STSJ Galicia 2038/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2786
Número de Recurso1415/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2038/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001775

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001415 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000407 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Caridad María Virtudes

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a doce de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1415/2015 interpuesto por DÑA. Caridad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Caridad en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 407/11 sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ""PRIMERO.- Queda probado que Doña Caridad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1963, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de profesión redactora en emisora de radio (periodista), presentó ante el INSS solicitud de declaración de incapacidad permanente el 28/03/2011.//SEGUNDO.- El día 11 de abril de 2011 se emitió dictamen propuesta del EVI proponiendo la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y el día 12 de abril de 2011 se dictó por el INSS resolución acordando denegar con fecha de 11/04/2011 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. En el informe médico el EVI emitido el día 5 de abril de 2011 se indica que la demandante presenta como deficiencias más significativas "síndrome depresivo; meningioma del seno sigmoide D.; cervicobraquialgia". Y como limitaciones orgánicas o funcionales se señala que padece "alteración anímica", y se concluye en el sentido siguiente: "S depresivo recurrente desde 2007 sin datos actuales de alteración anímica incapacitante; meningioma del seno sigmoide D Vs lesión quís-hipocampal D sin indicación quirúrgica sin focalidad NRL; misma situación clínico-funcional que la referida en informe médico asociado a alta médica emitida desde esta UNEVI en 09/2010". Se tiene por íntegramente reproducido el informe de valoración médica del EVI por obrar unido al expediente administrativo.//TERCERO.- Presentada reclamación previa por la demandante contra la resolución del INSS peticionando ser declarada afecta de IPA o subsidiariamente IPT, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 9 de junio de 2011.// CUARTO.- La demandante está diagnosticada de trastorno depresivo mayor recurrente con patrón estacional, crisis epilépticas tipo uncinadas, meningioma, cervicoartrosis que afecta al espacio intervertebral C5-C6 con protusión discal a ese nivel y mínima herniación subanular central en C6-C7, y discopatías degenerativas en los dos últimos espacios intervertebrales lumbares con protusiones discales posteriores y más intensa y de predominio izquierdo en L5-S1, sufriendo un proceso de espondiloartosis cervical y lumbar no subsidiario de tratamiento quirúrgico. Se dan por reproducidos los informes de psiquiatría emitidos por el Doctor Juan Antonio unidos al ramo de prueba de la actora y al expediente administrativo y los informes de traumatología del Hospital la Rosaleda unidos al expediente administrativo y de Neurocirugía del Hospital Nuestra Sra. De Fátima asimismo unidos al expediente del INSS.//QUINTO.- La demandante ha venido prestando servicios como periodista de emisora de radio para la entidad RADIO POPULAR S.A. COPE, siendo el último periodo de trabajo de 15/04/2008 al 12/08/2008, e iniciando percepción de prestación por desempleo el 13/08/2008 al 09/08/2010, y de subsidio de desempleo desde el 15/09/2010 al 14/03/2010, desde el 15/04/2010 al 30/06/2011 y desde el 01/07/2011 al 14/10/2011. (Vid informe de vida laboral aportado al ramo de prueba de la actora).//SEXTO.- La demandante tiene reconocido por la Consellería de Traballo e Benestar de la XUNTA DE GALICIA un grado de discapacidad física y psíquica del 65% desde el 14/05/2010 (vid certificado obrante al documento 5 de la actora).//SÉPTIMO.- La demandante inició el día 10/12/2009 proceso de IT con el diagnóstico de "trastorno depresivo mayor, episodio único-leve", siendo dada de alta médica por el INSS en fecha 08/09/2010 con fecha de efectos el 14/09/2010. En fecha 31 de marzo de 2014 se dictó por este Juzgado sentencia en los autos n° 1402/2010 en la que se declaró ajustada a derecho la alta médica de la demandante. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia por obrar unida al ramo de prueba de la actora y ser firme.//OCTAVO.- La base reguladora correspondiente a la demandante por incapacidad permanente asciende a 2.043,21 euros mensuales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Caridad, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo al demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la parte actora a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto cuatro motivos de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través de los cuales interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida, en el sentido siguiente: *En el primero de los motivos de revisión, se interesa la modificación del hecho probado cuarto, proponiéndose como redacción alternativa la siguiente: "CUARTO.- La demandante está diagnosticada de trastorno depresivo mayor recurente con patrón estacional. crisis epilépticas tipo uncinadas, meningioma, hipoacusia derecha, cervicoatrosis que afecta al espacio intervertebral C5C6 con protusión discal a ese nivel y mínima herniación subanular central en C6C7, y discopatías degenerativas en los dos últimos espacios intervertebrales lumbares con protusiones discales posteriores y más intensa y de predominio izquierdo en L5S1, sufriendo un proceso de espondiloartrosis cervical y lumbar no subsidiario de tratamiento quirúrgico. y periatritis escápulo- humeral con patología inflamatoria crónica en ambas articulaciones escápulo-humerales. Pronóstico: Cronicidad e incapacitante laboralmente....

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