STSJ Comunidad de Madrid 235/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:2987
Número de Recurso996/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066676

Procedimiento Recurso de Suplicación 996/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid 6/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 235/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 996/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos número 6/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil ENERGIA Y RECURSOS AMBIENTALES S.A. (EYRA S.A.), sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, don Hilario con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa ENERGIA Y RECURSOS AMBIENTALES S.A. (EYRA S.A.)desde el 7/3/2.007, con la categoría de ingeniero técnico, y con un salario de 3.711,23 € mensuales incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante inició su relación laboral con la empresa, suscribiendo en Madrid un contrato de trabajo de duración determinada en fecha 7/3/2.007, para prestar servicios como técnico de obra, con la categoría de ingeniero técnico con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes con un salario anual de 20.000 € brutos anuales, disponiendo el contrato como objeto de la obra los trabajos técnicos por construcción en modalidad llave en mano del parque eólico de Arroyal y del parque eólico El Páramo. Dichas obras estaban residenciadas fuera de Madrid. Ambas partes en el contrato se sometieron al convenio de la Construcción de Madrid.

TERCERO

Con fecha 11/11/2.013 se le entrego carta de despido con el siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 11 de Noviembre de 2.0013.

Muy Señor nuestro.

La Dirección de la Empresa, ha valorado la justificación aportada por Vd. a instancias de la solicitud realizada por la empresa, el pasado día 31 de octubre, para concluir que su actuación es constitutiva de una infracción laboral.

Al objeto de ser lo más ilustrativo posible y evitarle indefensión, el desarrollo de la carta se hará con la siguiente estructura.

Datos a justificar, se hará copia literal del aparte del contenido de la carta del pasado día 31 de octubre de 2.013, en lo que se refiere a los datos de solicitud de justificación.

La justificación que Vd., ha realizado.

La conclusión sobre la justificación.

  1. Datos a justificar, se hará copia literal del aparte del contenido de la carta del pasado día 31 de octubre de 2.013, en lo que se refiere a los datos de solicitud de justificación.

  2. Gastos de viaje y representación liquidados con la tarjeta VISA de empresa. Vd. remitió en el día de ayer 30 de octubre de 2.013, tras numerosos requerimientos, todos los partes de liquidación de gastos desde el mes de septiembre del pasado año hasta el mes de octubre del presente año, ambos inclusive.

    Revisados todos los partes y la documentación anexa a cada uno de ellos, sus superiores inmediatos, consideran justificado sólo 4.187,77 € de un total de 17.562,93 euros: el resto no lo damos por válidamente justificado.

    A fin de que Vd. Pueda aportar la justificación, el próximo día 5 de noviembre, le enviamos copia de los partes de gastos, y señalamos con (1) cada gasto que no se justifica por desconocer la persona que le autorizó el gasto y cuál fue la causa que lo motivo, señalamos (2) los gastos que no tienen soporte documental

    PARTE DE GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN

    MES TOTAL JUSTIFICADO NO JUSTIFICADO NO AUTORIZADO SIN DOCUMENTAR

    Septiembre-12 771,70 € 771,70 €

    Octubre 12 3.045,37 € 2.339,11 € 706,26 €

    Noviembre 12 1.097,89 € 84,75 € 1.013,14

    Diciembre12 894,96 € 894,96 €

    Enero 13 869,28 € 869,28 € Febrero 13 894,95 € 894,95 €

    Marzo 13 1.543,93 € 1.316,01 € 227,92 €

    Abril 13 963,98 € 626,26 € 337,72 €

    Mayo-13 3.668,07 1.417,75 € 1.668,66 € 581,66 €

    Junio-13 1.511,81 € 173,36 € 1.098,98 € 239,47 €

    Julio-13 868,58 € 626,78 € 241,80 €

    Septiembre-13 460,90 € 460,90 €

    Octubre-13 971,51 € 172,80 € 758,76 € 39,95 €

    17.562,93 €

    4.187,77 €

    11.706,64 €

    1.668,52 €

  3. - Control de presencia y asistencia, le solicitamos justificación de los días que Vd. no fichó en el control de entrada y salida del centro y que además no consta autorizado estar autorizado por su superior, con lo cual hasta que no demuestre lo contrario son, presuntamente, ausencias injustificadas. En los cinco últimos meses, de junio a octubre de 2.013, no consta su presencia:

    . En junio no consta su presencia, lunes 17.

    · En julio no consta su presencia, desde el día 15 al 24 ambos inclusive, viernes 26, lunes 29 y martes 30.

    · En agosto no consta su presencia los días, jueves 1, viernes 2 lunes 5, miércoles 6, viernes 9, miércoles 13, martes 20 y toda la semana del 26 al 30 inclusive.

    · En septiembre, no consta suque estuviera en el centro de trabajo, lunes 2 viernes 6 lunes 9 viernes 20 y jueves 26.

    · En octubre, no consta que estuviera presente, miércoles 9

  4. - El control de entrada, nos deberá aportar justificación y/o autorización del retraso en su hora de entrada en los seis últimos meses, de abril a octubre de 2.013, ambos inclusive. Como Vd., sabe, su horario de entrada es flexible de 8 a 9, excepto en agosto que no existe flexibilidad y se ha de entrar diariamente a las 8 horas.

    RETRASO HORA DE ENTRADA

    MES DIA HORA

    abril-13 Lunes 1 10:08

    Lunes 8 9:40

    Lunes 22 9:21

    Lunes 29 9:07

    mayo-13 Lunes 6 9:38

    Lunes 20 9:19

    junio-13 Lunes 3 9:33

    Lunes 10 9:31

    Martes 18 9:05

    Lunes 24 9:13

    julio-13 Lunes 1 9:41

    Lunes 8 9:46

    Jueves 25 10:43 Miércoles 31 10:35

    agosto-13 Lunes 12 9:10

    Jueves 22 9:08

    Viernes 23 9:31

    septiembre-13 Lunes 16 9:34

    Lunes 23 9:47

    Lunes 30 11:05

    Octubre-13 Lunes 7 10:18

    Jueves 10 9:22

    Lunes 28 9:24

  5. La justificación que V. ha realizado

    El pasado día 5 de noviembre de 2013, justificó verbalmente, al Director de RRHH, don Jesús Manuel, los siguientes puntos:

    2.1 Gastos de viaje sin justificar por no aportar documentación, justifica 217,14 euros.

    Se trata de dos partidas, marcadas, en el parte de gastos de Junio de 2.013, anexo I:

    - 1.000 pesos Uruguayos, equivalentes a 38,34 euros, gastos que atendía a alquiler de un vehículo.

    - 4.609 pesos Uruguayos, equivalentes a 178,88 euros, correspondientes a una comida con el Sr. Cipriano .

    2.2 Justifica las siguientes ausencias al trabajo justificadas:

    - Del 15 al 31 de julio, ambos inclusive, disfrutaba de vacaciones; aunque el día 25 y 31 julio pasó por el centro de trabajo.

    - Del 25 al 31 de agosto, ambos inclusive, disfrutaba de vacaciones.

    - El 6 y 9 de septiembre, tenía permiso retribuido por ingreso hospitalario de su abuela. - El 26 de septiembre, realizó una visita a una planta fotovoltaica.

    El mismo día, quedó en remitirle por correo electrónico copia de facturas de hotel pendientes de documentar y certificado de ingreso Hospitalario, que justificaba el permiso de los días 6 y 9 de septiembre de

    2.013; adjuntamos como documento anexo II, el correo remitido el día 7 de noviembre de 2013 al Sr. Jesús Manuel y los documentos.

    Las cuatro facturas por importe total de 1.051,38 €, correspondientes a Hotel en Madrid, están documentadas, pero como todas las demás facturas de hoteles en Madrid, es un gasto no justificado.

  6. Conclusion sobre la justificación.

    3.1-Gastos sin justificar pro importe tal de 13.158,02 euros, que procederemos a reclamarle judicialmente.

    Desglosamos la causa por lo que considera no justificado:

    - Gastos no justificados documentalmente, no se conoce el contenido del gasto, en tanto Vd. no ha aportado factura ni soporte VISA y tampoco lo ha justificado verbalmente 400 euros; le empresa da por válidamente justificados los 217,14 euros.

    - 12.758,02 euros corresponden a gastos realizados sin que se justifique la causa y/o el superior que lo autorizó; respecto de las facturas de hoteles y comida en Madrid. Consideramos y manifestamos que son improcedentes, por cuanto Vd. estaba percibiendo "dieta completa por día natural", importe que compensa los gastos que de alojamiento y manutención.

    MES TOTAL JUSTIFICADO NO JUSTIFICADO

    NO AUTORIZADO SIN DOCUMENTAR

    sept-12 771,70 € 771,70 € oct-12 3.045,37 € 2.339,11 € 706,26 €

    nov-12 1.097,89 € 84,75 € 1.013,14

    dic-12 894,96 € 894,96 €

    ene-13 869,28 € 869,28 €

    feb-13 894,95 € 894,95 €

    mar-13 1.543,93 € 1.543,93 €

    abr-13 963,98 € 626,26 €...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR