SAP Murcia 117/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2019:569
Número de Recurso1523/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución117/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30027 41 1 2017 0001739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001523 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2017

Recurrente: Francisca

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROMAN ACOSTA

Abogado: CRISTINA MORENO MORENO

Recurrido: CAJAMAR VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado: MARIA TERESA MARTINEZ AGUDO

Rollo 1523/2018

J. Molina de Segura nº Seis

Ordinario 279/2017

S E N T E N C I A nº 117/2019

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 279/2017, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Seis, entre las partes: como actora Francisca, en nombre propio y en benef‌icio de la comunidad hereditaria de Daniel, representada por el Procurador Sr/a. Román Acosta y asistida por el Letrado Sr/

  1. Moreno Moreno, y como demandada Cajamar Vida, Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr/a. Hernández Saura y asistida por el Letrado Sr/a. Martínez Agudo.

En esta alzada actúa como apelante Francisca, personándose por el Procurador Sr/a. Román Acosta, y como apelada Cajamar Vida, Cía. de Seguros y Reaseguros, personándose por el Procurador Sr/a. Hernández Saura. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIM ERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de octubre de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la actora.

SEGU NDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Francisca basándolo en síntesis en que se estimara la demanda o no se le impusieran las costas.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, compuestos de 512 folios, en la que se formó el oportuno Rollo 1523/2018 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 25 de Marzo de 2.019.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Francisca, como hija y en nombre de la comunidad hereditaria del fallecido Daniel, formuló demanda contra Cajamar Vida, Cía. de Seguros y Reaseguros solicitando que se declare la obligación de la demandada de pagar a los benef‌iciarios (Cajamar Caja Rural SCC y herederos por lo que exceda) la garantía cubierta por la póliza de seguro de vida, riesgo hipotecario decreciente anual renovable vinculado a la póliza de préstamo suscrito simultáneamente con la entidad bancaria mencionada; siendo su f‌inalidad asegurar el pago del capital del préstamo pendiente de amortizar para el caso de fallecimiento del asegurado y que ascendía a 47.494,69 € al momento del fallecimiento; condenando a la aseguradora a cancelar el capital pendiente de amortización de préstamo hipotecario, a abonar a los cuatro hijos del fallecido el exceso hasta dicho importe, los daños y perjuicios ocasionados por su retraso en el pago de la póliza consistente en los intereses y comisiones devengados y que se vayan devengando a determinar en ejecución de sentencia, así como a los intereses de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (fallecimiento del padre el 11 de Marzo de 2015).

La aseguradora se opone a la demanda alegando que existían enfermedades previas (diabetes mellitus y cirrosis hepática) antes de suscribir la póliza que no fueron declaradas al momento de f‌irmar el cuestionario presentado con el f‌in de otorgarle el préstamo hipotecario pretendido, por lo que quedaba exonerada de la obligación de asumir el riesgo. Quedando un capital pendiente de amortizar de 47.333,04 € al momento del fallecimiento del tomador del seguro de vida.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora por apreciar dolo al responder en sentido negativo a la pregunta 9ª relativa al consumo habitual de bebidas alcohólicas.

La actora ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a f‌in de que se declare la obligación de hacerse cargo del préstamo pendiente, abonar lo que exceda a los herederos, al pago de intereses de la Ley de Contrato de Seguro y de las costas; subsidiariamente, que no se le impusieran las costas por las dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Como ya se expuso por esta Sala en sentencia de 5 de febrero de 2018, el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro permite la exoneración de la responsabilidad de la aseguradora cuando exista dolo o

culpa grave en el tomador del seguro; habiendo sido objeto de tratamiento por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales; en tal sentido se ha conf‌igurado, más que como un deber de declaración, como un deber de contestación a las preguntas que le formule la aseguradora tendentes a la mejor valoración del riesgo; siendo preciso que el tomador haya dado respuestas con el f‌in de engañar al asegurador, lo que denotaría un dolo o culpa grave cuya carga de la prueba corresponde a la aseguradora; considerando que el dolo no se presume tal y como expuso la Sección cuarta de esta Audiencia en sentencia de 17 de marzo de 2016 ; debiendo tenerse especial cuidado a la hora de valorar la discrepancia con la realidad en aquellos supuestos en los que el cuestionario de salud es rellenado por el propio empleado de la entidad bancaria (como agente mediador de la demandada) en base a un previo modelo informático estandarizado; viniendo vinculado el seguro de vida o incapacidad al propio interés de la entidad prestamista de ampliar su garantía de cobro de la deuda a través del seguro de amortización del préstamo, en cuyo seguro los herederos aparecen como benef‌iciarios para el cobro de la cantidad pendiente de abonar cuando se produce el riesgo cubierto por el seguro ( sentencias de esta Sa1a de 14 enero, 6 de julio de 2015, 11 de julio de 2016 y 30 de octubre de 2017 ).

Igua lmente esta Sala, en sentencia de 6 de noviembre de 2017, 19 de febrero de 2018 ó 18 de Marzo de 2019, se ha pronunciado sobre la existencia del dolo o culpa grave, al transcribir la tesis del Tribunal Supremo de sentencia 4 de diciembre de 2014 : " el dolo o culpa grave concurre en las declaraciones que tienen como f‌inalidad el engaño del asegurador, aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra pare (arts. 1260 y 1261), y en las declaraciones efectuadas con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario ", añadiendo la STS de 18 de julio de 2012 que: " la jurisprudencia de esta Sala, de la que es ejemplo la sentencia de 11 de mayo de 2007, con cita de las de 31 de diciembre de 1998, 26 de julio de 2002 y 31 de...

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