STSJ Comunidad de Madrid 167/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:3014
Número de Recurso652/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0008763

Procedimiento Recurso de Suplicación 652/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid 208/2014

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 167/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 652/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Martín García en nombre y representación de D. Martin, D. Millán, D. Octavio, D. Pascual, D. Raúl, D. Romualdo, Dª Guillerma, D. Santos, D. Teodoro y D. Victorio, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número 208/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEISS S.A.), CAJA ESPAÑA Y CAJA DE AHORROS SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, han prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada BANCO CAJA DE ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA; CAJA DE ESPAÑA Y DE CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA y CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES CAMP SA con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario bruto anual:

Demandantes

Martin

Millán

Octavio

Pascual

Raúl

Romualdo

Guillerma

Santos

Teodoro

Victorio

Antigüedad 15-02-1975 01-11-1976 04-06-1973 18-10-1976 08-07-1976 20-06-1983 20-12-1976 01-07-1974 02-11-1973 07-11-1974

Categoría

Grupo I Nivel V

Grupo I Nivel VII

Grupo I Nivel VII

Grupo I Nivel V Grupo I Nivel V

Grupo I Nivel VIII

Grupo I Nivel VI

Grupo I Nivel VI

Grupo I Nivel V

Grupo I Nivel VI

Salario

4.206,52.-€

4.402,07.-€

3.017,78.-€

4.206,58.-€

4.164,82.-€

3.175,46.-€

3.175,46.-€

3.847,18.-€

3.968,36.-€

3.534,57.-€

SEGUNDO

La entidad CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA es el resultado de la fusión primero en el año 1990 de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y en el año 2011 de Caja España y Caja de Ahorros Salamanca y Soria.

Los demandantes, desde sus antigüedades respectivas prestaban servicios en Banco de Fomento SA, entidad esta que con efectos de 15-3- 1994 fue adquirida por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorro y Monte de Piedad quedando los actores integrados en esta entidad, en los términos y condiciones que resultan del Acuerdo de Homologación de 6-5-1994, que obra al -Doc. 1 de los demandantes.

TERCERO

Con fecha 9-4-2013 se inicio periodo de consultas entre la Empresa empleadora de los demandantes y la representación de los trabajadores a los efectos de los arts. 40, 41, 047, 51 y 82.3 del E. T . que terminó con ACUERDO suscrito el 8-5-2013, cuyo contenido se da por reproducido para integrar este hecho probado al obrar al -Doc. 4 de la demandada, transcribiendo a continuación la clausula indemnizatoria que afecta a demandantes:

"a) Resto de trabajadores:

Percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

Percibirán adicionalmente una prima de 700.-euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato.

Adicionalmente percibirán una prima por adjudicación a la medida de baja indemnizada de 20.000.-euros".

CUARTO

Todos los demandantes se acogieron voluntariamente a la baja indemnizada y en concreto. con fecha 14-5-2013, los demandantes D. Millán y D. Octavio, enviaron solicitud a la empresa de acogerse a la baja indemnizada -Doc. 12 y 13 con demanda.

La Empresa con fecha 10-6-2013 remitió a ambos demandantes carta comunicándoles la aceptación por parte de la Entidad de la solicitud realizada.

QUINTO

Los demandantes D. Martin, D. Millán y D. Raúl, percibían entre sus retribuciones un denominado "Complemento de dedicación comercial" y otro "Complemento Personal revisable" de carácter funcional, dichos complementos fueron el resultado de la unificación de otros varios que percibían con anterioridad a los acuerdo de fusión entre Cajas del año 2010 que consta al -Doc. 14 de la demandada.

SEXTO

La empresa notificó a los demandantes la extinción individual de sus contratos de trabajo derivada del Despido Colectivo, en las fechas que constan en las cartas que obran al -Doc. 3 de la demandada que se dan por reproducidos junto con el documento de liquidación.

SÉPTIMO

El Sindicato CCOO formuló demanda de despido colectivo frente al Acuerdo de 8-5-2013 en los términos que constan en el -Doc. 10, que se tiene por reproducido alcanzando un Acuerdo de Conciliación ante la Audiencia Nacional en los términos recogidos en Acta que obra al - Doc. 11 que se da también por reproducido.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e inadecuación del procedimiento y Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Raúl, D. Pascual, D. Octavio, D. Millán, D. Martin,

D. Romualdo, Dña. Guillerma, D. Santos, D. Teodoro y D. Victorio, contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAMP S.A., CAJA DE ESPAÑA Y DE CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA y BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/07/2015, dictándose la...

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