SAP Álava 106/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:208
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN JUICIO CAMBIARIO LEC 2000
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-11/013129

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2011/0013129

A.j.cambiario L2 76/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio cambiario 1514/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES AGUADO CABEZUDO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veintidós de marzo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 106/16

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 76/16 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Cambiario nº 1514/11 promovido por CONSTRUCCIONES AGUADO CABEZUDO S.A. dirigida por el Letrado D. Angel Fernandez de Aranguiz y representada por el Procurador

D. Jesús Martin Arrieta Vierna, frente a la sentencia nº 221/15 dictada el 02-11-15 siendo parte apelada el CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO dirigida por el Letrado D. Javier Mendive Navarro y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra CONSTRUCCIONES AGUADO CABEZUDO S.A. y en consecuencia CONDENO a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 502.011#17 euros, que devengará los intereses legales, incrementados en dos puntos, desde la fecha de 5 de septiembre de 2011.

Todo ello con imposición de costas a Construcciones Aguado Cabezudo S.A., ex artículo 394.1 de la LEC .."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES AGUADO CABEZUDO S.A., recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 22-12-15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO escrito de oposición, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15-02-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. Habiéndo solicitado prueba la parte apelante y no habiéndo sido admitida, por providencia de fecha 09-03-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-03-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. La sentencia de instancia. Motivos de apelación .

Resultan de interés para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes:

En fecha 24 de mayo de 2.007 la entidad demandada Construcciones Aguado Cabezudo SA y Castillejo Pascual SLU constituyeron ante la Notario de Tudela Dª María José Bustillo Fernández, la Unión Temporal de Empresas "Castillejo Pascual SL Construcciones Aguado Cabezudo SA, UTE" (anexo nº 1 de la demanda de oposición).

La participación en la UTE era del 75% Castillejo Pascual SL (en adelante Castillejo) y del 25% Construcciones Aguado Cabezudo SA (en adelante Construcciones Aguado). El objeto social de la UTE según el expositivo segundo de la escritura era "la ejecución de las obras de movimiento de tierras para la modernización del riego C.R. LASESA, T.M. de Sariñena (Huesca), a los efectos de contratar con la Unidad de Gestión de la contratación de la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) en cuanto a la ejecución de las indicadas obras".

El Gerente de la UTE (cláusula octava de la escritura) desde su constitución es D. Sebastián, a la vez Administrador único de la mercantil Castillejo Pascual SLU.

En fecha 2 de julio de 2.009 Castillejo Pascual SL libró un pagáré por importe de 264.325,82 € con vencimiento el 15 de octubre de 2.009. El 15 de julio de 2.009 libró otro pagaré por 258.481,35 € con vencimiento el 15 de noviembre de 2.009.

El 18 de noviembre de 2.009 el administrador y gerente de la UTE, Sr. Sebastián libró a favor de su empresa Castillejo Pascual SL un pagaré por importe de 248.481,35€, fecha valor 19 de noviembre de 2.009; y otro por importe de 264.325,82 el 18-11-2009 (folio 486 AUTO NAVARRA).

Con fecha 29 de diciembre de 2.009, y bajo la fe del Notario de Tudela D. Antonio Luis Vitoria Blanco, se interviene una póliza de préstamo entre Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de crédito y la mercantil Castillejo Pascual SLU por la que aquella le concede a ésta la cantidad de 600.000 euros, con vencimiento a seis meses. Se incorpora a la escritura un anexo (folios 185 y 187, doc. nº 11 de la oposición) por el cual el gerente de la UTE y Caja Rural de Navarra acuerdan la cesión de todos los créditos que la UTE ostenta frente a TRAGSA en virtud del contrato de las obras para los riegos ya descritos, se abonarán a Caja Rural de Navarra. El notario se encarga de realizar la notificación correspondiente a TRAGSA con el número de cuenta correspondiente donde deberá realizar los ingresos. El día 1 de marzo de 2.010 el gerente de la UTE, Sr. Sebastián, con el sello de la UTE, libra tres pagarés a favor de la mercantil Castillejo Pascual SL. El primero con vencimiento de 30 de abril de 2.010 por importe de 100.935,72 euros; con fecha vencimiento 31 de mayo de 2.010, el segundo por importe de 170.935,72 €; y el tercero por importe de 240.935,73 euros y vencimiento el 30 de junio de 2.010 (documento anexo nº 1 de la demanda).

Presentados al cobro estos últimos pagarés a sus respectivos vencimientos en Banco de Valencia, resultaron no atendidos. Formulado el protesto, los pagarés fueron descontados por Caja Rural de Navarra SCC (dorso doc. nº 1 demanda). Con la liquidez del descuento se cubrió el descubierto de la cuenta corriente de la mercantil Castillejo Pascual SL como consecuencia del cobro de los efectos impagados y librados por el Sr. Sebastián en noviembre de 2.009.

En cuanto que los pagarés se libraron por la UTE se reclama su importe a Construcciones Aguado Cabezudo SA, esto es, 478.923,53 euros, más otros 23.087,64 euros por intereses de demora. En total 502.011,17 € de principal, más los gastos, intereses y costas derivados del presente procedimiento que se calculan en la demanda en 150.000 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación. La parte actora afirma que teniendo conocimiento de la insolvencia y situación de concurso de Castillejo Pascual SLU es por lo que interpone la presente demanda contra Construcciones Aguado Cabezudo.

La sentencia de instancia estima la demanda por considerar que de la prueba practicada no se deduce que Caja Rural actuase en perjuicio del deudor. Además, las relaciones entre los socios no pueden perjudicar a un tercero como es Caja Rural, si Construcciones Aguado desconocía las gestiones del Sr. Sebastián como Administrador de la UTE, solo afecta a su relación interna. Que Caja Rural conociese que los ingresos de TRAGSA iban a su cuenta no significa que de manera dolosa descontase los pagarés con conocimiento de que no había saldo en Banco de Valencia. En relación a la responsabilidad solidaria aplica el art. 8 de la Ley 18/82 de 26 de mayo, no queda acreditado que quiebre el principio de solidaridad.

La parte actora impugna la resolución alegando error en la valoración de la prueba, alega "exceptio doli" por parte de Caja Rural de Navarra que, según dice actúa en perjuicio de Construcciones Aguado. Insiste la recurrente en el desconocimiento de las gestiones del Administrador de la UTE, Sr. Sebastián, el conocimiento de Caja Rural de Navarra de las dificultades económicas de Castillejo Pascual SL, y la utilización de los pagarés como instrumento de financiación irregular de la mercantil.

Los motivos de recurso nos obligan a revisar la prueba practicada, si bien, antes analizaremos la doctrina aplicable al presente caso. Veamos.

SEGUNDO

La falta de relación causal de los pagarés emitidos. "Exceptio doli" . Normativa y jurisprudencia aplicable .

El actual juicio cambiario puede producir efecto de cosa juzgada ex art. 827.3 LEC respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Por lo tanto, no es solo que algunas cuestiones basadas en las relaciones personales entre deudor y acreedor cambiaros puedan ser alegadas y discutidas en este juicio, es que si no se alegan y se discuten, pudiendo haberlo hecho, ya no podrán alegarse en un juicio posterior ( SAP Burgos 8 de julio de 2.010 ).

El art. 97.1 LCCH dispone que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. El artículo 67.3 LCCH que, frente al ejercicio de la acción cambiaria, sólo serán admisibles las excepciones enunciadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR