STSJ Andalucía 396/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:1119
Número de Recurso3202/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución396/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 3202/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de febrero de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 396/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Isidoro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 104/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Isidoro contra ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISITENCIA ECONOMIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 29/05/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Isidoro, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (en adelante OPAEF), como personal laboral fijo desde el año 1991.

Ostenta desde el 27-5-2002 la condición de Secretario-Delegado sindical de la Sección Sindical de CSIF, ostentado este cargo hasta junio de 2014.

Desde el día 18-5-2006 es miembro de Comité de Empresa, resultando reelegido en las convocatorias electorales de 27- 5-2010 y 26-6-2014.

Desde el día 4-6-2006 es miembro de la Comisión Paritaria de Contratación.

Desde el 4-6-2006 al 20-8-2014 ha sido miembro de la Comisión Paritaria del Convenio. Con fecha 2-7-2014 ha sido designado y ostenta la condición de Secretario General y Delegado Sindical de la Sección Sindical de USO.

Segundo

El día 15-10-2009 el Sr. Isidoro fue designado como delegado de prevención del OPAEF. El OPAEF no aceptó la designación del Sr. Isidoro como delegado de prevención ni atendió sus requerimientos para la entrega de documentación en materia de prevención y salud en el trabajo.

El día 19-11-2010, el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, en procedimiento número 1153/2010 sobre tutela de derechos fundamentales, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Isidoro en su nombre y en el de la Sección Sindical de CSIF contra el OPAEF, declarando que dicho organismo había vulnerado los derechos a la libertad sindical, igualdad e indemnidad de los demandantes, condenando a cesar en la conducta, a que se reconozca al actor su condición de delegado de prevención, a que le entregara la documentación requerida como delegado de prevención y a abonar una indemnización de

6.000 euros por daños y perjuicios. La sentencia, que obra a los folios 34 vuelto a 37 y que aquí se da por reproducida, fue confirmada en suplicación, por sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 15-12-2011 (folios 38 a 46 que aquí se dan por reproducidos).

Tercero

En enero de 2012 el Sr. Isidoro solicitó ejercer el derecho a estar liberado de prestar servicios a los efectos de desarrollar sus funciones como delegado sindical y miembro del comité de empresa, solicitud que le fue denegada.

En fecha que no consta de 2012, el Sr. Isidoro fue sustituido por otra persona en las funciones y condición de delegado de prevención. Recuperó esta condición el día 15-10-2012.

Cuarto

El Sr. Isidoro, en nombre propio y en su condición de Delegado Sindical y miembro del comité de empresa, ha interpuesto varias demandas frente al OPAEF, tanto en la Jurisdicción Social como en la Contencioso Administrativa.

Y así, en la jurisdicción contencioso administrativa impugnó una resolución del OPAEF sobre nombramiento del Jefe de Sección de la Oficina de Atención al Contribuyente, petición que fue judicialmente estimada por sentencia de 29-10-2009; igualmente interpuso demanda frente al OPAEF solicitando declaración de compatibilidad de su trabajo en el organismo con la actividad privada de la abogacía, pretensión pretensión que fue estimada por sentencia de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla.

En la jurisdicción social junto a la demanda sobre tutela de derechos fundamentales ya indicada en el hecho probado segundo, planteó nueva demanda sobre tutela de derechos fundamentales que fue estimada en parte por sentencia del juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de 28-6-2011, confirmada posteriormente en suplicación; planteó demanda de conflicto colectivo sobre cálculo de indemnizaciones por cese de trabajadores temporales, pretensión que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 31-7-2012 ; planteó nuevas demandas sobre tutela de derechos fundamentales turnadas al Juzgado de lo Social 1 de Sevilla que el día 11-10-2012 dictó sentencia desestimatoria, al juzgado de lo Social 4 de Sevilla que el día 12-10-2012 dictó sentencia desestimatoria y juzgado de lo Social número 10 de Sevilla que el día 27-11-2012 dictó sentencia desestimatoria; presentó demanda solicitando se declarase la nulidad de dos artículos del convenio colectivo, que fue estimada por sentencia de fecha 24-9-2013 del Juzgado de lo Social 1 de Sevilla, procedimiento 496/2013.

Quinto

El día 11-2-2013 el OPAEF inició expediente disciplinario frente al Sr. Isidoro, culminando el expediente con la imposición de una sanción de 111 días de suspensión de empleo y sueldo. Frente a la indicada sanción, el Sr. Isidoro interpuso demanda, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, procedimiento número 1087/2013, que el día 23-12-2014 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, en el sentido de no apreciar vulneración de derecho fundamental alguno, pero declarando la nulidad de la sanción por defectos de forma (caducidad del expediente). La sentencia, que es firme, obra a los folios 91 a 95 y aquí se da por reproducida.

Sexto

El Sr. Isidoro permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 21-3-2013 al 3-5-2013 tramitada como derivada de enfermedad común y con diagnóstico de trastorno depresivo mayor, posteriormente concretado en moderado. La contingencia fue impugnada por el Sr. Isidoro . El día 11-11-2014 el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, procedimiento número 536/2014 dictó sentencia declarando la contingencia como accidente de trabajo. La sentencia obra a los folios 112 a 118 y aquí se da por reproducida.

Séptimo

El día 2-11-2012 se comunicó por escrito al OPAEF la nueva designación del Sr. Isidoro como delegado de prevención. Desde noviembre 2012 a mayo de 2013 no se han celebrado ni convocado reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Una reunión fue convocada para el día 28-6-2013, siendo el Sr. Isidoro y el resto de miembros convocados y avisados el día 26-6-2013. El Sr. Isidoro firmó el día 26-6-2013 el recibo de la convocatoria haciendo constar que no se había contado con él para fijar la reunión. Este fue uno de los motivos invocados por la representación del OPAEF en el Comité para suspender la reunión, que finalmente no tuvo lugar. La desconvocatoria fue notificada al Sr. Isidoro y resto de miembros del comité el día 27-6-2013.

Se efectuó una nueva convocatoria para el día 27-9-2013. Los miembros del Comité fueron convocados por correo electrónico, entregado remitido a todos ellos el día 25-9-2013. Salvo el correo remitido al Sr. Isidoro

, el resto de correos fueron abiertos y leídos por sus destinatarios el día 25-9-2013. El Sr. Isidoro no abrió el correo con la convocatoria hasta el día 18-11-2013. El día 27-9-2013 tuvo lugar la reunión, a la que no acudió el Sr. Isidoro, levantándose acta.

El día 23-12-2013 el Sr. Isidoro recibió nueva convocatoria de reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral a celebrar el día 27-12-2013. La reunión fue intentada el día 27-12-2013 no compareciendo ningún delegado de prevención pese a que constaban convocados.

El día 24-3-2014 el Sr. Isidoro fue convocado para nueva reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral a celebrar el día 26-3-2014. El Sr. Isidoro firmó el documento de recepción de la convocatoria haciendo constar que no se le había entregado documento alguno ni actas del comité. Llegado el día 26-3-2014 tuvo lugar la reunión a la que no asistió el Sr. Isidoro .

El día 23-6-2014 el Sr. Isidoro fue convocado para nueva reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral a celebrar el día 25-6-2014. El Sr. Isidoro firmó el documento de recepción de la convocatoria haciendo constar que le era imposible asistir el día convocado. Llegado el día 25-6-2014 tuvo lugar la reunión a la que no asistió el Sr. Isidoro .

El día 25-9-2014 fue nuevamente convocado para reunión a celebrar el día 29-9-2014, consignando el Sr. Isidoro en el documento de recepción de la convocatoria que la empresa no le había facilitado la documentación solicitada. Igualmente afirmaba que no se le permitía asistir a las reuniones de un modo adecuado y que el día señalado para la reunión no podría asistir. Llegado el día 29-9-2014 tuvo lugar la reunión no asistiendo el Sr. Isidoro .

El día 18-12-2014 el Sr. Isidoro fue convocado para reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral a celebrar el día 23-12- 2014. El Sr. Isidoro firmó el recibo de la convocatoria consignando que no podría asistir. Llegado el día 23-12-2014 tuvo lugar la reunión a la que no asistió el Sr. Isidoro .

El día 24-3-2015 el Sr. Isidoro fue convocado para reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral a celebrar el día 25-3- 2015. El Sr. Isidoro firmó el recibo de la convocatoria consignando que al no haber recibido ninguna de la documentación solicitada no podía desempeñar correctamente su labor como delegado de prevención. Llegado el día 25-3-2015 tuvo lugar la...

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