STSJ Galicia 1895/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:2245
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1895/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001354

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000042 /2015

Procedimiento origen: SUPLICACION 0000270 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 42/2015 interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de Otros Derechos Laborales, siendo demandada la entidad Editorial Planeta SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 270/12 sentencia con fecha 23 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero
  1. Abelardo prestó servicios para la empresa EDITORIAL PLANETA, S.A. en virtud de los siguientes contratos: -Contrato de agencia suscrito por las partes el 12 de abril de 2000, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, teniendo por objeto la actividad de mediación y promoción para la venta de obras del fondo editorial de la empresa, directamente al consumidor con exclusión de librerías, comercios, kioscos y establecimientos similares, para todo el territorio nacional, sin pacto de exclusiva, realizando esta actividad bajo la responsabilidad directa y personal del agente, facilitando la empresa los catálogos, tarifas y demás elementos materiales para su gestión, organizando el agente su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que le dedique a las mismas con total libertad y conforme a sus propias pautas, normas y criterios, sin perjuicio de sujeción a las instrucciones generales de la empresa, comprometiéndose el agente a obtener determinadas cifras de venta. Se fija igualmente la contraprestación económica que durante los primeros cuatro meses será de 128.000 Ptas. mensuales, además de una comisión del 12% sobre la cifra de venta neta que exceda de las 750.000 Ptas., a partir del quinto mes natural una comisión del 20% en la forma y condiciones que constan en tabla remunerativa. Las comisiones se devengarán exclusivamente por las ventas obtenidas a través de la intermediación directa del agente, abonándose dentro del mes siguiente a aquel en el que la obra sea entregada al comprador siempre que las condiciones de venta se adapten a las normas comerciales establecidas. En caso de extinción del contrato el Agente percibirá el importe que exista a su favor en la cuenta de comisiones correspondiente al último mes de su actividad. El agente se responsabilizará del buen fin de las operaciones asumiendo el riesgo y ventura.

-Contrato de representación comercial sujeto al R.D. 1438/1985 de 1 de agosto, suscrito el 1 de octubre de 2010, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, siendo su objeto la realización por parte del representante de la tarea y labor comercial necesaria dirigida a la venta de las obras pertenecientes al fondo editorial de la entidad y de cualesquiera otros productos cuya comercialización sea, a su vez, objeto de la actividad societaria, realizando dicha actividad, con carácter exclusivo, ante los consumidores directos, no pudiendo realizarse ante establecimientos comerciales abiertos al público. Se fija como zona de actuación cualquier lugar del territorio nacional. No encontrándose sujeto a jornada específica ni horario predeterminado, disfrutando de vacaciones anuales en el periodo o periodos que ambas partes acuerden, en principio el mes de agosto. El representante llevará a cabo su labor comercial teniendo siempre en cuenta las instrucciones dadas al efecto por la empresa, reservándose por la empresa la posibilidad de no aceptar las propuestas. El representante se compromete a conseguir mensualmente una cifra mínima de venta de 6.000 euros y 4 pedidos netos de Obra Grande. El representante realizará su actividad comercial en exclusiva para la empresa. En relación a la remuneración, la misma se establece mediante la aplicación de un porcentaje del 18% aplicado sobre la base establecida para cada articulo producto, liquidándose mensualmente en la primera quincena del mes siguiente respecto de las ventas realizadas el mes anterior, encontrándose incluidos en el porcentaje aplicado los siguientes conceptos: -Gastos de viaje y desplazamiento. - Gastos de estancia y manutención. -Pago de vacaciones. - Comisiones, como forma de remuneración del representante. En caso de extinción del contrato el representante percibirá el importe que exista a su favor en la liquidación correspondiente al último mes una vez actualizado el límite de depósito de la fianza. Se establece una fianza dado que el pago de los pedidos por parte de los compradores se efectúa a plazos y el representante recibe adelantada y anticipadamente la totalidad o parte de la liquidación.

Segundo

Por comunicación de fecha 29 de noviembre de 2010 el actor pone en conocimiento de la empresa demandada su decisión de rescindir el contrato de relación laboral.

Tercero

A fecha 29 de noviembre de 2010 la liquidación del actor arroja un resultado en el debe de

5.751-11 euros y en el haber de 1.426"19 euros.

Cuarto

El 13 de diciembre de 2010 la editorial Planeta comunica al actor que la cuenta refleja un saldo a su favor de 313"68 euros. Igualmente ponían en conocimiento del actor que la cantidad acumulada en el depósito por fianza por importe de 869"33 euros. En dicho depósito se irá abonado a su vencimiento la parte diferida de las comisiones pendientes y las comisiones correspondientes hasta el límite establecido.

Quinto

Tanto durante la vigencia del primer como del segundo contrato el actor y sus compañeros, acudían a una hora determinada a las oficinas de la empresa demandada, dándoles instrucciones sobre la zona y clientes, a la hora de comer los vendedores quedan para hacerlo junto, como igualmente quedaban a la finalización de la jornada para resumir lo que habían hecho. En estos momentos recibían instrucciones del Jefe de Equipo de la Editorial Planeta.

Sexto

En fecha 30 de diciembre de 2011 el actor presenta papeleta de conciliación ante el SMAC; el 19 de diciembre de 2011 no se celebra acto de conciliación por no resultar acreditada la represtación de

  1. Cornelio . Séptimo: El 20 de enero de 2012 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la parte demandada, se tiene por intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a la empresa EDITORIAL PLANETA, S.A., acogiéndose la excepción de falta de jurisdicción respeto a la pretensión contenida en el apartado n° 1 del suplico previniendo al actor de que puede deducir demanda en relación a la misma ante el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa correspondiente y, en consecuencia:

-Se declara que la relación que unió al actor con la empresa demandada tuvo carácter laboral.

-Se condena a la empresa EDITORIAL PLANETA, S.A. a abonar al actor la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.728#38 euros)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda recurre...

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