STSJ Galicia 2223/2016, 6 de Abril de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2586 |
Número de Recurso | 1053/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2223/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0003318
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001053 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000828 /2014
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S: Argimiro Patricia
RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a seis de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1053/2015 interpuesto por Argimiro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Argimiro en reclamación de Reintegro de Prestaciones, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 828/14 sentencia con fecha 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Al actor D. Argimiro le fue reconocido el subsidio de desempleo por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de setiembre de 2012 con una duración de 720 días y fecha de inicio el 11 de setiembre de 2012.// SEGUNDO.- El actor fue a Marruecos sin comunicar dicha salida a la Entidad Gestora el 8 de noviembre de 2013 y regresó el 13 de noviembre de 2013, volviendo a entrar en Marruecos el 13 de noviembre de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2013. El 26 de diciembre de 2013 volvió a entrar en Marruecos y salió el 8 de enero de 2014.//TERCERO.- La madre del actor Ángela presenta una insuficiencia renal crónica terminal y necesita sesiones de hemodiálisis a razón de dos por semana, según certificación expedida en Tánger en fecha 12 de julio de 2014.//CUARTO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 17 de julio de 2014 se le extinguió la prestación reconocida por no informar su salida al extranjero y se le reclama la cantidad de 2.882'60 euros en concepto de cobro indebido.//QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 21 de agosto de 2014, fue desestimada por resolución de 7 de octubre de 2014. El actor presentó demanda en el Decanato el 4 de noviembre de 2014."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Argimiro contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra el por el actor."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 213 LGSS .
De entrada, se ha de coincidir con el SPEE en que el procedimiento se ha seguido no por el supuesto del artículo 213.g) LGSS, sino por la falta de comunicación de una causa de suspensión [ artículos 231.1.e ) y 212.1.g) LGSS ]. Además, es cierto que hemos mantenido ( SSTSJ...
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