STSJ Comunidad de Madrid 243/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:2994
Número de Recurso1018/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0044687

Procedimiento Recurso de Suplicación 1018/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 996/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 243/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de marzo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1018/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Álvaro Suarez Sánchez de León en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 996/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Alexander, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr D. Alexander con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SAU, con antiguedad de 6-9-2011, categoría profesional de administrativo, y percibiendo un salario mensual de 948,50 euros brutos con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 6-9-2011 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de interinidad; para prestar servicios como auxiliar administrativo, categoría profesional nivel 2, En la clausúla sexta como objeto del contrato se especifica "sustituir a la trabajadora Justa ", con derecho a reserva de puesto de trabajo . Y en la clausula adicional se añade que el trabajador prestará sus funciones en Ente Público de Navegación Aerea y Aeropuertos Españoles ubicada en Aeropuerto Madrid- Barajas T 2 Oficina SAETA Madrid. ..." tambien se añade, que el presente contrato podrá ser extinguido por la empresa siempre que finalice o se extinga el servicio particular para el que fue contratado el trabajador. ..."

," el presente contrato quedara extinguido si finalizase, cualquiera que fuese el motivo el contrato de arrendamiento de servicios entre atlas Servicios Empresariales y la empresa principal vigente a la fecha del presente documento. ..."

TERCERO

La trabajadora, a la que sustituyó el demandante, Dª Justa el 3-9-2007 suscribió con la empresa Atlas Servicios Empresariales SA contrato de trabajo, a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio determinado ; para prestar servicios como grabador de datos, incluído en el grupo profesional nivel 4, especificando un período de duración desde el 3-9-2007 hasta fin de obra o servicio. En la claúsula sexta como objeto de la obra o servicio se especifica" para la externalización de la actividad de grabación de datos según contrato de arrendamiento de servicios entre Atlas Servicos Empresariales y AENA."

Dicha trabajadora el 30-8-2011fue dada de baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo dada de alta médica el 28- 8-2012 tras agotar la duración màxima de trescientos sesenta y cinco días de la incapacidad temporal que tiene reconocida, pero en resolución de 10-9-2012 el INSS le reconoció prorroga expresa con límite de 180 días .

Iniciado expediente de Incapacidad permanente por el INSS en fecha 27-5-2013 dictó resolución por la que reconoce a la Sra. Justa una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la reguladora de 799,61 euros siendo el importe líquido de dicha pensión de 799,00 euros, fecha de efectos de 27-5-2013 y fecha de revisión 1-6-2014.

El INSS dictó resolución el 18-6-2014 relativa al asunto "continuación puesto de trabajo" en el que comunica a la empresa, que de conformidad con el art. 48 del RD L 1/95 que contempla la reserva de puesto de trabajo, le comunicamos que esta Entidad ha procedido en virtud de las atribucioens legalmente establecidas, a revisar la situación del interesado declarando que se encuentra afecto del mismo grado de incapacidad que tenía reconocido .

Asímismo, al preeverse que la situación de la interesada va a ser objeto de revisión por mejoría que permite su reincorporción a su puesto de trabajo, procede la continuación de la reserva de su puesto de trabajo hasta la fecha indicada en nuestra resolución anterior de 26-5-2015.

La empresa demandada el 14-7-2014 notifico a la Sra Justa dos cartas, una en la que le comunica la relación laboral, con efectos de 31-7-2014, en la que consta que " Con motivo de la finalización del contrato mercantil suscrito entre AENA Aeropueros y Atlas Servicios Empresariales referente al " Servicio de Atención al Cliente en Acreditación de Seguridad y Otras Autorizaciones Administrativas en el aeropuerto Madrid Barajas Av de la Hispanidad s/n Terminal 2, 1º planta 28042 Madrid; al haber sido adjudicado a otra empresa, pasamos a informarle que, con fecha de efectos de 31-7-2014 se procederá a la extinción de la relación laboral, toda vez que la nueva titular de la contrrata que a partir de ahora gestionarà dicho servicio, al que usted está adscrito, a partir del día 1-8-2014 será Eulen . Asímimismo le informamos que Atlas ha puesto a disposición de la nueva empresa adjudicataria, toda la infromación laboral necesaria, de cara a la asunción por parte de la empresa Eulen SA del personal perteneciente a las mismas. "

"Y otra carta de la misma fecha de 14-7-2014 en la que le comunica que "de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 c) del ET, con efectos de 31-7-2014 queda resuelto el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa, por haber finalizado la obra para la que fue contratado "

CUARTO

El 23-5-2008 se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas para "el Servicio de Atención al Cliente en Acreditaciones de Seguridad y otras autorizaciones administrativas en el Aeropuerto Madrid -Barajas.

El objeto de dicho documento es determinar las prescripciones tecnicas que han de regir la prestación del servicio de Acreditaciones de Seguridad así como de otras autorizaciones administrativas- . En el punto 2.1 se describe el servicio que se desarrollará por la empresa adjudicataria y que consiste en las siguientes tareas:

Confección de acreditaciones y autorizaciones personales, para lo que se realizará comprobación y seguimiento de la documentación recibida, así como información sobre el estado de la misma al interesado hasta la conclusión del proceso administrativo (elaboración de escritos, cartas, archivos, confección de acreditaciones y autorizaciones)

Confección de Autorizaciones de vehículos, así como los trámites para concederlas.

Recepción de documentación, tanto personalmente en atención al público, como vía correo electrónico, ordinario, fax o cualquier otro medio.

Archivo de la documentación generada.

El coordinador presentará presentará un informe semanal, detallando la prestación del servicio al Director del expediente o a la persona que este designe, así como informes sobre las actividades que demande el Director del expediente, relacionadas con la prestación del servicio (informes estadísticos, plazos de entrega, quejas y reclamaciones, incidencias, etc.)

Propuesta de mejoras y optimizaciones.

Atención telefónica/personal a clientes internos/externos.

Preparación y realización del proceso de emisión de Permisos de Conducción en plataforma (PCP's) y procedimientos asociados.

Control y gestión de la caducidad asociada a los PCP's.

Realización, desarrollo y análisis de diferentes procesos que acoge la oficina.

Entrega de pliegos/proyectos publicados a las empresas que lo requieran.

Recepción de ofertas presentadas por las empresas a diferentes licitaciones, atendiendo a la Norma de Contratación de Aena.

Mantenimiento y actualización de la información referente al aeropuerto de Madrid-Barajas que aparece en la Web de Aena; detección de omisiones o cambios, recopilación de información y procesamiento de la información.

El lugar de ejecución se fija en el Aeropuerto Madrid- Barajas ; la duración del contrato de 3 años, pudiendo porrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, por un periodo de dos años; siendo la forma de contratación por concurso público.

QUINTO

En el año 2008 se creó en el Aeropuerto de Madrid-Barajas la Oficina Saeta (Servicio Aeroportuario Especializado en Trámites Administrativos) situada en la Terminal-2. Saeta está constituida por las siguientes oficinas: el Registro General, la gestión de acreditaciones, autorizaciones de vehículos, gestión de permisos de...

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