SAP Granada 210/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2017:606
Número de Recurso643/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 643/16 AUTOS Nº 60/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.210/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 643/16 - los autos de Modificación de Medidas nº 60/15 del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Onesimo, contra Dª Irene y Nuria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2-03-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Onesimo contra

D.ª Nuria, absolviéndola de todos los pedimentos que son de ver en el suplico de la misma. Sin costas.

QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Onesimo contra D.ª Irene, y en su virtud acuerdo la extinción, con efectos desde esta resolución, de la pensión de alimentos establecida a favor de D.ª Nuria en la sentencia de 13.6.91, autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 365/91. Sin costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que, en relación con la retroactividad de los efectos de la sentencia de modificación de medidas, que reconoce la extinción de la pensión de alimentos señalada a favor de hijos mayores de edad, por haber alcanzado reconocidamente medios de vida independiente, a la fecha de interposición de la demanda, esta Sala comparte el criterio de la A. Provincial de Madrid, Secc. 22ª, plasmado en sentencia de 7 de febrero de 2017, según la cual, "expresamos en la SAP de Madrid, Sección 22ª, de 12 de abril de 2016 (ROJ: SAP M 4517/2016 - ECLI:ES:APM:2016:4517), que la cuestión de la extinción de la pensión de alimentos para un hijo mayor, con carácter retroactivo, y con efectos desde la interposición de la demanda, se debe resolver teniendo en consideración que no es posible admitir el enriquecimiento injusto en favor, ni del hijo, ya mayor de edad, ni de la madre, como administradora que ha sido de los alimentos que ha venido percibiendo para el sustento de dicho hijo... Otro planteamiento avocaría a propiciar la percepción de los alimentos en favor de dicho hijo mayor a un periodo en el que ya no se cumplían los requisitos y presupuestos del título judicial, de modo que se justifica que la pensión de alimentos se extinga a fecha de la sentencia, cuando la cuestión se plantea en sede de procedimiento de modificación de medidas, y en aquellos supuestos en los que dicho hijo con anterioridad a la fecha de la sentencia no ha tenido, de modo estable, permanente y suficiente, recursos económicos para su propia manutención. En los demás casos, por regla general, sí, por contra, como es el supuesto que se analiza, se acredita que el hijo ya mayor de edad estaba trabajando al momento de la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes, e incluso superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos, poniendo ello de manifiesto el demandante en el escrito rector, interesando expresamente en el presente proceso la extinción de tal derecho con efectos desde la interposición de la demanda, es claro que en estos supuestos no se debe posponer el efecto de la extinción de los alimentos al...

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