STSJ Castilla y León 639/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2737
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución639/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00639/2018

-SECCION PRIMERA- Equipo/usuario: RGE

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000407

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2017

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA

ABOGADO ALVARO MARTINEZ RIVERO

PROCURADOR D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SE NTENCIA Nº 639

IL MA. SRA. PRESIDENTA:

DO ÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

IL MOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- ORDEN EDU/150/2017, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación por la que se crea el Banco de libros de texto "RELEO PLUS" y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas (BOCYL Núm. 49. 13 de marzo de 2017).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA, representado por el Procurador Sr. Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Álvaro Martínez Rivero.

Como demandado: COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

;

PR IMERO .- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la misma, declare la nulidad de la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, y de la posterior Orden EDU/389/2017, de 22 de mayo, por la que se modifica la anterior.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SE GUNDO .- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente, íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TE RCERO .- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CU ARTO .- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, modificada por la posterior Orden EDU/389/2017 de 22 de mayo, también recurrida.

La Orden EDU/150/2017, publicada en el BOCyL de 13 de marzo de 2017, tiene por objeto, según establece su artículo 1, "crear el Banco de libros texto de Castilla y León y establecer el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas" .

Con ello se pretende, según expresa el artículo 3, el logro de los siguientes objetivos:

"

  1. Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León y la igualdad de oportunidades en su acceso.

  2. Promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, atendiendo en primer lugar al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables.

  3. Conseguir de forma progresiva, libros de texto y, en su caso, material curricular, de forma gratuita para todo el alumnado que curse enseñanzas en los niveles obligatorios, en centros docentes de Castilla y León, entendiendo este aspecto como un parte más del servicio público educativo.

  4. Promover, en el alumnado, hábitos de cuidado y respeto en el uso del material escolar.

  5. Promover el espíritu solidario de todos los miembros de la comunidad educativa".

    El Banco de libros de texto de Castilla y León regulado en la Orden recurrida está constituido, según el artículo 5 :

    "

  6. Por todos los libros y materiales curriculares que formen parten de los bancos de libros de los centros que en cursos anteriores hayan participado en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO».

  7. Por los libros de texto que al finalizar los cursos escolares devuelvan los alumnos que hayan sido beneficiarios de una ayuda convocada por esta consejería para financiar su adquisición.

  8. Por las aportaciones voluntarias realizadas por el alumnado.

  9. Por las aportaciones que pudieran realizar empresas editoriales u otras entidades, tanto públicas como privadas y

  10. Por las adquisiciones que, en su caso, pudiera realizar cualquier centro docente con fondos públicos".

    Por su parte, el Programa de gratuidad de libros de texto RELEO PLUS tiene por objeto, según indica el artículo 8 " 1 . Proporcionar el uso gratuito de libros de texto y, en su caso, material curricular, al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León".

    A tal efecto, continúa diciendo dicho artículo 8: "2. El programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en una primera fase a través de ayudas de concesión directa, en función del nivel de renta, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, pudiendo ser la disposición a favor del alumnado beneficiario, en dinero o en especie a través del Banco de libros de texto de Castilla y León.

    1. Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario en primer lugar se acudirá al Banco de libros de texto de Castilla y León ubicado en el centro en el que estudie el alumno y en el caso de que en éste no dispusiera de las existencias requeridas y no pudiera entregarle esta ayuda en especie, se le entregará una ayuda dineraria para la adquisición de los libros necesarios, que serán devueltos al citado banco al finalizar el curso escolar.

    2. En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que estudie en el citado centro y que no hubiera resultado beneficiario del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto de Castilla y León, su uso se pondrá a disposición del alumnado."

    La Orden EDU/389/2017 de 22 de mayo, publicada en el BOCyL de 31 de mayo de 2017, modifica la anterior Orden EDU/150/2017 en cuanto a la composición de la comisión de gestión del Banco de libros de texto de Castilla y León que se cree en cada centro, concretando la participación del profesorado e incorporando una representación de los padres y madres del alumnado, por lo que la modificación únicamente afecta a su artículo 7.2.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora pretende la anulación de las disposiciones recurridas, alegando en apoyo de tal pretensión los siguientes motivos.

En primer lugar, plantea la nulidad de la Orden EDU/150/2017 por haberse omitido el trámite de información o audiencia a que se refieren los artículos 75.3, 75.4 y 75.5 en relación con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como el artículo 5.m) de la Ley 2/2010, de Derechos de los Ciudadanos, artículos 4 y 5 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible y los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

En segundo lugar, se alega que falta un Memoria de la Orden con el contenido que indica el artículo 76 en relación con el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y que falta igualmente el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, considerando infringido el artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo.

En tercer lugar, se sostiene que la Orden impugnada es nula por no haberse aprobado con carácter previo el Plan Estratégico, considerándose infringidos los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 4 de la Ley autonómica 5/2008, de 15 de septiembre, de Subvenciones

En cuarto lugar, se alega que la Administración autonómica carece de competencia para dictar la Orden impugnada, argumentando que la competencia básica corresponde al Estado, citando a este respecto diversos artículos de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

En quinto lugar, se cuestiona por la parte actora la legalidad de la obligación, establecida en diversos preceptos de la Orden, relativa a que los beneficiarios de las ayudas devuelvan los libros adquiridos con las ayudas con el fin de crear un banco de libros, por resultar contraria a la finalidad de toda subvención, que ha de serlo sin ninguna contraprestación, y cita al respecto el artículo 2.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

En sexto lugar, se alega que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para conceder ayudas directas en lugar del régimen general que es el de concurrencia competitiva.

En séptimo lugar, se invoca el artículo 139 de la Constitución española y los principios recogidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de...

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