STSJ Comunidad de Madrid 182/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:3158
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 610/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047746

Procedimiento Recurso de Suplicación 610/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 1094/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 182

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 610/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MARIA PEREZ-ROLDAN SUANZES- CARPEGNA en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1094/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Luis frente a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SAE TUBO FABREGA UNIPERSONAL en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el trabajador demandante Luis, afiliado al régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM000, sufrió accidente laboral el 23-05-05 cuando prestaba servicios como peón en la empresa demandada Sociedad Anónima Española Tubo Fabrega S.L, sufriendo lesiones de carácter grave consistentes en: fractura de extremidad proximal d húmero derecho fractura costal de hemitorax derecho, fracturas de ramas pélvicas de lado derecho y TCE leve.

SEGUNDO

La citada empresa tiene concertadas sus contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, la cual tras el tratamiento y ulterior proceso de rehabilitación del actor, procedió a su alta en fecha 05-01-06 con las siguientes secuelas: limitación movilidad hombro derecho inferior al 50%.

Se proponía lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO

Instando el oportuno expediente de incapacidad el 21-03-06, el EVI emite el siguiente dictamen:

"Secuelas fractura cerrada extremo superior húmero derecho Fractura 6º arco costal derecho, fractura ramas pélvicas derechas TCE leve, hombro derecho fractura ramas pélvicas limitación movilidad últimos grados.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Las derivadas del cuadro clínico residual.

Y analizadas las secuelas descrita y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Instituto Nacional de la Seguridad Social:

La declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, recogidas en:

Bar Esp Denominación Cuantía

71 Hombro limitación corjunta 830

articulaciones en menos D

Dictamen confirmando por Resolución INSS DE 20-04-06

Esta resolución no fue impugnada quedando firme

CUARTO

El día 18-01-06 el actor cae de nuevo en incapacidad temporal que se tramita bajo contingencia común, esta contingencia tampoco fue impugnada; a raíz de esta nueva baja se motiva otro expediente de incapacidad instado por el trabajador que se inicia el 10-11-06, recayendo el 13-12-06, un nuevo dictamen del EVI que establece "omalgia en estudio " y a raíz de tal dictamen el 14-12-06 se emite resolución denegatoria de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados

QUINTO

El 19-10-2007 se dicta sentencia por el Jdo. Social 35 que desestima la pretensión del actor de ser declarado inválido con causa en la enfermedad común que padecía.

La sentencia se confirma por la que dicta el TSJ el 25-6-2008.

SEXTO

El demandante ocupaba puesto de mozo en la sección de torres en la empresa Tubo Fábregas y su trabajo consistía en abrir y cerrar moldes, limpiarlos, colocar tornillos en las armaduras y manejo de polipastos y de carretillas.

La empresa se dedica a la fabricación de tubos de hormigón lo que se lleva a cabo en la torre de moldeo con ayuda de polipastos a los que se acoplan unos moldes que se cierran con gatos y en los que se vierte el hormigón hasta su secado y se vuelven a abrir los citados gatos retirando los tubos con ayuda de los polipastos.

SEPTIMO

Causó baja en la empresa el 30-9-2006 y desde esa fecha no consta de alta en el sistema de Seguridad Social.

OCTAVO

Inicia nuevo expediente de invalidez en 2013 derivado de la contingencia de accidente de trabajo y es reconocido por el EVI el 27-5- 2013 que diagnostica: omalgia derecha, tendinopatía degenerativa de supra e infraespinoso, entesopatía, poliartralgias a nivel cervical y lumbar, discopatía degenerativa C5-C7 y en L2-L3 y L4-L5, espondiloartrosis lumbar, discartrosis L5-S1, trastorno adaptativo ansioso depresivo.

Ecografia realizada en 9/12 revela cambios degenerativos en infra y suprespinoso, no focos de rotura fibrilar, erosiones de entesopatía, aumento de grosor bursa acromio deltoidea, escaso derrame en dorredera bicipital, articulación acromio clavicular sin alternación, escaso espesor de deltoides con probable alteración fibrosas postquirúrgica.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales se aprecian cervicalgia y lumbalgia con balance articular en rangos funcionales y fuerza muscular conservada y sin signos actuales de compromiso neurológico. Dolor hombro derecho, limitación movilidad últimos grados de flexión y abducción, hipertrofia deltoides.

Y se concluye que podría existir limitación para requerimientos intensos de la articulación del hombro.

NOVENO

El 12-6-2013 se dicta resolución por el INSS que le deniega la prestación y acuerda mantener el grado de incapacidad permanente reconocido por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones.

Se formula reclamación previa que se desestima el 2-8-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D: Luis revoco la resolución del INSS de 12-6-2013 declarando que el demandante inválido permanente total para su profesión de mozo con derecho a percibir con cargo a la mutua Fremap una prestación del 55% de una base reguladora de 17.331,13 euros anuales y desde la fecha de la resolución que se revoca. Condeno a las codemandadas INSS y SAE TUBO FRABREGA a estar y pasar por ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la gestora en caso de insolvencia de la mutua.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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