STSJ Comunidad de Madrid 287/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:2845
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016060

NIG : 28.092.00.4-2014/0001584

Procedimiento Recurso de Suplicación 168/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 749/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 287/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 168/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALVARO RODRIGUEZ GARCIA en nombre y representación de DE BLAS Y CIA SA, contra la sentencia de fecha 28/09/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 749/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Millán frente a DE BLAS Y CIA SA, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Don Millán ha prestado servicios desde el día 13 de Mayo de 1996 para la mercantil De Blas y Cia S.L. con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario bruto anual de 39.328, 38 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 30 de Mayo de 2003 De Blas y CIA S.L. firmaron un acuerdo sobre la jubilación parcial mediante contrato de relevo como consecuencia del Laudo Arbitral Obligatorio para el Sector de Transporte por Carretera de la Comunidad de Madrid de 15 de Abril de 2002, en cuyo punto séptimo se recogían las bases para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo.

TERCERO

El actor presentó el día 22 de Febrero de 2013 solicitud de jubilación parcial mediante un contrato a tiempo parcial y un contrato de relevo con un porcentaje del 85 % en la situación de jubilación y el 15 % en activo en la empresa.

CUARTO

Las partes firmaron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, situación jubilación parcial, el día 19 de Marzo de 2013 por el que el actor tendría una jornada de trabajo de 273, 90 horas al año.

QUINTO

De Blas y Cia S.L. suscribió con otro trabajador un contrato de trabajo indefinido el día 19 de Marzo de 2013, adjuntando un anexo el mismo día como contrato de relevo por el que el actor reducía su jornada de trabajo un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial.

SEXTO

El actor presentó el día 22 de Marzo de 2013 ante el INSS, Madrid, CAISS nº 23, solicitud de pensión de jubilación.

El día 27 de Marzo de 2013 el INSS dictó Resolución denegando la pensión solicitada, interponiendo el actor la reclamación previa el día 19 de Abril, siendo desestimada por Resolución de 30 de Abril de 2013, interponiendo aquél la demanda el día 3 de Junio de 2014 ante el juzgado Decano de Móstoles.

SÉPTIMO

El actor prestó servicios el 15 % de la jornada de trabajo del 19 al 31 de Marzo y el mes de Abril de 2014.

De Blas y CIA S.L. presentó escrito ante la TGSS solicitando el día 21 de Mayo de 2013 que con efectos del día 1 de Mayo se modificase el contrato de jubilación parcial del actor, 540, por un contrato indefinido a tiempo completo 100.

OCTAVO

El actor presentó solicitud de jubilación parcial a De Blas y CIA S.l. el día 17 de Enero de 2014 con efectos a partir del día 31 de Enero.

NOVENO

El actor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 2 de Octubre de 2013, celebrándose la conciliación ante el SMAC el día 21 de Octubre sin avenencia, interponiendo aquél la demanda el día 3 de Junio de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Millán contra De Blas y CIA S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 3.208, 74 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DE BLAS Y CIA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/3/16 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la empresa a que abone al demandante la cantidad de 3.208,74 euros, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a l censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

La jurisprudencia ha señalado en la STS de 16/05/2011, recurso nº 773/2010, que:

>> "(...) la doctrina de la Sala en...

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