la interposición de la demanda reclamando las correspondientes cantidades.

QUINTO

En el Hecho Probado 22º de la citada sentencia del Jdo., Social 24 consta que:

En marzo/2012 se remitió a los trabajadores cartas por parte de la FUNDACIÓN, en las que se ponía en conocimiento por parte de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como el informe de la Intervención General de la Administración del Estado se les había exigido a la fundación el cumplimiento de manera interactiva de reiterada en la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 por el cual se adoptaban medidas urgentes extraordinarias para la reducción de público, de modo que se llevara a término en la Fundación del Teatro Real, el objetivo del Gobierno de reducir las retribuciones del personal del sector público estatal. Así mismo, en dichas cartas se les expresaba que el referido Real Decreto recogía en el art., 25.1 que las retribuciones del personal de la Fundación del Teatro Real no podían experimentar un incremento superior al 0,3% y que sin embargo a lo largo de ese año, se había incrementado su retribución en un 2,3%. Así mismo se manifestaba que el art., 25.2 del RDL, recogía una reducción con efectos del mes de junio/2010 del 5% de las cuantías en cada uno de los conceptos retributivos que integraban la nómina, indicándoles que las respectivas nóminas sólo habían tenido una reducción de un 2%.

Y por último se señalaba que el cumplimiento de lo exigido por el RDL 8/2010, se procedía la regularización de la nómina con efectos del año 2010, expresando las cantidades por los conceptos objeto de la deducción, indicando los importes. Dichos conceptos eran por devolución IPC 2010, devolución IPC 2011, devolución IPC 2012, ajuste reducción del 5% del año 2010, ajuste reducción del 5% del 2011 y ajuste reducción del 5% del año 2012. Así mismo se comunicó en dicha carta el modo, en que se procedería a la detracción en función de que se tratara de personal fijo o temporal y que dicho descuento se realizaría en las pagas extraordinarias de 2012 y 2013, respecto del personal fijo, y respecto del personal temporal, se aplicarían descuentos desde la nómina del mes de marzo de 2012 en adelante, en donde ya se les había realizado una reducción de 100 euros por los conceptos citados.

SEXTO

El Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia mantiene:

(...) en el momento en que se proceda a realizar la regularización conforme a derecho ha de tener en cuenta, y si bien la regularización se ampara en una obligación legal, su actuación está sometida a las reglas de la prescripción del art. 59.1 del ET .,de tal manera que cuando realice la reclamación a los trabajadores ha de tener presente que sólo ha de reclamar aquellas cantidades, en cuanto al exceso abonadas que no estén prescritas

SÉPTIMO

EN el Fundamento Jurídico nº 23º de la citada sentencia dictada en el Jdo., 24, consta:

En la nómina de marzo/2012 se practicó a todo el personal una reducción salarial del 5% sobre salarios 2010, aplicándole a este último una subida del 0,3% sobre el 2009 y no un 2,3%. AL personal temporal se le descontó en dicha nómina la cantidad de 100 euros, en virtud de los conceptos descontados por la FUNDACIÓN TEATRO REAL,( reducción salarial del 5% y minoración del porcentaje de subida salarial de 2010). Así mismo a todo el...

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