SAP Guadalajara 61/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2016:137 |
Número de Recurso | 42/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00061/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
N00050
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
SAE
N.I.G. 19130 37 1 2016 0100058
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2016 - s
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2015
Recurrente: Bibiana
Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO
Abogado: LUIS MIGUEL BOLLERO GARCIA
Recurrido: Geronimo
Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA
Abogado: FERNANDO ANTONIO ALCON SANCHEZ
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VITORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 61/16
En Guadalajara, a siete de abril del dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de procedimiento ordinario 77/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 42/16, en los que aparece como parte apelante Bibiana, representado por el Procurador de los tribunales Sr. Palero del Olmo, y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Bollero García, y como parte apelada Geronimo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistido por el Letrado D. Fernando Antonio Alcón Sánchez, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISABEL SERRA NO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 21 de octubre del 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana, representada por el Procurador DON LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, frente a DON Geronimo, representado por la Procuradora DOÑA RAQUEL DELGADO PUERTA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos efectuados de contrario con imposición a la actora de las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bibiana se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de abril del 2016.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se formula recurso de apelación frente a la resolución dictada en la instancia que rechaza la demanda declarativa de dominio interpuesta argumentando básicamente la Juez de instancia que en la escritura publica de compraventa de la actora no se hace mención de la bodega, la falta de acceso a la misma en el fecha de la adquisición,,faltando por tanto titulo y modo para adquirir la misma .Detalla además la Juzgadora la prueba testifical de gran importancia por cuanto declara en este concepto la vendedora y el testigo que efectuó las obras de reparación o rehabilitación, además de la pericial.
Apuntado lo que antecede hay que comenzar por insistir en que para el éxito de la acción reivindicatoria, la Jurisprudencia exige la concurrencia de tres requisitos: a) Título legítimo de dominio del reclamante; b) identificación de la cosa reivindicada; c) posesión injusta del reclamado (Videre SAP de Cáceres de 7 de octubre de 2008, SAP de Burgos de 14 de octubre de 2008, SAP de Islas Baleares de 2 de diciembre de 2008, SAP de León de 11 de diciembre de 2008, SAP de Barcelona de 20 de enero de 2009, SAP de Málaga de 23 de enero de 2009, SAP de Orense de 27 de enero de 2009, SAP de Cáceres de 16 de marzo de 2009 y SAP de Madrid de 23 de marzo de 2009 ).
La declarativa de dominio que se ejercita en la demanda tiene de común con la reivindicatoria cuyos requisitos hemos dejado más arriba señalados, la exigencia de justo título y la identificación del inmueble y así "la jurisprudencia ha señalado con reiteración que para el éxito de la acción reivindicatoria, como de la simplemente declarativa de dominio, se precisa prueba cumplida de la identidad inequívoca de la cosa, que no basta con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que la finca reclamada es precisamente la misma a la que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión» ( SAP de la Rioja de 5 de diciembre de 2008, Fundamento de Derecho 1.º)".
En relación con el justo título, la SAP de Orense de 27 de enero de 2009 dice que «el título de dominio puede acreditarse por cualquier medio de prueba sin que tenga que identificarse necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a la prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste ( SSTS 24 de junio de 1966, 4 de noviembre de 1981, 6 de julio de 1982 y 16 de octubre de 1998 ). El art. 609 del Código Civil (LA LEY 1/1889), dentro de las formas de adquisición de la propiedad, contempla como tales ciertos contratos seguidos de la tradición. No cabe duda alguna de que el contrato de compraventa, seguido de la tradición, es bastante para la adquisición del dominio, ex art. 1445 del Código Civil (LA LEY 1/1889) .
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