SAP La Rioja 32/2016, 16 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2016
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00032/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0008844

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001322 /2012

Recurrente: HERAS CORDON, S.L.

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO

Recurrido: Segundo

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA

Abogado: MIGUEL ANGEL ARIZNAVARRETA CALVO

SENTENCIA Nº 32 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres/Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1322/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 47/2015, en los que aparece como parte apelante, "HERAS CORDÓN, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado

D. DAVID SALIDO SÁENZ DE SAMANIEGO, y como parte apelada, D. Segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES URBIOLA CANOVACA, asistido por el Letrado D. MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Ciria en representación de HERAS CORDÓN SL. contra Segundo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, condenando a al actora al abono de las cotas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Heras Cordón S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de octubre de 2015. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la mercantil Heras Cordón S.L. frente a don Segundo acciónde indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, reclamando la suma de 1144722,17 euros, frente a don Segundo, reclamación que es desestimada por la sentencia de instancia, que estima de aplicación la LOE y aprecia la prescripción de la acción.

SEGUNDO

La mercantil Heras Cordón S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en síntesis, que la acción ejercitada no es la de reclamación por vicios de construcción por defectos de proyecto; el demandado no renunció a la dirección de la obra de construcción del almacén agrícola; fue el demandado quien firmó el certificado final de obra, certificado que no se ajusta ala realidad en cuanto a distancias a linderos y a camino público, lo que dió lugar a un expediente de disciplina urbanística, demolición del pabellón e imposición de una grave sanción económica, sin que la promotora demandante haya cometido ninguna irregularidad urbanística; y sin que pudiera reclamar hasta no conocer el alcance definitivo del expediente por infracción urbanística, Alega que no contrató con ninguna sociedad civil ni mercantil sino con el señor Segundo, no existiendo ninguna sociedad Abacería Ingeniería y Arquitectura, ni Arquitalia, afirmando el demandado que la sociedad QBQ Arquitalia S.L. se constituyó después de ejecutada la obra.

TERCERO

La Sala no comparte los razonamientos de la juez a quo acerca de la inexistencia de relación contractual entre la mercantil Heras Cordón S.L.y el ingeniero don Segundo, relación contractual que ha quedado debidamente acreditada con la documental aportada a los autos; ni comparte tampoco la conclusión de que no existente tal relación contractual, el demandado en cuanto proyectista y director de la obra, responde conforme a la LOE; y tampoco comparte la Sala la conclusión de la juez a quo de estar prescrita la acción de responsabilidad derivada de la LOE, pues no es esta la acción ejercitada en la demanda.

CUARTO

En fecha 29 de enero de 2013 el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño admitió a trámite la demanda; que dió lugar al procedimiento que terminó con la sentencia de la que trae causa el presente recurso de apelación; presentada por la mercantil Heras Cordón S.L. frente a don Segundo, en reclamación de responsabilidad contractual por incumplimiento de sus obligaciones como director de la ejecución de la obra de un pabellón agrícola en Fuenmayor, acompañando diversa documentación de la que resulta que en Diciembre de 2001 don Segundo, por encargo de la promotora Heras Cordón S.L. redactó el proyecto de ejecución de un almacén agrícola en Fuenmayor, la Rioja, en la parcela 329 del polígono 4, de 2780 m2 de superficie.

El Ayuntamiento de Fuenmayor concedió la licencia Municipal el 11 de febrero de 2002, para construir un edificio para almacén agrícola según proyecto redactado por el ingeniero agrónomo don Segundo .

El Ayuntamiento de Fuenmayor emite informe técnico el 11 de febrero de 2002 en el que el técnico municipal informa que las obras solicitadas según proyecto adjunto del ingeniero agrónomo don Segundo están de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El 4 de febrero de 2003 el Ayuntamiento de Fuenmayor notificó a Heras Cordón S.L. y a Segundo, el Decreto de la Alcaldía de 3 de febrero de 2003, fecha registro de salida 7 de febrero de 2003, de suspensión de las obras, requiriendo al interesado la paralización total e inmediata de las mismas, y concediendo un plazo de dos meses para ajustar las obras a la licencia concedida, con la advertencia de demolición de lo ilegalmente construido de no ajustar las obras a la licencia en el plazo concedido. Y ello por no ajustarse la obra al proyecto conforme al que se concedió la licencia, no respetando el retranqueo a linderos ni al camino público que figura en el proyecto, e incumpliendo la normativa urbanística.

El 29 de julio de 2003 el Ayuntamiento de Fuenmayor notificó a Heras Cordón S.L. el Decreto de la Alcaldía de 25 de julio de 2003 acordando la demolición de las obras de edificación del almacén agrícola, en el plazo de treinta días, a costa del propietario y bajo la dirección de técnico competente.

Heras Cordón S.L. interpuso el 26 de marzo de 2004 recurso contencioso administrativo contra dicho Decreto, desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño de 28 de diciembre de 2004, en la que la juez razona la corrección del expediente administrativo seguido por el Ayuntamiento de Fuenmayor y la falta de ajuste de las obras ejecutadas a la licencia concedida, con apoyo en el informe pericial del perito señor Gabino, ingeniero técnico en topografía, visado el 20 de Noviembre de 2004.

El 1 de septiembre de 2004 don Segundo emitió el certificado final de obra del almacén agrícola, en el que expresamente se señala que el ingeniero agrónomo autor del proyecto y de la dirección facultativa es don Segundo, quien certifica que la ejecución de las obras se ha realizado bajo su inspección y control, habiéndose realizado leves cambios respecto a lo previsto en proyecto, y entregándose la obra a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse al fin a que se destina. En los planos adjuntos a dicho certificado figura como ingeniero don Segundo, y la mención "arquitelia".

En fecha 11 de noviembre de 2004 QBO Arquitelia S.L. emite a cargo de Heras Cordón S.L. la factura de honorarios correspondientes al certificado final de obra del almacén agrícola, por importe de 3137,59 euros.

Por Acuerdo de 16 de octubre de 2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenmayor adjudicó las obras de demolición del almacén agrícola a la UTE Excavaciones Olloquiegui S.A. y Excavaciones y Construcciones Gorritz S.L.

El 9 de febrero de 2007 la dirección de obra, la contratista y la alcaldesa de Fuenmayor firmaron el acta de recepción de las obras de demolición.

El 17 de mayo de 2006 el Ayuntamiento de Fuenmayor inició expediente sancionador contra la mercantil Heras Cordón S.L. por no ajustarse la obra al proyecto y a la licencia concedida, y caducado dicho expediente, el 14 de enero de 2009 el Ayuntamiento de Fuenmayor inició nuevo expediente sancionador contra la mercantil Heras Cordón S.L. por no ajustarse la obra al proyecto y a la licencia concedida, acuerdo que fue notificado a Heras Cordón S.L. mediante publicación en el BOR el 2 de marzo de 2009, y por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor de 2 de junio de 2009 se impuso a la mercantil Heras Cordón S.L. una sanción de 300000 euros por infracción urbanística muy grave.

Por los anteriores hechos, la mercantil Heras Cordón S.L. interpuso demanda frente a don Segundo, en reclamación de responsabilidad por los daños causados por incumplimiento contractual, que concreta en el coste de demolición del pabellón, sanción impuesta por el Ayuntamiento a la promotora, gastos judiciales, y coste de reconstrucción de la nave.

QUINTO

Quien figura en los proyectos visados por el Colegio de Ingenieros como ingeniero autor del proyecto de construcción del pabellón o almacén agrícola y director de la obra es el ingeniero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP La Rioja 164/2016, 18 de Julio de 2016
    • España
    • 18 Julio 2016
    ...artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa". Esta misma Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia nº 32/2016, de 16 de febrero, expresa: "la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 14 de Enero de 2010 razona: "...el art. 17.1......
  • SAP La Rioja 35/2017, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • 7 Marzo 2017
    ...." Y, en todo caso, como este Tribunal expone en sentencia nº 164/2016, de 18 de julio, "Esta misma Audiencia Provincial de La Rioja, en sentencia nº 32/2016, de 16 de febrero, expresa: "la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 14 de Enero de 2010 razona: "...el art. 17.1 de la......
  • ATS, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 47/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1322/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR