STSJ Comunidad de Madrid 169/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:2711
Número de Recurso968/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040321

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 968/15

Sentencia número: 169/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 968/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D.FRANCISCO JAVIER RAMOS MÉRIDA, en nombre y representación de D. Nemesio contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 964/14, seguidos a instancia del recurrente frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en materia de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Nemesio, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales mediante suscripción de un contrato temporal bajo modalidad para la formación y el aprendizaje al amparo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el marco del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo regulada por Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con duración prevista desde el 26-12-13 hasta el 25-06-14, para prestar servicios de mantenimiento de instalaciones municipales para la categoría de oficial 1º y 2ª construcción, con salario mensual bruto pactado con inclusión de parte proporcional de las pagas extras de 1.287,32 euros. El actor fue seleccionado junto a otros catorce aspirantes más (folio 52).

SEGUNDO

Durante la vigencia de la relación laboral, el actor recibió formación teórico-práctica con un total de 900 horas, de las cuales 225 horas (25%) se corresponden con horas teóricas de formación con módulos de mantenimiento eléctrico, mantenimiento de fontanería y calefacción, mantenimiento de albañilería, mantenimiento de jardinería y seguridad laboral en la construcción; obteniendo al finalizar, el diploma acreditativo de la formación obtenida.

TERCERO

Por carta de fecha 5 de junio de 2014, la demandada comunicó al actor la extinción del contrato con fecha 25 de junio de 2014, por finalización del tiempo pactado.

CUARTO

Se interpuso por el demandante la preceptiva reclamación previa, ante el órgano competente el 21 de julio de 2014, habiendo sido desestimada por silencio administrativo no obstante lo cual, recayó resolución expresa desestimatoria el 25 de agosto de 2014, presentando demanda el 27 de agosto de 2014, que ha sido repartida a este juzgado el 27 de mayo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Nemesio, frente a la Agencia para el Empleo de Madrid, en reclamación por despido, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de diciembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de febrero de 2016, señalándose el día 24 de febrero de 2016 para los actos de votación y...

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