STSJ Asturias 917/2016, 3 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:1069 |
Número de Recurso | 709/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 917/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00917/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2015 0001401
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000709 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000690/2015
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Santiago
ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BINESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 917/2016
En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000709/2016, formalizado por la LETRADO ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia número 15/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento sobre DESPIDO 0000690/2015, seguido a instancia de Santiago frente a la CONSEJERIA DE BINESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Santiago presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BINESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 15/2016, de fecha diecinueve de Enero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Santiago, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada, con una antigüedad de 21 de marzo de 2007, un salario diario de 76,03 euros y con la categoría profesional de fisioterapeuta (titulado grado medio).
Tal relación laboral se inició con contrato celebrado 21 de marzo de 2007 por obra o servicio determinado con la Administración del Principado de Asturias, con duración pactada en principio de
22.3.07 a 31-12-08, para prestar servicios como fisioterapeuta en la categoría de titulado de grado medio, en la Dirección General de Servicios Sociales, Comunitarios y Prestaciones - Equipo Territorial de Navia, con las retribuciones asignadas a un grupo B, nivel de complemento de destino 18 y complemento específico correspondiente al tipo A PEL.
En la cláusula sexta del contrato se establecía: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de las funciones propias de su categoría en la obra o servicio consistente en las valoraciones de los usuarios que se hallen en situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2006, en orden a que la Sección de Gestión de Prestaciones de la Dependencia dependiente de la citada Dirección General pueda iniciar su trabajo para conseguir la efectiva aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Los trabajadores, dentro de los cometidos propios de su categoría, vendrán obligados a realizar las siguientes funciones: aplicación del Protocolo del Instrumento de Valoración de la Dependencia, análisis y revisión de los informes de salud y del entorno social de los solicitantes, prestar asistencia y asesoramiento técnico sobre la valoración de dependencia en los procedimientos contenciosos que se susciten frente a la Administración del Principado, así como aquellas otras que se deriven de la normativa vigente en relación con la valoración de la situación de dependencia. Las funciones se prestarán en el ámbito geográfico que corresponda al Equipo Territorial del Área para el que sean contratados".
El 30 de abril de 2012 suscribió nuevo contrato para prestar servicios a tiempo completo como valorador de la dependencia (titulado de grado medio) en el equipo territorial de Avilés -Área III de la reseñada dirección general, en la modalidad de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo de fecha 4 de septiembre de 2015 se declaró que la relación laboral que venía manteniendo el actor con la consejería demandada era de carácter indefinido no fijo.
En el BOPA de 5 de septiembre de 2014 se publicó la resolución de la Consejería de Hacienda y sector Público de 14 de agosto de 2014, por la que se inició el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias, en el que se incluyen todas las plazas de valorador de la dependencia de las distintas áreas territoriales:
I-Navia, II- Cangas de Narcea, III- Avilés, IV- Oviedo, V-Gijón, VI-Parres, VII Mieres, VIII- Langreo.
En el Boletín del Oficial del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2015 se publica la Resolución de 20 de marzo de 2.015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se resuelve el concurso de traslados y en la que seis plazas de las 10 convocadas resultaron desiertas.
Por resoluciones de 2 de junio de la consejería de Hacienda y sector Público (BOPA de 6 de junio de 2015) en que se dispone en una contratación laboral fija, en turno de acceso libre, para la provisión de 31 plazas de la categoría de titulado / a grado medio (ATS), y en la otra la contratación laboral fija, en turno de acceso libre, para la provisión de 6 plazas de la categoría de Titulado/a Grado medio (terapeuta Ocupacional).
El 8 de junio en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública se celebra sorteo para determinar el orden de cese de los trabajadores interinos de la categoría de Titulados Grado Medio (valoradores dependencia) en el Equipo de Servicios Sociales Territorial Área III-Avilés de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, al no haberse podido determinar por aplicación de los demás criterios establecidos en el artículo en el art. 17 de la resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas de adscripción de personal no permanente, el orden que les corresponde cesar como consecuencia de la incorporación de personal laboral fijo que ha superado los correspondientes procesos selectivos de la Administración del Principado de Asturias. Según refleja Acta acompañada correspondía cesar primeramente al demandante Santiago, luego a Adoracion, finalmente a Araceli .
En Resolución de ocho de junio de dos mil quince del Director General de la Función Pública se acordó la extinción del contrato de trabajo suscrito con el demandante, con efectos a 17 de junio de 2015, al haber operado la condición resolutoria a que se encontraba sometido su contrato de interinidad. Se razonaba en la misma que el " Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina como causa de extinción del contrato de trabajo, "las consignadas válidamente en el contrato. Así, en la cláusula tercera del suscrito por el/la interesado/a se establece que el mismo se extenderá ·dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral o ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos".
DIEZ .- El demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.
El 22 de junio de dos mil quince formulo reclamación previa sin resolución expresa por la administración entendiéndose denegada por silencio administrativo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando en su petición principal la demanda de despido formulada por don Santiago contra la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, al ser procedente la extinción del contrato acordado por la demandada, y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5.017,98 € en concepto de indemnización."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Santiago formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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ATS, 21 de Febrero de 2017
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