STSJ Comunidad de Madrid 224/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:3078
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0010151

Procedimiento Recurso de Suplicación 93/2016

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 269/14

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: D. Bienvenido, LARREA S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 224

En el recurso de suplicación nº 93/16 interpuesto por el Letrado de la ADMINSITRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha SIETE DE OCTUBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 269/14 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bienvenido contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LARREA S.A en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE OCTUBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Bienvenido frente al INSS-TESORERÍA y la empresa LARREA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO al mismo en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas en el ámbito de sus respectivas responsabilidades a abonarle una pensión del 55% de la base reguladora de 2.149,45 euros desde el 14/11/2013."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Bienvenido, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1969, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, encuadrado en el Régimen General, vino prestando servicios como conductor de autobús en la empresa LARREA, S.A. hasta que con efectos de 31/10/2013 fue despedido por casusas organizativas. En la actualidad está de alta en el RETA y regenta un bar de su propiedad.

SEGUNDO

Iniciado a su instancia el 15/10/2013, expediente de incapacidad, el día 22/11/2013, el INSS dictó resolución inicial en la que denegaba la prestación, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 19/12/2013, al considerar que las secuelas que le afectan son constitutivas de incapacidad permanente total, siendo desestimada por el INSS por resolución de fecha 15/1/2014 que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: hipoacusia bilateral neurosensorial moderada-severa (OI Y OD respectivamente)

Como limitaciones orgánicas y funcionales padece las siguientes: las derivadas del cuadro clínico residual.

QUINTO

El dictámen del EVI es de fecha 13/11/2013. El Informe de Valoración Médica del INSS es de fecha 24/10/2013. El contenido de los mismos se encuentra en los folios 63 y ss, y 55 y ss, dándose el contenido por reproducido en su integridad.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 2.149,45 euros mensuales y la fecha de efectos es 14/11/2013.

SÉPTIMO Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 26/2/2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas INSS y TGSS, siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de marzo de 2016.

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