STSJ Andalucía 543/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:1047
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución543/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.-0464/15, sent. 543/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de Febrero dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 543/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Samuel, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Ortas Luceño, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0857/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ASTIMÓVIL S.A., Abel y Donato, RECREATIVOS SÁNCHEZ S.L., ASTIMOVIL AUTOS 1985 S.L.L., SEAT S.A., y FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 2 de octubre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, aclarada por auto de 1-12-14, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido, consolidado la indemnización percibida y condenando a ASTIMÓVIL S.A. al abono de 182€; absolviéndose a Abel y Donato, RECREATIVOS SÁNCHEZ S.L., ASTIMOVIL AUTOS 1985 S.L.L., Mariano y a SEAT S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Samuel ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ASTIMÓVIL S.A., desde el día 3.08.1987, con categoría profesional de oficial de 1ª administrativo, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes, a jornada completa prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa sita en Prolongación Avenida Doctor Sánchez Malo s/n en la localidad de Écija, con un salario diario a efectos de despido de 57 euros.

SEGUNDO

El desglose mensual de la estructura salarial es:

Salario base: 976,81 euros. Antigüedad: 66,96 euros.

Plus de asistencia: 160,68 euros.

Plus productividad:234,52 euros.

Plus absentismo: 22,96 euros.

Prorrata de pagas extras: 248,36 euros.

Ello hace un total mensual por importe de 1.710,29 euros y un salario diario a efectos de indemnización por despido de 57 euros ya reconocidos.

TERCERO

La empresa comunica al trabajador en fecha 16 junio 2013 y con efectos de 29 junio 2013 carta de despido que obrante en las actuaciones se da íntegramente por reproducida.

En ese momento el demandante percibió la cantidad de12.130 euros, si bien firmó no conforme.

CUARTO

La empresa facturó :

Segundo trimestre de 2012: 557.125,28 euros.

Tercer trimestre de 2012: 380.425,70 euros.

Cuarto trimestre de 2012: 348.987,37 euros.

Primer trimestre de 2013: 287.276,46 euros.

QUINTO

Astimóvil S.A. se constituyó el 3 enero 1985 y son sus socios propietarios: Donato con un 45,63 % de participación; Abel con un 33,13 % de participación; Donato con un 21,04 % de participación y Virtudes con un 0,20 % de participación, siendo el director gerente Ángel Daniel, y siendo su objeto social la venta, y reparación de vehículos.

Astimóvil suscribió con la demandada Seat S.A. contrato de concesión en fecha uno de octubre de 2003 y contrato de mantenimiento, reparación y garantía el uno de octubre de 2003.

SEXTO

Astimóvil Autos 1985 S.L.L. se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública de fecha 7 noviembre 2013, iniciando su actividad en enero de 2014, y siendo administrador único Mariano .

Ha sido constituida por Mariano, Eleuterio y José, que ingresaron cada uno de ellos 1.000 euros de valor nominal de cada una de las tres participaciones sociales, todas ellas de clase laboral ; acuerdan prestar sus servicios retribuidos en forma personal y directa como trabajadores a jornada completa y por tiempo indefinido en la empresa nombrando como administrador único a Mariano .

El objeto social lo constituye la venta de automóviles nuevos y usados, la reparación de vehículos, tanto mecánicas como eléctricas, de chapas, pintura, tapicería, servicio de grúas, venta de repuestos y accesorios para vehículos a motor, servicio de lavado, engrase y petróleado y servicios de transporte de mercancías por carretera.

En fecha 2 enero 2014 se suscribió por parte de Donato, Abel, y Donato de una parte y de otra Mariano contrato de arrendamiento sobre el local sito en Avda. Dr. Sánchez Malo, que constituía el anterior centro de trabajo del demandante.

La cláusula Duodécima del contrato establecía la condición del mismo a la firma del contrato de servicio oficial SEAT entre Astimóvil Autos 1985 S.L.L. y Seat S.A. que tenía la fecha prevista antes del 31 diciembre 2013, y que efectivamente se llevó a cabo, siendo una de la actividades de la nueva empresa el servicio oficial post venta SEAT.

SÉPTIMO

Recreativos Sánchez S.L., fue constituida por Donato y Abel en fecha 17 febrero 1981, y tiene por objeto la explotación de máquinas de juego y recreativos, así como todo cuanto guarde relación con este objeto fundamental.

Los vehículos de recreativos Sánchez S.L. eran reparados en los talleres de Astimóvil S.A., girándose las correspondientes facturas por esta razón.

OCTAVO

El demandante ha percibido prestación por desempleo desde el uno de junio de 2013 a 29 junio 2013.; desde el uno de enero de 2013 a 30 enero 2013 ; 1 de febrero de 2013 a 28 febrero 2013; 1 de marzo 2013 a 30 marzo 2013; uno de abril de 2013 a 30 abril 2013; 1 de mayo de 2013 a 30 mayo 2013, y desde el uno de octubre de 2013 y continúa .

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 10 julio 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación el 14 julio 2013, que concluyó sin avenencia respecto a los comparecientes intentado sin efecto respecto del no compareciente.

DÉCIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por las empresas RECREATIVOS SÁNCHEZ S.L. y por ASTIMÓVIL S.A., Abel y Donato .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, por causa económica, declarándolo procedente, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, en relación al módulo salarial; como la infracción del art. 52.c) ET, art. 44 ET, art. 51.1 ET con los argumentos de que hay grupo de empresas y por tanto las pérdidas deben referirse al grupo; que hubo sucesión de empresa y doble contabilidad, para concluir, que no concurre la causa.

Se solicita la práctica de prueba que obviamente no podemos acoger al carecer de amparo normativo tal solicitud. El art. 233 LRJS configura un supuesto que nada tiene que ver con que la Sala oficie a un...

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