STSJ Castilla y León 509/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2016:1465
Número de Recurso1122/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución509/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00509/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101569

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001122 /2014 /

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANALE)

ABOGADO ALVARO MARTINEZ RIVERO

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 509 En el recurso contencioso-administrativo núm. 1122/14 interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Martínez Rivero, contra la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2014 la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la ORDEN EDU/519/, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 117, de 20 de junio).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 05.02.2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la orden en su integridad por defectos en su elaboración o subsidiariamente la nulidad de sus arts. 19.5 y 19.7.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 06.05.2015 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 29.07.2015 y 11.09.2015, quedando las actuaciones en fecha 15.09.2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 31.03.2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

La ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, estableció el currículo y reguló la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 117, de 20 de junio). Además, a los efectos de su impugnación subsidiaria, ha de recordarse que su art. 19, "Materiales y recursos de desarrollo curricular.", dispone en sus apartados 5 y 7 que " 5. La consejería competente en materia de educación ofrecerá plataformas digitales de acceso a toda la comunidad educativa que, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, incorporen materiales y recursos seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales. 6. ... 7. Los libros de texto adoptados, considerados como el material curricular destinado a ser

utilizado por el alumnado que desarrolla de forma global para cada área de cada curso el currículo establecido en los Anexos I.B y I.C de esta orden, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica podrán concretar el periodo mínimo establecido. Excepcionalmente, cuando la programación docente así lo requiera, los titulares de las direcciones provinciales de educación podrán autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable del área de inspección educativa. ".

La Asociación actora alega en la demanda que la orden recurrida es nula de pleno derecho por las siguientes razones formales : 1ª) omisión del trámite de audiencia previa o información pública a su promulgación, arts. 75.3 y 76 de la Ley del Gobierno de Castilla y León, artículo 5.m) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, 2ª) la omisión de la memoria sobre su oportunidad, acierto y legalidad del texto, 3ª) falta del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León - art. 4.4.1d) de la Ley 1/2002 -. Subsidiaria y materialmente, opone la nulidad de pleno derecho del art. 19.7 de esa orden al prohibir la sustitución de los libros de texto por un periodo de cuatro años por vulnerar el principio de jerarquía normativa al contravenir frontalmente la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( LOE), vulnerar la autonomía pedagógica de los centros, la libertad de cátedra de los docentes, y el art. 1 de la 15/2007 de Defensa de la Competencia.

La Administración educativa autonómica se opone a la demanda alegando que la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio no precisaba de la reclamada audiencia pública en aplicación del artículo 75.3 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, toda vez que el referido decreto fue informado por el Consejo Escolar de Castilla y León, que no era preceptiva la elaboración de una memoria explicativa toda vez que fue elaborada por un consejero autonómico, y que no era preceptivo tampoco el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León toda vez que no se trataba de un reglamento o disposición de carácter general dictado en ejecución de las leyes ( artículo 4 de la ley 1/2002 ). Sobre el fondo material del debate, defiende la plena competencia de la administración educativa para crear la plataforma digital de apoyo material a la educación, resaltando su naturaleza complementaria y no sustitutiva. Igualmente y en relación con la limitación de sustitución de los libros de texto durante un período de cuatro años, recuerda que en decretos anteriores dictados en desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación no sea cuestionado tal limitación, y que la misma se puede inferir del tenor actual de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, advirtiendo también de la importancia que tiene la actividad inspectora regulada en el Real Decreto 1744/98, de 31 julio, y que también fija una limitación cuatrienal mínima (afirma que el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, que establece la prohibición de sustitución de libros durante un periodo mínimo de cuatro años no está en oposición con la LOE de 2006, de ahí que en desarrollo de ésta las Órdenes EDU/1045 y 1046/2007, y 1061/2008, en su redacción dada por la Orden EDU/87/2013, de 19 de febrero, mantuvo dicha prohibición, no incorporando la LOMCE modificación alguna en la materia, por lo que en su desarrollo se dictó el Decreto 23/2014, de 12 de junio, sobre el ejercicio de la autonomía pedagógica de los Centros dentro de la regulación y límites que determine la Administración educativa; que es partir de ahí donde se fundamenta la posterior Orden EDU/519/2014, de 17 de junio (BOCYL de 20 de junio), que establece la prohibición y la posible modificación excepcional; que, en definitiva, la permanencia del mismo libro de texto durante cuatro años ya se contenía en la hoy derogada LOCE de 2002, por más que dicha obligación no haya fuese recogida en la LOE de 2006, que tampoco la excluye, siendo numerosos los reglamentos autonómicos de establecimiento de currículos de las diferentes enseñanzas los que contienen preceptos en los que se establecen la obligación de mantener los libros al menos cuatro años). Recuerda que en esencia todo obedece a una mayor protección económica de las familias con alumnado en la que se incardina, también, el sistema de becas individuales, colectivas o el programa "Releo".

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de un trámite específico de audiencia e información pública. Estimación de motivo.

La posición de la administración demandada es entender que el presente reglamento, por aplicación del artículo 76 en relación con el artículo 75.3 de la Ley 3/2001, al haber sido consultada...

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