ATS, 19 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:3429A |
Número de Recurso | 2540/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Adoracion , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 946/2015 , dimanante proceso de modificación de medidas n.º 999/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.
La procuradora D.ª Laura Pernas Delgado, por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de D.ª Adoracion , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. el procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación de D. Lucas , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 agosto de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. Debido al cese de la procuradora D.ª Laura Pernas Delgado, consta el nombramiento de nueva procuradora para la parte recurrente en la colegiada D.ª Teresa del Rosario Campos Fraguas.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adoracion , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose, en esta fase , la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adoracion , contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 946/2015 , dimanante proceso de modificación de medidas n.º 999/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Madrid.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.