SAP Murcia 172/2016, 17 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha17 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2016

Sección Cuarta

Rollo de Sala 95/2016

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 131/14 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Molina Ruiz-Funes y defendido por el Letrado Sr. García Melgarejo, y como demandada y ahora apelada la mercantil Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante Helvetia), representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por la Letrada Sra. García Romero. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de octubre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Ignacio frente a la entidad Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello, con expresa condena a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Ignacio, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 95/16. Tras personarse las partes, por providencia del día 10 de marzo de 2016 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ignacio plantea demanda contra la compañía de seguros Helvetia, reclamando que se la condene a indemnizarle la cantidad de 90.151#82 €, más intereses moratorios, consecuencia de la cobertura del seguro concertado de vida e invalidez permanente absoluta, tras haberse adoptado resolución por el INSS declarando su invalidez.

La aseguradora demandada contestó aceptando la existencia de la póliza de seguro y la declaración de invalidez del actor, pero rechazando el siniestro porque el tomador del seguro había ocultado dolosamente datos sobre su salud al rellenar el cuestionario que se le sometió con carácter previo.

Tras la celebración del juicio se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda, con costas al actor, por haber infringido el deber de contestación veraz al cuestionario de salud, ocultando que estaba siendo tratado con mucha antelación por alteraciones psiquiátricas y que seguía un tratamiento con antipsicóticos. Impone las costas al actor.

Contra la citada sentencia plantea recurso de apelación el actor inicial, quien denuncia error en la valoración de las pruebas (no ha faltado a la verdad al rellenar el cuestionario de salud) y en la interpretación del art. 10 LCS, pues él respondió verazmente a las preguntas que se le hicieron, no pudiendo reprochársele que no se pronunciara sobre otros hechos diferentes, acerca de los que no se le preguntó, que son los que ahora se tienen en cuenta para desestimar la demanda. También refiere que la póliza se le ha seguido cobrando después de rechazar el siniestro, lo que evidencia que la aseguradora no consideraba nulo el contrato. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra estimando su demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto del Tribunal a quo en la fijación de los hechos y en las conclusiones jurídicas alcanzadas, por lo que pide la confirmación de la sentencia, con costas al recurrente.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso plantea el apelante error en la valoración de las pruebas

practicadas. La sentencia de primera instancia considera que el tomador del seguro ha incurrido en dolo o culpa grave al faltar a la verdad cuando rellenó el cuestionario de salud, respondiendo afirmativamente a la pregunta de si gozaba de buena salud y negando tomar medicamentos y antidepresivos, tranquilizantes o somníferos.

El recurrente discrepa de esas conclusiones, alegando que no faltó a la verdad cuando se le formularon las preguntas, pues en esas fechas no tenía enfermedad alguna, estaba trabajando desde un año antes, y los síntomas que había tenido anteriormente estaban atenuados, como resulta del informe mencionado por la propia sentencia. Tampoco tomaba medicación alguna, y la que antes había tomado no era ninguna de las que fueron objeto de las preguntas que se le hicieron.

La normativa aplicable al caso es, fundamentalmente, los artículos 10 y 89 de la LCS, el primero de los cuales establece:

Artículo diez.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá...

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