SAP Madrid 328/2016, 12 de Abril de 2016
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2016:4517 |
Número de Recurso | 946/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 328/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0179851
Recurso de Apelación 946/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 999/2013
Demandante/Apelante: DON Amador
Procurador: Don Juan Luis Navas García
Demandado/Apelado: DOÑA Sara
Procurador: Doña Laura Pernas Delgado
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº 328/2016
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 999/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Amador, representado por el Procurador don Juan Luis Navas García.
De otra, como apelada, doña Sara, representada por la Procurador doña Laura Pernas Delgado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 6 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Juan Luis Navas García, en nombre y representación de Amador contra Sara, acuerdo la extinción de la pensión de alimentos del hijo Eulalio, establecida en la sentencia de 30 de junio de 2005 dictada en el procedimiento 628/2005.
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas. La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Amador, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Sara, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se declare la extinción de la pensión de alimentos para el hijo, Eulalio, y ello con efectos desde la interposición de la demanda, 31 de octubre del 2013, y a fin de no propiciar el enriquecimiento injusto y puesto que el hijo en cuestión ha estado trabajando y trabaja desde abril del 2013.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, y por considerar de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en sentencia de fecha 26 de marzo del 2014, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
La problemática suscitada, en relación a la extinción de la pensión de alimentos para un hijo mayor, con carácter retroactivo, y con efectos desde la interposición de la demanda, se debe resolver teniendo en consideración que no es posible admitir el enriquecimiento injusto en favor, ni del hijo,...
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