STSJ Galicia 2177/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:2814
Número de Recurso1748/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2177/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003037

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001748 /2015 -RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000591 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pablo

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1748/2105 interpuesto por D. Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de fecha 4 de febrero de 2015, en autos nº 591/2012, instados por el aquí recurrente, sobre incapacidad permanente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 31/5/2012 se presentó demanda por D. Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de fecha 4 de febrero de 2015, en autos nº 591/2012, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- D. Pablo, nacido el NUM000 de 1966, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, siendo su profesión la de albañil, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de registro de salida de 30 de junio de 2010 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 8 de junio de 2010 con arreglo al siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia. Síndrome facetario L4L5 y L5S1 bilateral. Rizolisis en 6/2004. Cambios degenerativos L5S1 con pérdida de altura, fragmento discal extruido con moderado compromiso central del canal raquídeo". SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de grado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de registro de salida de 11 de julio de 2011, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de julio de 2011, se declara la extinción de la pensión de incapacidad permanente por mejoría del estado invalidante según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. TERCERO.- Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 23 de abril de 2012. CUARTO.- A fecha de su examen por los servicios médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (informe de 4 de julio de 2012) el actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia con examen clínico actual dentro de la normalidad."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a dichos organismos de las pretensiones frente a ellos deducidas". Con fecha 197272015, a instancia del actor, el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña dictó auto en cuya parte dispositiva se establece que: "Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 4/2/15 y modifiquese el hecho probado cuarto, el cual quedará redactado del tenor literal siguiente: "Hecho Probado Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (informe de 4 de julio de 2011 el actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia con examen clínico actual dentro de la normalidad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por

D. Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a dichas Entidades Gestoras de las pretensiones del demandante que se alza en suplicación frente a dicha resolución articulando su recurso en atención a cinco motivos, para solicitar en el suplico del recurso que se declare la nulidad de las actuaciones y se repongan los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y, subsidiariamente, se revoque la de instancia y se dicte nueva sentencia por la que se declare que no procede la revisión de grado por mejoría del compareciente y se le mantenga en la situación de incapacidad permanente total con los demás pronunciamientos correspondientes.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente interesa la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 209.3 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar, quien recurre, que la sentencia adolece de un vicio de falta de motivación, siendo así que no ha de tener éxito la pretensión de nulidad a que se contrae el citado motivo primero pues, sin soslayar que así en el antecedente fáctico primero como, fundamentalmente, en los ordinales primero y cuarto, respectivamente, se reseñan las dolencias en cuya virtud se declaró al actor, en su día, en la situación de incapacidad permanente total y las "actuales" que, según criterio del Juzgador de instancia, aquejan al aquí recurrente, a lo que cabe añadir que, de forma suficientemente explícita, el fundamento jurídico tercero, párrafo segundo de la resolución "a quo", se refiere a la mejoría de la patología del actor lo que, obviamente, deja traslucir la existencia de un juicio de valor y comparación de ambas situaciones, la anterior y la "actual", del estado del actor lo que es consustancial a los procedimientos de revisión de grado, no se evidencia concurrente, en modo alguno, una situación de indefensión como la que proclama el recurrente, a lo que cabe añadir que la sentencia recurrida cumple con los requisitos...

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