STSJ Comunidad de Madrid 247/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:2777
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0039375

Procedimiento Recurso de Suplicación 64/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 904/2015

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 247/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 16 de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 64/2016, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ en nombre y representación de D./Dña. Conrado y otros, contra la sentencia de fecha 5.10.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 904/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Conrado, D./Dña. Paloma,

D./Dña. Santiaga, D./Dña. Marí Juana, D./Dña. Amanda, D./Dña. Candelaria, D./Dña. Fernando y D./Dña. Elisabeth frente a LIBERBANK SA y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Santiaga, Dña. Paloma, Dña. Elisabeth, Dña. Marí Juana, Dña. Amanda, D. Fernando, D. Conrado y Dña. Candelaria vienen prestando sus servicios para LIBERBANK SA procedentes del BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA con las antigüedades, categorías y salarios que se especifican en el hecho primero de sus demandas y aclaraciones efectuadas en el acto del juicio

SEGUNDO

Los actores presentaba sus servicios en los siguientes centros:

Dña. Santiaga .- Puerto de Sagunto, Valencia

Dña. Paloma .- Villareal, Castellón

Dña. Elisabeth .- Valencia

Dña. Marí Juana .- Valencia

Dña. Amanda .- Valencia

D. Fernando .- Valencia

D. Conrado .- Valencia

Dña. Candelaria .- Valencia

TERCERO

El 16 de julio de 2.013 la empresa remite a los trabajadores un correo electrónico del siguiente tenor:

«Muy señor/a nuestro/a

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Colectivo de 25 de junio de 2013, suscrito por la 'mayoría de la representación sindical en la empresa por la presente le comunicamos la decisión de la Entidad de proceder a su traslado desde su actual destino al Centro /se indicia el centro de destino que se relaciona en el hecho siguiente), como consecuencia de las causas económicas y organizativas que concurren actualmente en el Grupo Liberbank.

Como Vd. conoce, dentro del marco de las actuaciones identificadas en el Plan de Reestructuración aprobado por la Comisión Europea FROB y Banco de España, los pasados 19 y 20 de diciembre de 2012 se establecen determinadas medidas de diversa índole dirigidas a la recapitalización de la Entidad, cuyos ratios e indicadores económicos se encuentran muy deteriorados. Entre las citadas medidas se encuentra la necesidad de ajuste de la capacidad productiva y por ende el cierre de locales de la red comercial que permita que, finalizado el plan, se haya producido una reducción de los costes de estructura que permitan alcanzar los ratios de eficacia del sector, la reducción del coste unitario y en definitiva el cumplimiento del Plan de capitalización y la viabilidad futura de la Entidad.

El análisis y selección de los citados centros objeto de cierre se ha basado en el estudio de eficacia del centro y del municipio de ubicación, el volumen de recursos gestionados y todo ello con los objetivos de mejorar la eficacia de nuestra red comercial, optimizar los recursos disponibles y centralizare el negocio en los centros y municipios con mayor potencial de crecimiento.

En su caso concreto, está previsto el cierre del centro de trabajo donde presta sus servicios, de forma que el traslado se hace necesario al no existir vacante disponible en un radio de 50 kilómetros que pudiera ser susceptible de ocupación.

La efectividad del traslado será el próximo 19 de agosto de 2013, transcurridos 30 días desde la presente comunicación Conforme a lo establecido en el mentado acuerdo de 25 de junio de 2013, en su apartado y sobre Movilidad Geográfica, se serán de aplicación las compensaciones establecidas en el mismo".

CUARTO

Los centros de destino fueron los siguientes: Dña. Santiaga .- Montánchez (Cáceres)

Dña. Paloma .- Aliseda (Cáceres)

Dña. Elisabeth .- Trujillo (Cáceres)

Dña. Marí Juana .- El Entrego (Asturias)

Dña. Amanda .- Jaraíz de la Vera, Cáceres

D. Fernando .- Quintana de la Serena (Badajoz)

D. Conrado .- Cáceres.

Dña. Candelaria .- Riosa (Asturias)

QUINTO

El 31 de enero de 2.011, la representación de la empresa y los trabajadores llegaron a un acuerdo en el seno de ERE de las entidades integradas en LIBERBANK aprobado por Resolución de la dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2.011. En dicho acuerdo y en materia de movilidad geográfica se pactó lo siguiente:

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Primero

Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servidos centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por movilidad, a tanto alzado, de los siguientes importes:

- Más de 100y hasta 200 Kms: 18.000 euros.

- Más de 200 y basta 300 Kms: 20000 euros

- Más de 300 Kms:

Los traslados que impliquen un acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado no serán objeto de compensación alguna.

Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en caso de traslado que suponga un cambio efectivo de residencia, de 700 euros brutos mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos años siguientes a la fecha de efectos del traslado, salvo que, por cualquier causa, retornara a menos de 25 km de la población de origen, en cuyo caso cesará el abono de la ayuda. Tampoco procederá la ayuda en los casos en que la Entidad ponga a disposición del trabajador una vivienda en la localidad de destino, salvo que el trabajador opte por percibir la ayuda en lugar de la utilización de la vivienda puesta a su disposición.

Cuando el traslado lo sea a un centro de trabajo cuya distancia sea superior a 25 km e inferior a 100 kilómetros desde el centro de origen y el trabajador decida no cambiar de residencia, tendrá derecho a percibir el importe del kilometraje que corresponda en función de la distancia entre el centro de origen y el de destino, más el importe de media dieta durante el plazo de nueve meses desde la efectividad del traslado, sin que la suma de las cantidades percibidas por este concepto supere el importe establecido para el tramo inmediatamente superior de distancia kilométrica (18.000 euros). Transcurridos dos años desde la fecha de efectividad del traslado, el trabajador que ostente un nivel profesional inferior al Nivel VIII en el momento del traslado, accederá al nivel profesional inmediatamente superior al que tenga en dicho momento, salvo que lo hubiese alcanzado, por cualquier causa, con anterioridad al transcurso de dicho plazo.

En los traslados que con ocasión del proceso de integración suponga un cambio efectivo de residencia, se podrá solicitar un préstamo de primera vivienda sin cancelación del anterior y, con el límite de endeudamiento del 50% de la renta neta de la unidad familiar, con la posibilidad de alquilar la primera vivienda mientras esté trasladado. El acceso a dicho préstamo será incompatible con el mantenimiento de la ayuda vivienda.

Las medidas de movilidad geográfica previstas en Acuerdo Laboral serán aplicables a los traslados que se produzcan entre centros de la misma Entidad, de una entidad a otra, o como consecuencia de la incorporación de los trabajadores a la Sociedad Central. En todo caso, en el proceso de movilidad geográfica se tendrán en cuenta las peticiones de traslado voluntario en la medida en que sean compatibles con las necesidades organizativas de la Entidad. En el supuesto de que se generen vacantes en el lugar de origen del trabajador trasladado o en poblaciones cercanas, en razones de las características del puesto y perfil profesional y siempre que el trabajador reúna las condiciones de idoneidad necesarias a criterio de la Entidad, el trabajador tendrá un derecho preferente para ocupar...

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