STSJ Castilla y León 923/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2019:3043
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución923/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00923/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000412

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2018

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA

ABOGADO: D. ALVARO MARTINEZ RIVERO

PROCURADOR: D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

S E N T E N C I A núm. 923/19

PO 414/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DÑA. Mª ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 414/2018, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA, representada por el Procurador Sr. Abelardo Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Álvaro Martínez Rivero, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE

LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose: -la ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, de la Consejería de Educación por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las ayudas en él contenidas, cof‌inanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019 (BOCyL de 15 de enero de 2018);-la Orden EDU 534/2018, de 22 de mayo, por la que se modif‌ica la anterior Orden EDU/3/2018, de 3 de enero (BOCyL de 28 de mayo de 2018); -la Orden de 31 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la participación en el programa de gratuidad de libros de texto "Releo Plus" y las ayudas en él contenidas, cof‌inanciadas por el Ministerio de Educación Cultura y deporte, para el curso escolar 2018/2019, publicada el 4 de junio de 2018 en las Direcciones Provinciales de Educación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, de la Consejería de Educación por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las ayudas en él contenidas, cof‌inanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019 (BOCyL de 15 de enero de 2018) y con posterioridad lo amplió a la Orden EDU 534/2018, de 22 de mayo, por la que se modif‌ica la anterior Orden EDU/3/2018, de 3 de enero (BOCyL de 28 de mayo de 2018). Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda se dicte sentencia por la que: "estimando la misma, declare la nulidad de la ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, y de la posterior Orden EDU 534/2018, de 22 de mayo, por la que se modif‌ica la anterior. Con expresa imposición a la administración demandada" .

Por auto de 19 de septiembre de 2018 se amplió el recurso a la Orden de 31 de mayo de 2018 la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la participación en el programa de gratuidad de libros de texto "Releo Plus" y las ayudas en él contenidas, cof‌inanciadas por el Ministerio de Educación Cultura y deporte, para el curso escolar 2018/2019 (publicada el 4 de junio de 2018 en las Direcciones Provinciales de Educación), y una vez que fue remitido el expediente, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda se dicte sentencia por la que estimando la misma, "declare: 1)La nulidad de la ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, por la que se convoca la participación en el programa RELEO PLUS y las ayudas en él contenidas; de la posterior Orden EDU 534/2018, de 22 de mayo, por la que se modif‌ica la anterior; así como la Orden de 31 de mayo de 2018, por la que se resuelve la convocatoria; y 2) La obligación de la Consejería de Educación, como entidad concedente de las ayudas, de iniciar los trámites para obtener el reintegro de la ayudas concedidas a efectos de restaurar la legalidad conculcada. Con expresa imposición a la administración demandada"

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

TERCERO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose formulado el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA ; quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo lo que se efectuó el día 21.6.19.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, de la Consejería de Educación por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las ayudas en él contenidas, cof‌inanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019 (BOCyL de 15 de enero de 2018);la Orden EDU 534/2018, de 22 de mayo, por la que se modif‌ica la anterior Orden EDU/3/2018, de 3 de enero en el exclusivo sentido de ampliar la cuantía global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la citada convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" a 17 millones de € (BOCyL de 28 de mayo de 2019); y la Orden de 31 de mayo de 2018 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la participación en el programa de gratuidad de libros de texto "Releo Plus" y las ayudas en él contenidas,

cof‌inanciadas por el Ministerio de Educación Cultura y deporte, para el curso escolar 2018/2019 (publicada el 4 de junio de 2018 en las Direcciones Provinciales de Educación).

SEGUNDO

Con carácter previo debe darse respuesta al motivo de inadmisibilidad del recurso que plantea la Administración demandada con base en el artículo 45.2.d ) y 69.b) de la Ley de la Jurisdicción .

Se sostiene en la contestación a la demanda, aunque nada se dice en conclusiones, que la parte actora no ha acreditado el cumplimiento que para el ejercicio de acciones se exige a las personas jurídicas con arreglo a las normas de aplicación y a sus estatutos.

Pues bien, consta que la parte actora aportó a las actuaciones el certif‌icado de fecha 30 de enero de 2019 que acredita que la Asamblea General de la Asociación recurrente en la reunión celebrada el 10 de abril de 2018 acordó la interposición del presente recurso.

A dicho certif‌icado se acompañan los estatutos de donde resulta que dicho órgano es el competente para decidir sobre el ejercicio de las acciones.

Consiguientemente, el motivo de inadmisibilidad debe ser desestimado porque la exigencia prevista en el citado artículo 45.2.d) ha sido cumplimentado, siendo constante la jurisprudencia que entiende que este defecto es subsanable.

TERCERO

Al objeto de resolver las cuestiones planteadas en el presente recurso se ha de tener en cuenta que la citada ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, como recoge su Preámbulo, se ha dictado de conformidad con la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, publicada en el BO de Castilla y León nº 49, de 13 de marzo, que crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas. Y añade el Preámbulo: "El Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" cuyo objeto es proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria que esté matriculado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se articula en una primera fase, a través de ayudas, en dinero o en especie, de concesión directa cuyas bases reguladoras se incorporan en la citada Orden EDU/150/2017, de 3 marzo, y que ahora procede convocar, junto con el resto del programa, para el curso escolar 2018/2019. En una segunda fase y en el caso de que estuvieran cubiertas las necesidades de los benef‌iciarios de las ayudas en el Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" introduce la entrega al resto de los participantes en él de los libros aún existentes en el centro docente correspondiente."

Y hemos de partir que la citada Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, fue objeto de impugnación en el recurso 323/2017 tramitado ante esta Sala (Sección 1ª), habiendo recaído la sentencia f‌irme de 26 de junio de 2018, en la que se estimaba el recurso interpuesto, anulando la Orden impugnada. Se ha de dar, por lo tanto, la misma respuesta en la resolución de la presente "litis", si se tiene en cuenta que los acuerdos impugnados en el presente procedimiento, la Orden EDU/3/2018, la Orden EDU 534/2018 y la Orden de 31 de mayo de 2018 no son sino mera ejecución de la Orden EDU/150/2017 ya anulada, efectuando una concreta convocatoria para la participación en el programa de gratuidad de los libros de textos, que es objeto de regulación en aquélla, y la resolución de la misma. Sin duda la declaración de nulidad de la primeramente citada ha de acarrear la nulidad de éstas, al no ser...

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