STSJ Comunidad de Madrid 191/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3130
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 73/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1278/14

RECURRENTE/S: BANKIA SA (en adelante BANKIA), D. Indalecio

RECURRIDO/S: D. Indalecio, y MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (actualmente denominada MIRABAUD & CIE EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA) y MIRABAUD GESTION S.G.I.I.C., S.A (actualmente denominada MIRABAUD ASSET MANAGEMENT (ESPAÑA) SGIIC

S.A) (en adelante MIRABAUD), BANKIA SA (en adelante BANKIA).

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 191

En el recurso de suplicación nº 73/16 interpuesto por el Letrado Dº ALEJANDRO COBOS SANCHEZ en nombre y representación de BANKIA SA, y por el Letrado Dº JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO en nombre y representación de D. Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 29-4-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1278/14 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por BANKIA, S.A contra D. Indalecio, MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (actualmente denominada MIRABAUD & CIE EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA) y MIRABAUD GESTION S.G.I.I.C., S.A (actualmente denominada MIRABAUD ASSET MANAGEMENT (ESPAÑA) SGIIC S.A),en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - Que respecto de la indemnización de daños y perjuicios planteada a instancia de BANKIA, S.A., asistida y representada por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, contra D. Indalecio, asistido por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz Bazo, y MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (actualmente denominada MIRABAUD & CIE EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA) y MIRABAUD GESTION S.G.I.I.C., S.A (actualmente denominada MIRABAUD ASSET MANAGEMENT (ESPAÑA) SGIIC

    S.A), asistidas y representadas por el Letrado D. José Manuel Valadés Venys, sin entrar a conocer sobre la cuestión de fondo, se declara la incompetencia de esta jurisdicción dada su fundamentación en la Ley de Defensa de la Competencia, lo que obliga a la desestimación de la petición, absolviendo a ambas demandadas de dicha responsabilidad, y todo ello, sin perjuicio de que la parte actora pueda presentar su reclamación ante los órganos jurisdiccionales civiles, especialización mercantil, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

  2. - Que respecto de la restante reclamación de cantidad sobre devolución de salario variable e incumplimiento del pacto de no competencia post- contractual, interpuesta por BANKIA, S.A., asistida y representada por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, contra D. Indalecio, asistido por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz Bazo, debo desestimar y desestimo las pretensiones ejercitadas por la parte actora, de conformidad con el Fundamento Jurídico Quinto de esta Resolución, absolviendo al demandado D. Indalecio de todas las peticiones deducidas contra el mismo en el presente procedimiento.

  3. - Que respecto de la demanda reconvencional de reclamación de cantidad interpuesta por D. Indalecio

    , asistido por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz Bazo, contra BANKIA, S.A., asistida y representada por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, declaro la prescripción de todas las acciones ejercitadas y en consecuencia, debo absolver a la demandada en reconvención BANKIA, S.A., de todas las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Indalecio, mayor de edad, con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ARCALIA PATRIMONIOS S.V. (actualmente denominada BANKIA BANCA PRIVADA), con una antigüedad reconocida desde el 5 de octubre de 2006 hasta el 10 de julio de 2012, con finalización de la relación laboral por baja voluntaria del trabajador (comunicada a la empresa en fecha de 26 de junio de 2012) ostentando la categoría profesional de Titulado Superior y desempeñando el cargo de Director de Negocio Bankia Banca Privada y percibiendo un salario mensual de 19.931,17 euros con prorrata de pagas extraordinarias, base de cotización de 3.262,50 euros.

Una vez finalizada la relación con la entidad actora, comenzó a prestar servicios para MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S.A., como Director General de Gestión Patrimonial y de Activos (hecho no controvertido, documentos números 1 y 8 aportados por la actora/demandada en reconvención en vista y documento número 6 aportado por el demandado/demandante en reconvención D. Indalecio ).

Los conceptos retributivos de las nóminas son los siguientes para los años 2011 y 2012, resaltándose que el concepto de bonus devengado en 2011 se liquidó con fecha de 28 de marzo de 2012 (documentos números 9 a 11 aportados por la actora BANKIA en vista y documentos números 4 y 5 aportados por el demandado/demandante en reconvención D. Indalecio ):

Devengos Año 2012

Enero a Feb. Marzo a Mayo Junio Julio

Salario Base 1.140,06 € 1.170,29 € 1.170,29 € 390,10 €

Antigüedad 45,60 € 46,81 € 46,81 € 15,60 €

P.P Pagas extras 1.255,23 € 1.255,23 € 1.255,23 € 418,41 €

Complemento Exclusividad 4.393,29 € 4.393,29 € 4.393,29 € 1.464,43 €

A Cuenta Convenio 6.345,70 € 6.314,26 € 6.314,26 € 2.104,75 €

Pacto no comp PC. 4.393,29 € 4.393,29 € 4.393,29 € 1.464,43 € Anticipo Bonus 1% 2.358,00 € 2.358,00 € 1.723,35 € -Totales 19.931,17 € 19.931,17 € 19.296.52 € 5.857,72 €

Devengos Año 2011

Enero a Abril Mayo a Diciembre Enero a Diciembre

Salario Base 1.103,89 € 1.140,06 € -Antigüedad 44,16 € 45,60 € -P.P Pagas extras 1.255,23 € 1.255,23 € -Complemento Exclusividad 4.393,29 € 4.393,29 € -A Cuenta Convenio 6.383,31 € 6.345,70 € -Pacto no comp PC. 4.393,29 € 4.393,29 € -Anticipo Bonus 1% 2.358,00 € 2.358,00 € -Bonus anual - - 41.999,01 €

Total mensual 19.931,17 € 19.931,17 € -

SEGUNDO

ARCALIA PATRIMONIOS S.V., S.A. era una sociedad del Grupo Bancaja, que con fecha de 1 de septiembre de 2012 fue absorbida por BANKIA BANCA PRIVADA, S.A. mediante una operación de fusión por absorción, traspasándose todos los activos y pasivos, así como toda su actividad de negocio y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de índole laboral (documento número 16 aportado por el demandado/demandante reconvencional D. Indalecio en vista).

Esta última entidad ha sido absorbida por BANKIA, S.A. en idénticos términos, en fecha de 29 de julio de 2013 (documento número 16 aportado por la entidad en vista).

Consta en autos el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo contenido se tiene por enteramente reproducido, debiendo resaltarse las siguientes conclusiones:

En ARCALIA PATRIMONIOS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. cesaron en el año 2012 todos sus trabajadores, los últimos en fecha de 31 de agosto de 2012.

En BANKIA BANCA PRIVADA todos los trabajadores fueron dados de baja en fecha de 31 de julio de 2013. La gran mayoría de la plantilla había sido dada de alta en la empresa con efectos de 1 de septiembre de 2011.

TERCERO

Constan en autos algunas nóminas del trabajador correspondientes a los años 2006 y 2007 emitidas por la entidad BAGEVA INVERSIONES, S.A., vigente el contrato de 26 de septiembre de 2006, por importe total bruto mensual de 16.500 euros que se desglosa en los siguientes conceptos retributivos (documento número 4 aportado por el demandado/demandante en reconvención D. Indalecio ):

Salario Base: 1.283,21 euros

Convenio: 47,94 euros

Complemento exclusividad: 4.125,00 euros

Mejora voluntaria: 10.829,98 €

Gratificaciones extraordinarias: 213,87 euros

CUARTO

En fecha de 30 de diciembre de 2009 se elevó a documento público el documento privado suscrito entre la mercantil INVERCALIA GESTION PRIVADA, S.A. y el trabajador D. Indalecio, firmado en idéntica fecha, por el que se acordó la novación contractual del contrato de trabajo de 29 de septiembre de 2006, cuyo contenido se tiene por reproducido. En lo que aquí interesa, deben de reproducirse las siguientes estipulaciones, quedando el resto de contrato no modificado vigente y con plenos efectos (documento número 1 aportado por el demandado/demandante en reconvención D. Indalecio ):

En la estipulación primera, se regula la novación de las estipulaciones generales del contrato de trabajo:

Uno.- Se modifica el plan de negocio, fijándose que para incentivar la consecución del Plan de Negocio, y en contraprestación por las obligaciones de permanencia y no-competencia post-contractual consustanciales a dicho objetivo, se establecen unos incentivos a percibir por el Equipo...

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