STSJ Comunidad de Madrid 189/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:3034
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0012349

Procedimiento Recurso de Suplicación 840/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid 290/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 189/2016

Ilmas. Sras:

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 840/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique-Claudio Molina García en nombre y representación de la mercantil COMSA S.A.U. y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Mansino Martín en nombre y representación de D. Carlos Manuel, D. Luis Andrés y D. Jesús Manuel, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce y el auto que la aclara de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número 290/2014, seguidos a instancia de D. Carlos Manuel, D. Luis Andrés y D. Jesús Manuel frente a COMSA S.A.U., TEDECON SERVICIOS Y OBRAS S.L., METRO LIGERO OESTE S.A., METROS LIGEROS DE MADRID S.A., COMUNIDAD DE MADRID y FOGASA, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, han prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada COMSA SA con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario bruto anual:

Luis Andrés . . . . . . . . . . . . 1-6-2011, oficial 1ª, 19.702.- euros

Jesús Manuel . . . . 1-6-2011, oficial 1ª, 19.484.- euros

Carlos Manuel . . . . . . 5-8-2012, oficial 1ª, 19.645.- euros

SEGUNDO

Inicialmente la relación laboral de los demandantes se formalizó con la empresa TECECOM SERVICIOS Y OBRAS SL mediante contrato fijo de obra para prestar servicios como oficial 1ª siendo la obra "Concesión de Obra Pública para la Construcción y explotación de las líneas de Metro Ligero Oeste de la Comunidad de Madrid T1 entre Pinar de Chamartín-Sanchinarro-Las Tablas, T2 entre Colonia Jardín- Pozuelo de Alarcón y T3 Colonia Jardín Boadilla del Monte". Se establecía que la duración del contrato sería la de la duración de las obras según la especialidad o la no renovación de la concesión de dicha obra.

Con fecha 1-2-2013 la empresa demandada COMSA SA se subrogó en el contrato de trabajo de los demandantes como consecuencia de la adjudicación del contrato a esa empresa por parte de METRO LIGERO OESTE SA consistente en "Concesión de Obra Pública para la Construcción y explotación de las líneas de Metro Ligero Oeste de la Comunidad de Madrid T1 entre Pinar de Chamartín-Sanchinarro-Las Tablas, T2 entre Colonia Jardín- Pozuelo de Alarcón y T3 Colonia Jardín Boadilla del Monte" en virtud del art 27 del Convenio Colectivo General de Construcción . Folios 131 a 141.

TERCERO

La mercantil METRO LIGERO OESTE SA, fue adjudicataria por la Comunidad de Madrid del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación de las líneas de metros ligero de la Comunidad de Madrid T2 entre Colonia Jardín- Pozuelo de Alarcón y T3 entre Colonia Jardín y Boadilla del Monte." por plazo de 30 años.- folios 304 a 327.

CUARTO

La mercantil METRO LIGERO OESTE SA adjudicó a la empresa TEDECOM, suscribiendo el oportuno contrato con fecha 1-6-2011 los servicios de mantenimiento de infraestructuras de acuerdo con el Pliego de Cláusulas administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas que afectaba a las líneas de metro ligero T2 entre Colonia Jardín- Pozuelo de Alarcón y T3 entre Colonia Jardín y Boadilla del Monte. Folios 472 a 492 que se dan por reproducidos para integrar este hecho probado

Dicho contrato tras varias prórrogas finalizó por decisión del METRO LIGERO OESTE SA con efectos de 31-1-2013.-Folio 493.

La mercantil COMSA SA resultó adjudicataria en el concurso público para la prestación del mismo servicio de mantenimiento de infraestructuras con efectos de 1-2-2013 de acuerdo con el Pliego de Cláusulas administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas que afectaba a las líneas de metro ligero entre Colonia Jardín- Pozuelo de Alarcón y T3 entre Colonia Jardín y Boadilla del Monte Folios 781 a 814 que se dan por reproducidos para integrar este hecho probado.

CUARTO

Los demandantes durante toda la vigencia de su relación laboral con TECECOM y con COMSA únicamente han realizado tareas de mantenimiento de las infraestructuras de las líneas de Metro Ligero T2 entre Colonia Jardín- Pozuelo de Alarcón y T3 entre Colonia Jardín y Boadilla del Monte.

Todas las herramientas, utensilios, maquinaria empleados en las labores de mantenimiento eran propiedad de COMSA salvo los vehículos. COMSA tenía destinados a la ejecución del Contrato a unos 15 empleados, de los cuales 10 estaban vinculados mediante contrato fijo de obra incluidos los actores.

QUINTO

Mediante escrito de 19-12-2013 METRO LIGERO OESTE SA notificó a COMSA la rescisión del Contrato de Mantenimiento suscrito con efectos de 3-2-2014. -Folio 865.

SEXTO Con fecha 16-1-2014 y 30-1-2014 la empresa demandada COMSA comunicó a los actores mediante sendas cartas que con efectos de 3- 2-2014 cesaba el contrato de mantenimiento que tenían con METRO LIGERO OESTE SA, por lo que con dicha fecha terminaba la relación laboral por finalización de la obra. -Folios 866 a 902.

Además de los tres demandantes también otros siete trabajadores con contrato fijo de obra o temporal vieron extinguido por la misma causa su contrato de trabajo.

Se les hizo entrega de la liquidación de las cantidades derivadas de la relación laboral.

SÉPTIMO

METRO LIGERO OESTE SA realiza con personal propio unos 15 trabajadores las tareas de mantenimiento de las infraestructuras de las líneas de metro ligero.

Para las pequeñas obras especializadas de conservación, reparación, contratan los servicios de terceras empresa de la especialidad correspondiente. Doc. 3 de la demandada.

Dispone en sus instalaciones de la maquinaria, útiles y herramientas propias necesarias para llevar a cabo el servicio de mantenimiento.

Dicha empresa cuenta con convenio colectivo propio.

El objeto social y actividad de la misma es la construcción explotación y mantenimiento y conservación de las líneas de metro ligero concesionadas.

OCTAVO

El centro de trabajo de la empresa COMSA se encuentra en la C/ Príncipe de Vergara de Madrid y tiene una plantilla de 120 trabajadores.

NOVENO Los actores Luis Andrés, Jesús Manuel ostentan cargo de representación legal de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 26-7-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto en virtud de papeleta de fecha 8-7- 2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, aclarada por auto de fecha 3-12-2914, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuestas por Luis Andrés, Jesús Manuel, Carlos Manuel contra COMSA SA, METRO LIGERO OESTE SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL declarar y declaro la improcedencia del despido causado a los actores con efectos de 23-2-2014 y en consecuencia condenar a COMSA SA, a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe que se dirá en atención a la opción que realice la empresa en caso de Carlos Manuel o la opción que realicen los trabajadores Luis Andrés y Jesús Manuel,

Luis Andrés . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.299,74.- euros

Jesús Manuel . . . . . . . . . . 5.241,09.- euros

Carlos Manuel . . . . . . . . . . . . 2.698,72.- euros

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión los trabajadores tendrá derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Absolviendo a la empresa METRO LIGERO OESTE SA de las pretensiones formuladas en su contra y al FOGASA sin perjuicio éste de la responsabilidad legal que proceda.

Se ratifica el desistimiento de la demanda respecto de las empresas TEDECON SERVICIOS Y OBRAS SL, METROS LIGEROS DE MADRID SA Y COMUNIDAD DE MADRID."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte codemandada (COMSA S.A.U), formalizándolos posteriormente; siendo tales recursos objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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