STSJ Comunidad de Madrid 214/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:2866
Número de Recurso778/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010275

Procedimiento Recurso de Suplicación 778/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 261/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 214/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 778/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO FERBNANDO CEPEDA SOLERA en nombre y representación de ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID y de RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, contra la sentencia de fecha 2 DE FEBRERO DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 261/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ariadna frente a RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Ariadna ha venido prestando sus servicios para RADIO AUTONOMIA MADRID S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A. con una categoría profesional de Redactora y un salario mensual de 3334,07 euros incluida la prorrata de las pagas extras, en los siguientes periodos (documento nº1 y 2 de la actora):

Del 23 de abril de 2004 al 29 de abril de 2004, en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, al objeto de sustituir a la trabajadora Dña. Gracia durante su baja por IT.

Del 3 de junio de 2004 al 16 de julio de 2004

Del 14 de octubre de 2004 al 22 de abril de 2005 en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, al objeto de sustituir al trabajador D. Ruperto durante su baja por IT.

Del 28 de abril de 2005 al 6 de mayo de 2005

Del 6 de junio de 2005 al 9 de octubre de 2005, en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, al objeto de sustituir a la trabajadora Dña. Salome durante su baja por IT.

Del 10 de octubre de 2005 al 11 de noviembre de 2005, en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, al objeto de sustituir a la trabajadora Dña. Salome durante su periodo vacacional.

Del 17 de noviembre de 2005 al 18 de octubre de 2006 en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, al objeto de sustituir a la trabajadora Dña. Andrea durante su periodo de excedencia especial.

Del 7 de noviembre de 2006 al 20 de diciembre de 2006 en virtud de contrato de duración determinada por interinidad, al objeto de sustituir al trabajador D. Pedro Jesús durante su baja por IT.

Del 8 de enero de 2007 al 7 de enero de 2008 en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como redactora por acumulación de tareas.

Del 8 de enero de 2008 al 12 de enero de 2013 en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como redactora por acumulación de tareas.

SEGUNDO

En fecha 5 de diciembre de 2012 la entidad demandada inicia un periodo de consultas para proceder al despido colectivo de un total de 829 puestos de trabajo, el cual finalizó sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

TERCERO

El 12 de enero de 2.013 las entidades demandadas hicieron entrega a la actora comunicación de despido con efectos de igual fecha, por causas objetivas de naturaleza económica, extinción tramitada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 51-4 y 53-1 del E.T .. En la carta de despido, que se aporta junto con la demanda y cuyo contenido se da por reproducido, consta de forma pormenorizada tanto las causas que motivaron el despido de la trabajadora como los criterios de afectación del concreto puesto de trabajo de la demandante. La actora percibió en concepto de indemnización la cantidad de 19.302,52 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio.

CUARTO

En fecha 28 de enero de 2013 se interpuso demanda por varios sindicatos frente a las entidades demandadas en impugnación del despido colectivo y por Sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 9 de abril de 2013 se declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial. Dicha sentencia fue a su vez confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de marzo de 2014 . (documento nº8 de la actora).

QUINTO

Que en el momento del despido la actora se encontraba embarazada de dieciocho semanas (documento nº5 de la actora).

SEXTO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Ente Público RADIO TELEVISION MADRID y sus sociedades (RADIO AUTONOMIA MADRID S.A. y TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A.) (BOCM de 7 de junio de 2005)

SEPTIMO

La actora no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores en la fecha del despido.

OCTAVO

Se intentó conciliación previa resultando sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ariadna frente a RADIO AUTONOMIA MADRID S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A., con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro NULO el despido de la actora condenado solidariamente a las entidades demandadas a su readmisión así como al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 111,13 euros diarios; pudiendo éstas últimas compensar el importe de 19.302,52 euros percibido por la trabajadora en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/2/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación de las empresas demandadas formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en un motivo Primero (y único), al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 68 ET, 1132, 1134 y 1136 del Código Civil, en relación con el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia.

Al recurso se opone la representación de la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del recurso han de hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la LRJS, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, habiéndose establecido en el art. 108.2 de aquella Ley la exigencia de declarar el despido nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos los supuestos específicos que se contemplan en el mismo, por motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, lo que se recoge igualmente en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (incluyéndose también el de las trabajadoras víctimas de violencia de género a que se refiere), de forma que si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas a que se refiere el art. 108.2 de la Ley "el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo" ( art. 108.3 de la LRJS ). Debiendo tenerse en cuenta al...

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