SAP Zaragoza 85/2016, 19 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha19 Abril 2016
Número de resolución85/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 40/2015

SENTENCIA NÚM. 85/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a diecinueve de Abril de dos mil dieciseis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio celebrado a puerta cerrada la presente causa, Sumario Ordinario núm. 2/2015, Rollo de Sala núm. 40/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por delito de auxilio al suicidio, contra el procesado Teodosio, nacido en Pamplona, el día NUM000 de 1973, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Fermín e Emilia, de estado soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 8 de Abril al 26 de mayo de 2015 ; representado por la Procuradora Doña Bárbara Modrego Casado y defendido por la letrada Doña Mercedes López Gallego. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Teodosio, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 4 de agosto de 2015.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de auxilio al suicidio previsto y penado en el art. 143.3 del Código Penal De dicho Delito es responsable en concepto de Autor el procesado ( art. 27 y 28 del Código Penal ). Concurre en el procesado respecto del citado delito la circunstancia mixta modificativa de la responsabilidad criminal por parentesco en forma de agravante ( art. 23 del Código Penal ) y la atenuante de confesión del artículo 21.4. Procede imponerle la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución y subsidiariamente la no aplicación de la agravante de parentesco, que se tenga como muy cualificada la atenuante de confesión y la aplicación de la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, solicitando una rebaja en dos grados de la pena.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Teodosio, vivía con su madre Emilia y su padre Fermín en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de la ciudad de Zaragoza. El matrimonio tuvo cuatro hijos, uno residente en Pamplona, una hija residente en Zaragoza en distinto domicilio, otro hijo que vivía en Madrid y que falleció años antes debido a una enfermedad, y el procesado Teodosio, residente en el domicilio citado tras haber cesado su relación laboral con la empresa Telnet.

Emilia padecía una enfermedad que le provocaba una paranoia con ideaciones persecutorias, considerando que era constantemente vigilada y perseguida por personas no determinadas, focalizando además sus temores en el colectivo médico, debido a lo cual se negaba a recibir cualquier asistencia facultativa, bien en centro médico o bien en su domicilio. Así mismo evitaba salir de la vivienda, habiendo permanecido en ella durante los últimos diez años sin abandonarla, ni siquiera para asistir al sepelio de su hijo fallecido.

Emilia ejercía una fuerte influencia tanto sobre el esposo como sobre sus hijos, especialmente sobre el procesado Teodosio, en base a lo cual todos coincidían en que haber solicitado asistencia médica sin su consentimiento hubiera constituido una deslealtad hacia la madre y que ella nunca hubiera accedido a ello. Junto a tales enfermedades psíquicas que se pueden considerar como una paranoia, Emilia presentaba a su vez fuertes dolores óseos en la espalda, así como una úlcera de gran tamaño en una pierna, derivada de una diabetes, úlcera que igualmente le ocasionaba dolores y que ella misma se curaba, incluso con alcohol, lo que incrementaba el padecimiento.

En la tarde del día 7 de Abril de 2015, Emilia manifestó al procesado que, tras haber comprobado el estado de la úlcera en la pierna y debido a los intensos sufrimientos que decía padecer, había tomado la irrevocable decisión de suicidarse, solicitando de su hijo que le ayudara a cumplir su propósito y le asistiese para que, si ella no podía culminar tal suicidio, lograse él la finalidad de quitarle la vida, a lo que asintió Teodosio que entendió que la decisión de su madre era irrevocable. La forma para llegar a la muerte ideada por Emilia era la asfixia colocándose unas bolsas de basura en la cabeza y la hora fijada por ella era la madrugada. El procesado entendió que esa decisión era firme y, además, por el cariño y sumisión que tenía hacia su madre, no quería que esta pudiera morir sola, por lo que accedió a acompañarla en el momento en que ella se quitara la vida y a colaborar en el suicidio.

En una ocasión anterior, unos dos meses atrás, Emilia ya hizo saber a su hijo el deseo de suicidarse, si bien el procesado consiguió convencerla para desistir de su pretensión. La madre había manifestado de forma reiterada a su hija el deseo de morirse, pero nunca de suicidarse.

Llegada la noche, y ya durante la madrugada del día 8 de Abril, tras haberse acostado Fermín que permaneció en todo momento ignorante de los planes de Emilia y su hijo, el procesado y su madre, ejecutando el plan previsto y con intención de que ésta se suicidara, se fueron a la cocina tras haberse vestido y acicalado Emilia, que comenzó a ingerir brandy para atontarse, lo que tuvo que hacer junto con leche para facilitar la ingesta del licor. Al poco tiempo los dos se fueron a la habitación de Emilia, que era el salón o cuarto de estar de la casa en el que había un sillón donde ella dormía debido a sus problemas de espalda, y una vez allí Emilia se sentó en dicho sillón y continuó ingiriendo brandy y leche y en un determinado momento escribió de su puño y letra una nota con el siguiente contenido:

"Por culpa de no estar legalizada en España, la eutanasia, he tenido que hacérmela yo, ¡qué triste y doloroso! El motivo es que no puedo aguantar más el dolor que me producen las extrañas heridas que tengo en la pierna derecha. ¡Ojalá los que me han hecho esto, lo pasen peor que yo!".

Teodosio cuando su madre antes de colocarse la bolsa aún estaba bebiendo, le dijo a Emilia que era la mejor madre del mundo y que la quería mucho, e Emilia también le dijo a su hijo que lo quería y que iba a ser una muerte muy bonita por el cariño que estaba sintiendo en ese momento. Emilia intentó colocarse una de las bolsas con autocierre que llevaba consigo para producirse la asfixia, siendo asistida por Teodosio al verse ella limitada en sus movimientos. Teodosio colocó la bolsa sobre la cabeza de su madre y ajustó el autocierre, notando como la respiración de Emilia se iba haciendo cada vez más rápida y entrecortada. Emilia trató en alguna ocasión de llevarse las manos hacia la cabeza, si bien Teodosio, con intención de asistir a su madre para que la misma lograse la finalidad de quitarse la vida, le sujetó las manos para impedírselo. Emilia continuó respirando de forma entrecortada y al no producirse la muerte, temiendo Teodosio que la bolsa se hubiese rasgado parcialmente, colocó otra sobre la cabeza de su madre, cesando al poco la respiración de la mujer, produciéndose el fallecimiento de Emilia por sofocación entre las 2,00 y las 4,00 del día 8 de Abril de 2015.

Teodosio permaneció el resto de la noche velando el cadáver de su madre sin dar aviso a ninguna persona ya que la misma había expuesto el temor a que pudiera la asistencia médica resucitarla. Horas después, Teodosio dio aviso a su padre de lo sucedido y seguidamente llamó a la Policía dando cuenta de la situación y de todo lo ocurrido.

Los perjudicados han renunciado a toda indemnización que pudiere corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de auxilio al suicidio previsto y penado en el artículo 143.3 del Código Penal ; si bien el Ministerio Fiscal no cita expresamente este apartado, la pena solicitada en la calificación provisional y en la definitiva evidencian que es en dicho párrafo donde se tipifica el hecho por la Acusación Pública.

El citado artículo 143 dice: 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

  2. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

  3. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

La cuestión del auxilio al suicidio ha llegado a nuestros Tribunales que lo han tratado en diversos...

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