STSJ Galicia 1899/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:2544
Número de Recurso4034/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1899/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000740

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004034 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000177 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Azucena

Abogado/a: JUAN REGO GONZALEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004034/2013, formalizado por el LETRADO D. JUAN REGO GONZALEZ, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia número 205/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000177/2013, seguidos a instancia de Azucena frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Azucena presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2013, de fecha diecisiete de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 2 octubre 2012 le fue notificada a la actora comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida que obra al folio 31 y se da por reproducida. La actora presentó alegaciones el 22 octubre 2012 (folio 33) y se dictó resolución fechada el 31 octubre 2012 (folio 37) y comunicada a la actora el 27 noviembre 2012 (folio 38) que declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 4572,40 euros correspondientes al período de 22 enero 2011 al 25 agosto 2012 por "salida al extranjero por período superior a 15 días a partir del 22/01/2011". La actora interpuso reclamación previa el 21 diciembre 2012 (folio 39) desestimada por resolución de 23 enero 2013, notificada a la actora el 1 febrero 2013 (folio 42) que recoge que (folio 41): "Se ha constatado que durante la percepción del citado subsidio viajó usted en dos ocasiones a la República Dominicana en las siguientes fechas: - El 22/01/2011 con regreso el 17/04/2011 - El 12/06/2012 con regreso el 28/07/2012 ...si bien es cierto que la estancia en el extranjero inferior a 90 días no constituye traslado de residencia, según la doctrina del Tribunal Supremo por usted alegada, los hechos descritos sí son constitutivos de una infracción de la obligación de comunicar la baja en las prestaciones cuando concurran motivos para su suspensión, en el momento de la producción de dichas situaciones...".

SEGUNDO

La actora está casada con D. Romeo, de nacionalidad española (hecho no combatido y folio 45 en cuanto a la nacionalidad). TERCERO.- La actora tiene un hijo, Abel, nacido el NUM000 2000, de nacionalidad dominicana (folio 45). CUARTO.- La actora salió de España el 22 enero 2011 (folio 19), y regresó el 17 abril 2011 (folio 18). Salió de nuevo el 2 junio 2012 (folio 18) y regresó el 28 julio 2012 (folio 19 vuelto). QUINTO.- La actora solicitó defensa letrada de oficio el 28 febrero 2013, siendo nombrada su representación letrada por el turno de oficio el 8 marzo 2013 (folio 44).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Azucena y en virtud de ello absuelvo al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 25.3 LISOS y la STS 18/10/12 .

SEGUNDO

La censura ha de acogerse en parte sobre la base de una ausencia incomunicada al extranjero, durante casi tres meses en 2011 y mes y medio en 2012, de un perceptor del subsidio contributivo de desempleo; y la adopción de una medida de extinción por la EG. La cuestión que se suscita en el recurso consiste en determinar si el traslado al extranjero por un periodo superior a 15 días en un supuesto en que no está prevista la suspensión de la prestación constituye causa de extinción de la prestación de desempleo; y ha sido resuelta por la doctrina jurisprudencial ( SSTS 22/11/11 -rcud 4065/10 -; 17/01/12 -rcud 2446/11 -; 17/06/12 -rcud 1234/12 -; 18/10/12 -rcud 4325/11 -; 22/10/13 -rcud 3200/12 -; 23/10/13 -rcud 3229/11 -; 30/10/12 -rcud 4373/11 -; 17/09/13 -rcud 2646/12 -; 15/11/13 -rcud 1691/12 04/11/13 -rcud 3258/12 -; 24/01/14 -rcud 228/13 -; y 03/06/14 -rcud 1518/13 -; recordadas por la STSJ Galicia 08/05/14 R. 142/12 ) en el sentido de que en estos supuestos (cuando no hay traslado de la residencia por estancia inferior a 90 días) corresponde la suspensión durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2223/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 Abril 2016
    ...de comunicación de una causa de suspensión [ artículos 231.1.e ) y 212.1.g) LGSS ]. Además, es cierto que hemos mantenido ( SSTSJ Galicia 09/04/15 R. 4034/13 y 08/05/14 R. 142/12 ) -en concordancia con la doctrina jurisprudencial ( SSTS 22/11/11 -rcud 4065/10 -; 17/01/12 -rcud 2446/11 -; 17......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR