SAP A Coruña 141/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:823
Número de Recurso587/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00141/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00141/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 587-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2015 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 210-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Margarita, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Cristóbal Dobarro Gómez.

Como apelada, la demandada DOÑA Soledad, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la parroquia DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Irene Montero Veiga, bajo la dirección del abogado don Julio Barros Casal.

Versa la apelación sobre acción confesoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de septiembre de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de doña Margarita, contra doña Soledad, con imposición de costas a la parte demandante. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que pretenda recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Margarita, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Soledad escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de noviembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de diciembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 14 de diciembre de 2015, registrándose con el número 587-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de enero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de doña Margarita, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Irene Montero Veiga, en nombre y representación de doña Soledad, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de abril de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 9 de marzo de 2015 doña Margarita formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la materia al tratarse de una tutela sumaria de la posesión, manifestando ejercitar una acción confesoria de servidumbre de paso, exponiendo que era propietaria de una finca que tenía a su favor un derecho de servidumbre de paso sobre una finca propiedad de doña Soledad, y ésta había procedido a principios del año 2014 a impedir el paso colocando un cadena con unas estacas, así como un cartel con la mención "propiedad privada". Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia declarando que la finca de la demandada con una servidumbre de paso de carácter permanente "desde tiempos inmemoriales".

  2. - Pese a lo que se mencionaba, al no ejercitarse realmente una tutela sumaria de la posesión, y habiéndose fijado la cuantía como indeterminada, el Sr. Secretario Judicial le dio el trámite del procedimiento ordinario.

La demandada se opuso con fundamento en que la finca de su propiedad era una finca de reemplazo, resultante de la Concentración Parcelaria de Cobas, Esmelle, Marmacón y Mandiá, que le había sido entregada libre de cargas, pudiendo...

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