SAP Guipúzcoa 43/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2016:239
Número de Recurso3065/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-15/000715

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2015/0000715

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3065/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 95/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

Recurrido/a / Errekurritua: Pelayo, Jesús Luis y Inocencia

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a/ Abokatua: MAXIMILIANO VILLAJOS IZQUIERDO

S E N T E N C I A Nº 43/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 95/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, a instancia de KUTXABANK S.A apelante, representada por el Procurador Sr. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendida por el Letrado Sr. CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA, contra D. Pelayo, Jesús Luis y Inocencia apelados, representados por la Procuradora Sra. ROSARIO MUGICA BOLUMBURU y defendidos por el Letrado

D.MAXIMILIANO VILLAJOS IZQUIERDO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2016. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irún, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada a instancia de Dª. Inocencia, D. Pelayo y

D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª. Rosario Múgica Bolumburu contra KUTXABANK, S.A., representado por el Procurador Santiago Tamés Alonso, declaro la NULIDAD de los contratos u órdenes de adquisición de los BONOS CAIXANOVA suscritos por los actores con la demandada y en consecuencia deben las partes restituirse las prestaciones habidas entre ellas, junto a sus frutos e intereses.

Todo ello, con condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 3 de marzo de 2016 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1) Dña. Inocencia ; D. Pelayo y D. Jesús Luis formulan demenda de juicio ordinario frente a KUTXABANK, S.A. postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(-.) por formulada demanda de Juicio Ordinario en acción principal de declaración de nulidad contractual y alternativa acción de declaración de anulabilidad a raíz de vicios en el consentimiento de los contratos de adquisición de bonos-obligaciones CAIXANOVA objeto de esta demanda, con subsidiria acción de declaración de resolución contractual de la adquisición de dichos bonos / obligaciones por incumplimiento contractual de KUTXABANK, conllevando ambas acciones la mutua restitución de prestaciones habidas entre las partes, junto a sus frutos e intereses y, nueva acción subsidiaria respecto de las anteriores de reclamación por daños y perjuicios contra la demandada en la forma expuesta en el Hecho Octavo de esta demanda, junto a sus intereses legales, todo ello con expresa imposición en costas a la demandada ".

(2) Destacamos del escrito de demanda:

-Los demandantes y su finada madre Dña. Otilia han sido clientes muchos años de la demandada. Los demandantes si bien ostentan una industria de carácter familiar carecen, al igual que su madre Dña. Otilia fallecida en el año 2011, de conocimientos financieros específicos para conocer la complicada mecánica y funcionamiento de productos financieros complejos como son los Bonos CAIXABANK.

-En el verano de 2005 los demandantes junto a su madre, propietarios de determinadas fincas en la calle Anaka de Irún, suscribieron con SAN MIGUEL ANAKA, S.L. contrato de promesa de compra-venta de dichas fincas urbanas en las que la citada Mercantil tenía previsto promover un Proyecto Urbanístico ante el Ayuntamiento de Irún denominado Plan Especial de Reforma Interior San Miguel Anaka.

En virtud de dicho contrato los demandantes y su madre percibieron la suma de 300.000 euros en concepto de señal a cuenta de la futura compraventa .

En este contrato no fue ajena KUTXABANK ya que fue dicha entidad la que presentó a los demandantes a la compradora por lo que KUTXABANK era perfectamente consciente y conocedora desde Julio de 2005 que los 300.000 euros percibidos por los demandantes era una señal a cuenta de la compraventa y que estaba sujeta a la posible devolución a la compradora si no se consolidaba la compraventa .

Fue el día 6 de Julio de 2005 cuando los demandantes ingresaron la suma de 300.000 euros en KUTXA importe éste que el día siguiente fue invertido por los demandantes y su madre en el denominado Fondo de Inversión gestionado por KUTXA llamado KUTXAMONETARIO FI que tiene un carácter conservador y líquido en todo momento con exclusión del riesgo de perder el importe invertido puesto que eran conscientes de que dicho importe podrían tener que devolverlo en cualquier momento a la entidad compradora de los terrenos de la calle Anaka.

Cuando los demandantes y su madre se dirigieron a KUTXA en el mes de Julio de 2005 solicitaron la inversión de los 300.000 euros en un producto con una rentabilidad aceptable pero exigiendo que la inversión tendría que ser simple, segura y a un plazo razonable inistiendo que no querían asumir riesgos con su inversión al ser una cantidad que podía ser objeto de devolución en el caso de que la compraventa no llegara buen término todo lo cual se explicó a D. Anibal gestor comercial de KUTXABANK por lo que él y el gestor posterior

D. Gervasio conocían estas circunstancias.

-En este contexto KUTXABANK recomendó a los demandantes suscribir los denominados Bonos CAIXANOVA que en su denominación oficial se definían como Obligaciones Subordinadas Especiales CAIXANOVA (Código ISIN nº NUM000 ) que son Obligaciones de carácter perpetuo emitidos por la antigua Caja de Ahorros CAIXANOVA actualmente NOVACAIXA GALICIA y, en consecuencia, recomendando que deshicieran su inversión en el Fondo KUTXAMONETARIO F.I.

-La demandada en ningún caso informó con carácter previo a la adquisición del producto contencioso a los demandantes de sus características concretas (naturaleza perpetua) de sus riesgos o de que podían perder total o parcialmente su inversión como al final resultó, ocultando que este producto tenía muy poca liquidez en el mercado.

-Finalmente la Compañía Mercantil SAN MIGUEL ANAKA, S.L. desistió en la compraventa de los terrenos propiedad de los demandantes y ello por la no aprobacion del Proyecto Urbanístico por el Ayuntamiento de Irún razón por la que los demandantes se vieron obligados a devolver la suma de 300.000 euros a la Mercantil entregada por ésta como señal.

Cuando SAN MIGUEL ANAKA, S.L. requirió a los demandantes la devolución de la suma de 300.000 euros éstos se dirigieron a KUTXABANK y solicitaron de la misma la devolución de su inversión en el referido producto financiero recibiendo la desagradable sorpresa de que los Bonos Obligaciones no podían venderse porque no había mercado para ello y que de encontrar un comprador lo sería a un precio muy inferior.

-Consciente KUTXABANK del error padecido ofreció a los demandantes otorgar sendas pólizas de préstamo por un total de 300.000 euros a fin de que pudieran cumplir con su obligación respecto a SAN MIGUEL ANAKA, S.A. En concreto KUTXABANK concedió a Dña. Otilia un préstamo de 150.000 euros y a cada uno de los hijos un préstamo de 50.000 euros. KUTXABANK condonó los gastos de apertura del préstamo y los de formalización de las Pólizas ante Notario y, asímismo, "admitió compensar los intereses que se devengasen de cada préstamo con el pago trimestral que cada uno de mis representados, incluida Dª Otilia

, percibieran por el abono de los intereses de los Bonos /Obligaciones de CAIXANOVA; algo verdaderamente inusitado en el mundo financiero (-.)".

-El R.D. Ley 6/2013 de 22 de Marzo impulsó un canje obligatorio respecto de todas aquellas participaciones preferentes y deuda subordinada de las entidades afectadas, en este caso NOVACAIXA GALICIA, al punto de que las mismas transformaron obligatoriamente al inversor en acciones de la nueva Entidad NCG BANCO. Dentro de este proceso el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito efectuó una oferta de adquisición de las acciones que había emitido el precitado NCG BANCO al punto que ese canje obligatorio por acciones y su posterior oferta de compra conllevaron de hecho una quita o condonación del 50% del valor nominal que tenían los títulos primigenios, en este caso las Obligaciones Subordinadas Especiales CAIXANOVA. Los demandantes ante la falta de atención por KUTXABANK de sus reclamaciones...

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