STSJ Galicia 2095/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2499 |
Número de Recurso | 3349/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2095/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0000639
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003349 /2015 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000161 /2015
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Agapito
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003349 /2015, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 217 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000161 /2015, seguidos a instancia de Agapito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Agapito presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217 /2015, de fecha veinte de Abril de dos mil quince, por la que se estimò la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Agapito, nacido el NUM000 -1949, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001, encuadrada en el Regimen General.
En fecha 12-5-2014, solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. Al no obtener contestación interpuso en fecha 2-2-2015, reclamación previa, la cual no fue contestada. TERCERO.-Por Resolución de la D.P. de INSS de 6-3-2015, se concedió al actor pensión de jubilación en cuantía liquida mensual de 144,02.-E resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 617,75.-E el porcentaje del 62% - un porcentaje a cargo de España del 11,47%,
25.-€ de complemento a mínimos y 74,98.-E de complemento por residencia, con efectos económicos de 13-5-2014. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-3-2013. CUARTO.-El actor acredita las siguientes cotizaciones: 792 días de cotización en España, comprendidos entre el 1-12-2008 al 31-1-2011. 6104 días de cotización en Venezuela, comprendidos entre el 5-8-1970 a 1-12-2008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Agapito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 600,30.-E mensuales, mínimo establecido para titulares de 65 años con cónyuge a cargo, con efectos económicos del 13-5-2014, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda formulada por el actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando su derecho a percibir la pensión de la que es titular por Venezuela, en la cuantía mínima para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a que le abonen el complemento necesario para alcanzar la citada cuantía íntegra, y con efectos de 13 de mayo de 2014, sin perjuicio de regularizar la pensión una vez reciba la pensión de Venezuela. Esta decisión es impugnada por los Organismos condenados, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS articulan un primer motivo de recurso, interesando que se adicione al relato fáctico un nuevo hecho probado quinto con el texto siguiente: "El actor percibe pensión de Venezuela en cuantía de 4.251,40 bolívares/ mensual desde el 12-5-2014".
Adición que la Sala no acoge, por cuanto de la documental que se cita (folios 40 al 45 de las actuaciones), consistente en los documentos de enlace con el Organismo de la Seguridad Social venezolano, no consta que el actor venga percibiendo pensión de Venezuela en dicha cuantía.
En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, el INSS-TGSS articulan un segundo motivo de recurso, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción,
del art. 14-5 RD 1045/2013 de revalorización de pensiones, que transcribe. Se argumenta por la Entidad recurrente, en síntesis, que el precepto citado, exige pues, para garantizar los importes mínimos legalmente establecidos por los sucesivos Decretos de Revalorizaciones, de...
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