SAP Ciudad Real 13/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2016:285
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2016

Rollo de Sala Número 14/2.015

Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes

Procedimiento Abreviado 2/2.008

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 13

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PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

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En Ciudad Real, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 2/2.008 procedente del Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes del que dimana el Rollo 14/2.015, seguido por un delito continuado de apropiación indebida contra Ángel, natural de Puebla del Príncipe (Ciudad Real), nacido el día NUM000 de 1.972, mayor de edad, hijo de Estanislao y de Macarena

, con domicilio en CALLE000 NUM001, NUM002 de Puebla del Príncipe (Ciudad Real), con Documento Nacional de Identidad NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional en la presente causa previa prestación de fianza por importe de 25.000 euros, representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Ayuso y defendido por el Letrado Don José Luis López de Sancho; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha ejercido la acusación particular, en nombre de Banco de Santander S.A. (anteriormente Banco Español de Crédito S.A.), la Procuradora Doña Elena González Mingallón y defendido por el Letrado Don José Ramón García García; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el procedimiento Abreviado 2/2.008 tramitado en el Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes, incoado originariamente como Diligencias Previas 462/2.007 en virtud de atestado instruido por el Equipo de Policía Judicial de Valdepeñas de la Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real con fecha 6 de agosto de 2.007, fue dictado por el instructor con fecha 15 de enero de 2.008, por el Instructor auto ordenando continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra el acusado como presunto autor de un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

Formulados los correspondientes escritos de acusación y declarada la apertura de juicio mediante auto de 7 de abril de 2.015 se dio traslado a las representación de la defensa quien presento escrito de defensa; elevados los autos a esta Audiencia con fecha 8 de Mayo de 2.015 fueron turnados a la presente Sección, se designó Ponente y tras declararse la pertinencia de la prueba mediante auto de 25 de mayo de

2.015, se señaló los días 24 y 25 de noviembre para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, siendo suspendido a instancia de parte volviéndose a a señalar para los días 19 y 20 de enero, suspendiéndose de nuevo y señalándose para los días 15 y 16 de marzo del presente año, teniendo lugar el mismo, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de la acusación particular, del imputado y de la defensas, practicándose las pruebas propuestas, excepto aquellas a las que renunciaron las partes y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado del artículo 74 del Código Penal de apropiación indebida del artículo 252 en relación al artículo 250. 1º 6 Código Penal y en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación al artículo 390.1.3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas e interesando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatro meses a diez euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a la entidad Banco Español de Crédito S.A. (hoy banco de Santander S.A.) en la cantidad de novecientos setenta y cinco mil quinientos cuatro euros con treinta y seis céntimos de euro (975.504, 36 €) e intereses legales del artículo 576 de la LEC y costas procesales.

Por la acusación particular, en el mismo trámite, se modificó su calificación de los hechos siendo constitutivos de un delito continuado del artículo 74 del Código Penal de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación al artículo 250. 1º 6 conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos y también en relación con el artículo 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación al artículo 390.1.3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada e interesando se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a la entidad Banco Español de Crédito S.A. (hoy Banco de Santander S.A.) en la cantidad de novecientos setenta y cinco mil quinientos cuatro euros con treinta y seis céntimos de euro (975.504, 36 €) e intereses legales del artículo 576 de la LEC y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por la defensa del acusado, también en sus conclusiones elevadas a definitivas, se mostró la conformidad con las acusaciones en cuanto a la calificación de los hechos, si bien consideró que concurrían las atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificada ( art. 21.6 del Código Penal ), las de confesión ( art. 21.4 del Código Penal ), reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) y alteración psíquica incompleta ( art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal ), procediendo imponer la pena de un año de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de 5 euros diarios y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a la entidad Banco Español de Crédito S.A. (hoy Banco de Santander S.A.) en la cantidad de ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro euros, al restar lo consignado y ofrecido a lo reclamado.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

II.-HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara " Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000 -1972, DNI NUM003 y sin antecedentes penales, desde junio del año 2006 desempeñó el cargo de Director de la sucursal de Banco Español de Crédito (Banesto), en la localidad de Villanueva de los Infantes.

Para el sostenimiento de sus inversiones personales y familiares que con objeto de obtener un beneficio complementario al de su actuación profesional venía llevando a cabo en mercados de valores desde noviembre del año 2005 a través de AMT Futures (broker) con sede Gran Bretaña, llegando a tener pérdidas de mas de 540.000 euros, abusando de las facultades propias de su cargo, teniendo libre y fácil acceso a las cuentas de los clientes de la entidad, con el fin de obtener un inmediato beneficio patrimonial y mantener las citadas inversiones, procedió desde julio 2006 hasta julio del 2007 a apoderarse de 1.135.050 euros.

Para la obtención de los fondos necesarios para la realización de sus operaciones de inversión se valía de dos medios:

  1. Reembolso de imposiciones a plazo fijo o fondos de inversión de clientes sin su conocimiento y lo ingresaba en su cuenta en otras de familiares y otros clientes a los que previamente había detraído fondos.

  2. Anticipaba las cantidades mediante descuento de efectos de favor o falsificados utilizando los fondos para realizar inversiones nuevas o reponer cantidades sustraídas a los clientes.

Respecto de primer tipo de operaciones, seleccionó a aquellos clientes con los que tenía una relación de confianza y que disponían fondos en la entidad en imposiciones a plazo fijo o fondos de inversión dado que por el plazo que se habían contratado, no serían susceptibles de un seguimiento constante por parte de sus propietarios. Para evitar que los titulares de dichas imposiciones se apercibieran de la dinámica desplegada, el acusado procedió como parte de su plan preconcebido, a domiciliar la correspondencia bancaria en la oficina de Banesto en Villanueva de los Infantes, evitando que llegara a los domicilios de los afectados la documentación que evidenciaba los movimientos, y además ingresaba las cantidades devengadas en concepto de intereses en las cuentas de los correspondientes afectados, dando así una falsa apariencia de normalidad.

De esta manera se apoderó de 947.000 euros de 9 clientes habiendo repuesto el acusado 44.000 euros de los fondos detraídos a 3 de los clientes:

Alberto, mediante 3 disposiciones en efectivo por un total de 559.000 €.

María Inés, mediante 2 disposiciones en efectivo, por un total de 94.000 €.

Eladio, mediante 3 disposiciones en efectivo, por un total de 88.000 €.

Jon, mediante una disposición en efectivo, por un total de 70.000 €.

Segismundo y Filomena,...

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