STSJ Comunidad de Madrid 274/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:2834
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución274/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0013189

Procedimiento Recurso de Suplicación 85/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 310/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 274/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 85/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SILVIA PALACIOS FLORES en nombre y representación de D./Dña. María Consuelo, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 310/2013, seguidos a instancia de D./Dña. María Consuelo frente a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, SA y MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El día 26.09.03 la actora y la Empresa Municipal Campo de las Naciones SA suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, en que consta la categoría profesional de la actora de técnico titulado superior, en funciones de coordinadora de área, y en que se le reconoce el derecho al cobro de los trienios que tuviese reconocidos en la Comunidad de Madrid, que datan de prestación de servicios como administrativo, grupo C, iniciada para la Administración General en fecha 15.03.86.

SEGUNDO

El día 22.06.04 la actora causó baja voluntaria en el contrato de 26.09.03 (doc. 3 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

El 25.06.04 la actora y la Empresa Municipal Campo de las Naciones SA suscribieron contrato de trabajo de alta dirección para que aquella ocupara el puesto de directora de división corporativa de la empresa. Este contrato quedó extinguido el 18.07.07.

CUARTO

El 19.07.07 la actora y la citada empresa, ahora bajo la denominación de Madrid Espacios y Congresos SA, suscribieron contrato ordinario por tiempo indefinido, en que consta la categoría profesional de directora, grupo 0, nivel I, y cuya cláusula adicional única expone lo siguiente: "SE RECONOCE LA ANTIGÜEDAD DE Dª María Consuelo, DESDE EL 15 DE MARZO DE 1986, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO ADMINISTRATIVO, GRUPO C, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL".

QUINTO

El 01.10.11 ambas partes suscribieron contrato de alta dirección por el que la actora pasaba a ocupar el puesto de "Adjunto Presidente - Dirección de Coordinación", acordando la suspensión de la relación laboral común durante la vigencia del contrato de alta dirección.

SEXTO

Mediante carta de 14.01.13, la empresa comunicó a la actora su desistimiento del contrato de alta dirección con efectos del día de su fecha.

SÉPTIMO

Mediante carta de 15.01.13, la actora solicitó su incorporación al puesto que ocupaba con anterioridad al recién extinguido contrato de alta dirección.

OCTAVO

La actora se reincorporó al puesto correspondiente al contrato ordinario de 19.07.07 el día

21.01.13, y ese mismo día la empresa le hizo entrega de carta de la misma fecha, que obra en ambos ramos de prueba y se tiene por reproducida en su integridad, en que le comunica que daba por extinguido su contrato, debido a la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas de carácter económico, con efectos del mismo día 21.01.13. La indemnización reconocida y abonada por la empresa a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 b) ET, ascendió a 22.377,33 euros. La propia carta advierte el pago de la compensación por la omisión del preaviso.

NOVENO

No ha sido debatido el salario diario de 256,33 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, correspondiente a la categoría profesional de directora, grupo 0, nivel I, del contrato ordinario de 19.07.07, expuesto en el hecho primero de la demanda.

DÉCIMO

De los documentos 22 y 23 del ramo de prueba de la parte demandada (cuentas auditadas de 2011 y 2012), que se tienen por reproducidos, en relación con la prueba pericial-testifical practicada a su instancia, se desprende la veracidad de los datos económicos expuestos en la carta resolutoria de 21.01.13 sobre ingresos, gastos y resultados, con especial significación de las pérdidas estimadas para 2012, próximas a los 18 millones de euros.

UNDÉCIMO

Del documento 29 del ramo de prueba de la parte demandada se desprende la veracidad de las obras de la Casa de Campo y del Palacio Municipal de Congresos a que hace referencia la carta de despido.

DUODÉCIMO

La presencia de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio SA como parte de este proceso se debe a ampliación de demanda efectuada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha

09.12.13, en que se advierte que la citada empresa es fruto de la fusión de Madrid Arte y Cultura SA y de Madrid Visitors & Convention Bureau SA, y que puede verse afectada por la sentencia porque, según se dice en ese escrito, los trabajadores de Madrid Espacios y Congresos SA, tras su disolución acordada por el Ayuntamiento de Madrid, iban a pasar a formar parte de la nueva empresa el 31.12.13 en virtud del art. 44 ET . Estas manifestaciones no han sido discutidas por la parte demandada.

DECIMOTERCERO

En ese mismo escrito, la parte actora hace también una ampliación objetiva y causal de la demanda, introduciendo la pretensión relativa a la calificación de nulidad del despido, sobre la base de la novedosa alegación de que había sido rebasado el umbral numérico del art. 51.1 ET que determina la necesidad de seguir el cauce del despido colectivo. Sobre este punto, y sin perjuicio de la valoración que se hará oportunamente sobre esta ampliación objetiva y causal, debe señalarse que la empresa demandada tenía menos de 100 trabajadores en plantilla y que consta documentalmente acreditado que hubo 8 despidos objetivos entre el 18 de enero y el 18 de febrero de 2013, incluido el de la actora; que hubo 6 ceses de altos cargos entre el 28 de noviembre de 2012 y el 14 de enero de 2013, entre ellos los de la actora y dos más que quedaron después afectados por las extinciones de contratos ordinarios por causas objetivas correspondientes al grupo anteriormente citado de ocho despidos objetivos; que el 18.12.12 hubo un cese por jubilación; que el

09.05.12 hubo un cese voluntario; y que el 12.01.13 se inició una excedencia voluntaria.

DECIMOCUARTO

En acta de sesión de la Comisión Ejecutiva de la Empresa Municipal Campo de las Naciones SA de 25.02.05 (doc. 17 de los apartados por la actora en acto de juicio), se autorizó el reconocimiento de la antigüedad del personal de la empresa que tuviera reconocida en cualquier Administración Pública. En relación con este reconocimiento, se reitera el contenido de la cláusula adicional única del contrato de 19.07.07, expuesto en el ordinal cuarto de este relato, y se deja constancia de que en los recibos de salario de la actora (doc. 6 de los aportados por la actora en acto de juicio) consta la antigüedad de 15.03.86.

DECIMOQUINTO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

15.02.13, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 06.03.13."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por María Consuelo, califico como procedente la extinción de la relación laboral objeto de este proceso y absuelvo de las pretensiones de aquella a Madrid Espacios y Congresos SA y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por MADRID DESTINO, CULTURA Y TURISMO S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el...

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