STSJ Comunidad de Madrid 214/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:2967
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0023985

Procedimiento Recurso de Suplicación 12/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 540/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 214/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 12/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL ABALOS FELIPE en nombre y representación de D./Dña. Paloma, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 540/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Paloma vino prestando servicios para la empresa Ferrovial Servicios, S.A. con antigüedad de 28 de mayo de 2003 y categoría de Tripulante, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con jornada semanal de tres días de servicio, martes miércoles y jueves de 11:30 a 00:30 horas, y cuatro de descanso, percibiendo una retribución mensual prorrateada en jornada reducida de 2.044,39 euros y a tiempo completo de 2.336,44 euros.

SEGUNDO

La actora presta servicios como tripulante de cafetería en los trenes de RENFE que ofrecen dicho servicio al público.

TERCERO

El protocolo de venta de productos de cafetería en los trenes se realiza introduciendo en el TPV (Terminal de Venta) el pedido del cliente y marcando los productos comprados emitiendo a continuación el ticket de compra que se da al cliente. Si la máquina no funciona se emiten tickets en papel autocopiativo que se rellenan a mano dando una de las copias al cliente. Al final del viaje, una vez cerrado el servicio, el tripulante emite con el TPV el ticket resumen con el total de las ventas, y se introduce con el dinero y los resguardos de pago con tarjeta en una bolsa especialmente diseñada para ello que se entrega en la estación de destino a un Encargado de la empresa, donde lo hay, o se deposita en las oficinas que ésta tiene en cada estación. La tripulante rellena un formulario con ese resultado y lo entrega al salir del tren al Responsable del Tren o al Interventor.

CUARTO

En el mes de noviembre de 2014 Ferrovial Servicios, S.A. encargó a la entidad S.O.S. Investigación XXI, S.L. la investigación de posibles irregularidades cometidas por la trabajadora en su tiempo y lugar de trabajo. Habiendo realizado seguimiento los días 12 de noviembre, 10 de diciembre de 2014 y 3 de febrero de 2015, se emitió informe el 26 de febrero de 2015, entregado a la empresa en esa fecha, siendo dicho informe el que se incorpora como documento 23 de la demandada.

QUINTO

En el viaje realizado el 12 de noviembre de 2014 Doña Paloma, trayecto Zaragoza-Madrid, entregó una liquidación de cuentas por venta en cafetería de 381,10 euros declarando un quebranto de 50 céntimos. El resumen de ventas emitido por el TPV reflejaba los productos que se dicen en el documento 10 de la empresa.

En este viaje la trabajadora realizó las ventas que a continuación se dicen sin emitir ticket de TPV o manual, no declarando su ingreso al concluir el viaje:

1 Cerveza Cruzcampo (2,40 €)

1 Sandwich + Aquarius limón + Kit Kat (7,90 €)

1 Cerveza Cruzcampo + mini fuet Campofrío + patatas fritas (5,30 €)

1 Coca-Cola zero + patatas fritas (4,40 €)

1 Café con leche + Agua mineral (3,60 €)

SEXTO

En el viaje realizado el 10 de diciembre de 2014, trayecto Madrid-Barcelona, Doña Paloma entregó una liquidación de cuentas por venta en cafetería de 425,15 euros con un quebranto de 75 céntimos. El resumen de ventas emitido por el TPV reflejaba los productos que se dicen en el documento 12 de la empresa.

En este viaje la trabajadora realizó las ventas que a continuación se dicen sin emitir ticket de TPV o manual, no declarando su ingreso al concluir el viaje:

1 Bocadillo tortilla + Coca-Cola + patatas fritas (7,90 €)

1 Coca-Cola + patatas fritas (4,40 €)

2 Vinos blancos + bocadillo + patatas fritas (13,50 €)

1 Bocadillo bacón/queso + Coca-Cola + patatas fritas (7,90 €)

2 Sandwich + 2 Coca-Cola + 2 patatas fritas (15,80 €) 1 Bocadillo bacón/queso + agua mineral + patatas fritas (7,90 €)

1 Bocadillo tortilla + Cruzcampo + patatas fritas (7,90 €)

SÉPTIMO

En el viaje realizado el 3 de febrero de 2015, trayecto Madrid-Barcelona, Doña Paloma entregó una liquidación de cuentas por venta en cafetería de 228,80 euros con un quebranto de 10 céntimos. El resumen de ventas emitido por el TPV reflejaba los productos que se dicen en el documento 14 de la empresa.

En este viaje la trabajadora realizó las ventas que a continuación se dicen sin emitir ticket de TPV o manual, no declarando su ingreso al concluir el viaje:

1 Bocadillo bacón/queso + Radler + patatas fritas (7,90 €)

1 Bocadillo jamón/camembert + Fanta naranja + patatas (7,90 €)

1 Bocadillo jamón/camembert + Heineken + patatas + producto indeterminado

(12,20 €)

1 Brandy (4 €)

1 Café con leche (1,80 €)

OCTAVO

El 17 de marzo de 2015 la empresa comunicó a la trabajadora la apertura de expediente contradictorio con pliego de cargos que se incorpora como documento 1 de la empresa. En esa misma fecha lo comunicó al Comité de Empresa y al Sindicato CGT. El 25 de marzo de 2015 presentaron escrito de alegaciones la trabajadora y el Sindicato. El 30 de marzo mantuvieron una reunión la empresa y la trabajadora, en la que estuvieron presentes dos representantes de los trabajadores pertenecientes al sindicato CGT, en la que se vieron las grabaciones realizadas por investigadores privados, los informes emitidos por los investigadores y el resumen de ventas de los viajes, de todos los cuales se dio copia a la trabajadora concediéndole plazo hasta el 6 de abril para nuevas alegaciones, realizándolas con esa misma fecha.

NOVENO

El 7 de abril de 2015, con efectos de esa fecha, la empresa comunicó a la trabajadora, mediante escrito que se acompaña como documento 6 de aquella, el despido disciplinario acordado el 6 de abril por la comisión de una falta muy grave de los apartados 23 y 8 del apartado III, del artículo 105, en relación con el 107, del IV Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y de robo, hurto o malversación y cualquier otro hecho probado que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor cometidos dentro o fuera de la Empresa. En esa misma fecha se lo comunicó a la representación de los trabajadores y al sindicato CGT.

DÉCIMO

Doña Paloma tiene reconocida reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el 9 de enero de 2012, con una reducción del 12,5%. En la empresa hay en la actualidad 312 trabajadores con reducción de jornada de las que 182 han sido concedidas por Ferrovial Servicios, S.A.

UNDÉCIMO

Doña Paloma está afiliada al Sindicato CGT, habiendo sido candidata del Sindicato en las últimas elecciones sindicales.

DUODÉCIMO

La relación laboral de la trabajadora se inició por cuenta de la entidad Carson Wagon Lits, S.A., pasando posteriormente por subrogación a la entidad Cremonini Rail Ibérica, S.A. y posteriormente, desde diciembre de 2013, a la entidad Ferrovial Servicios, S.A.

DÉCIMOTERCERO

La relación laboral se encuentra en el ámbito del IV Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, S.A. (BOE número 165, de 11 de julio de 2013).

DÉCIMOCUARTO

El 6 de abril de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo en fecha 24 de abril de 2015.

DÉCIMOQUINTO

La empresa ha abierto expediente sancionador en el año 2015 por irregularidades en la gestión de cobro a otras tres Tripulantes de las que al menos una, Doña Valle, que está afiliada al Sindicato CGT y figuraba en las listas de las últimas elecciones sindicales, ha sido finalmente sancionada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Doña Paloma contra la empresa Ferrovial Servicios, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la...

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