STSJ Andalucía 484/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1159 |
Número de Recurso | 283/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 484/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 283/15-MG Sent. Núm. 484/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 18 de febrero de 2016.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 484/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexo España, S.A, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera, autos nº696/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fermina contra Socexo España S.A. y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/09/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" Primero.- Dª. Fermina, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de "Hostelería", con un Contrato indefinido a tiempo completo, con Centro de trabajo en el centro de "AFANAS" de El Puerto de Santa María, antigüedad de 01-09-03, categoría laboral de "Auxiliar Administrativo N.V" y un salario diario de 44,10€.
La actora fue contratada inicialmente con carácter temporal para prestar servicios de Auxiliar del Servicio de Limpieza en el "Centro Ingles, S.L." de El Puerto de Santa María.
En 31-08-04, las partes formalizaron contrato de trabajo fijo discontinuo para continuar prestando servicios como Auxiliar de Limpieza en el "Centro Ingles, S.L." de El Puerto de Santa María, con una jornada de 35 horas semanales que sería aumentada a 40 horas (tiempo completo) el 09-05-05.
Con fecha 01-05-06 el contrato de la actora fue novado a indefinido ordinario para prestar servicios en el Centro de "AFANAS" de El Puerto de Santa María, como "Fregadora". Posteriormente, se produciría el cambio de categoría a "Auxiliar Administrativo" en el mismo Centro de trabajo de "AFANAS", sin que conste la fecha del cambio.
Con fecha 23-01-02 la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A. suscribió con la empresa AFANAS un "Contrato de Prestación de Servicios" por el que SODEXHO se comprometía y obligaba a suministrar a AFANAS la materia prima suficiente para los desayunos, comidas, meriendas y cenas al personal: alumnos, pacientes, internos y personal de los AFANAS, en las dependencias e instalaciones de este último en diversos centros (9 centros) que se recogen en su cláusula primera del contrato (obrante al doc. 6 de la empresa se tiene por reproducido).
La empresa AFANAS garantizaba a SODEXHO un número mínimo diario de comensales de 125 pensiones completas y 175 comidas diarias.
El Contrato entró en vigor el día 11 de febrero de 2002 y tendría una duración de 3 años, finalizando el día 10-02-05.
Con posterioridad el Contrato sería prorrogado hasta el 03-02-06.
Con fecha 15-09-04 el contrato sería nuevamente prorrogado hasta el 03-02-10.
Con fecha 02-02-09 el Contrato fue prorrogado hasta las 24 horas del día 31-08-14, ampliándose el número de Centros a 16. (pagina 52 de la documental de la empresa).
Posteriormente el numero de centros se ampliaría a 22 Centros.
Con fecha 23-12-13 la empresa AFANAS comunicó a SODEXHO ESPAÑA, S.A. que a partir del día 27-01-14 y hasta la extinción del Contrato el 31-08-14 el Servicio se ajustaría a los mínimos pactados de 125 pensiones completas y 175 comidas diarias. (incorporada al doc. 8 de SODEXHO se tiene por reproducida).
Con fecha 14-01-14 la empresa SODEXHO comunicaba a AFANAS su desacuerdo con la interpretación del Contrato realizada en la citada carta y que pese a ello " en cumplimiento del referido contrato cumpliría con sus obligaciones de planificación y redacción de los menús de todos los alumnos, profesores, residentes y resto de personal de los distintos centros y de suministro de la materia prima necesaria para la elaboración de los menús, al igual que ha realizado desde el inicio de la nuestra relacióny hasta el final de la misma, el próximo día 31 de agosto de 2014 " (doc. 9 de SODEXHO).
Con fecha 27-01-14 SODEXHO y AFANAS formalizaron un documento por el que se modificaba la cláusula primera del Contrato inicialmente formalizado de tal forma que SODEXHO continuaría prestando el servicio completo, en las mismas condiciones que se ha había venido prestando hasta ese momento en 15 centros de AFANAS. En 9 Centros hasta el 31-05-14, en 5 Centros hasta el 31-08-14 y en 1 Centro hasta el 31-10-14, fecha en que finalizaría el contrato formalizado entre ambas.
La empresa SODEXHO empleaba en el Contrato con AFANAS a cinco trabajadoras:
1 Responsable de Centro
1 Dietista
3 Administrativas.
Con fecha 31-01-14, la empresa comunica a la trabajadora carta de Despido Objetivo por causas organizativas, con el siguiente tenor literal:
Muy Sra. nuestra:
La dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo que dispone el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores al tener que amortizar su puesto de trabajo por razones organizativas, con efectos del día 31 de enero de 2014. La medida extintiva que tiene que adoptar SODEXO, en su condición de concesionaria del servicio de suministro de víveres de AFANAS tiene su origen en la decisión de reducir dicho servicio por parte de nuestro cliente, como consecuencia de la difícil situación económica que atraviesa la Asociación.
La decisión de AFANAS obliga a esta empresa a tener que revisar los procedimientos y organización del trabajo en nuestro cliente. En dicho sentido se debe señalar que la empresa SODXO ESPAÑA, S.A. es una empresa dedicada a la subcontratación de servicios, en los que está incluido el suministro de víveres o proveedor único. En este caso concreto, mediante carta de fecha 23/12/2013, AFANAS, notificó a este empresa, que de conformidad con el artículo 9.1 del contrato de prestación de servicios suscrito con SODEXO, nos comunicaba fehacientemente que a partir del próximo día 27 de enero de 2014 y hasta la extinción del contrato del próximo día 31 de Agosto de 2014, el servicio se ajustará a los mínimos pactados, es decir, 125 pensiones...
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ATS, 12 de Septiembre de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 283/2015 , interpuesto por Sodexo España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Jerez de la Frontera de fecha 11 de s......