SAP Barcelona 88/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:2470
Número de Recurso615/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 615/2014-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1231/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº 88/2016

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1231/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sabadell, a instancia de 3D TRANSFORMATS METAL·LICS, S.L. representado por el procurador D. ALVARO COTS DURAN y defendido por la abogada Dª. Ana Moreno Ciércoles, contra BANCO SANTANDER S.A. representado por el procurador D. ANDRES CARRETERO PEREZ y defendido por el abogado D. Jose Mª. Vallbona Zubizarreta. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de mayo de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda en su día presentada por 3D TRANSFORMATS METALLICS, S.L., representada en autos por el Procurador D. Álvaro Cots Durán, frente a BANCO SANTANDER, S.A., representado en autos por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez, y, en consecuencia, declarar la nulidad del contrato de confirmación de swap pagador de gastos de inflación acumulada suscrito entre las partes el 2 de octubre de 2008 con la consiguiente restitución de prestaciones que se concreta en la condena a BANCO SANTANDER, S.A. a devolver a 3D TRANSFORMATS METALLICS, S.L. la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS EUROS (26.214,96 €), como saldo resultante a su favor de las liquidaciones derivadas de dichos contratos, con el interés legal de dicha cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda, deviniendo ineficaces las liquidaciones devengadas y pendientes de abono y sin que dicho pronunciamiento afecte al préstamo ICO posteriormente suscrito entre las partes. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Banco Santander S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones interesó 3D Transformats Metal.lics SL la anulación del contrato denominado swap ligado a inflación (" swap pagador de gastos de inflación acumulada") concertado en fecha 2 de octubre de 2008 con Banco Santander SA, con la consiguiente restitución de las cantidades por razón del mismo satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del CC .

Como fundamento último de tal acción, se alegaba el vicio del consentimiento prestado a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera demandada sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la permuta, invocándose de forma expresa la infracción de la específica normativa del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos.

Acogió el Juzgado la pretensión anulatoria del contrato, pronunciamiento que impugna en esta segunda instancia Banco Santander SA.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

-En fecha 2 de octubre de 2008, con ocasión de la concesión por Banco Santander SA de la línea de crédito solicitada mediante sendas pólizas de crédito y descuento por un importe total de 90.000 euros y, en unidad de acto, suscribió D. Anselmo, legal representante de 3D Transformats Metal.lics SL los siguientes documentos:

(i) Contrato marco de operaciones financieras (CMOF) (folios 334 a 344).

(ii) Los test de idoneidad y conveniencia unidos a los folios 535 a 538. En los mismos, se hizo constar que contaba la empresa con asesores financieros externos con experiencia/formación en productos derivados o estructurados y que había operado con anterioridad sobre instrumentos financieros. En el primero de dichos documentos, se concluía por el banco que el producto ofrecido (cobertura de gastos de inflación) era "adecuado para el cliente".

(iii) La "solicitud de cierre de operación de inflación", donde de nuevo se calificaba la operación como "adecuada al cliente" (folio 536).

(iv) La denominada "confirmación swap ligado a inflación ( swap pagador de gastos de inflación acumulada)" con un nominal de 512.186 euros, efecto el siguiente día 6, liquidaciones anuales y plazo de cinco años (folios 324 a 333).

Las obligaciones dinerarias que incumbían a las partes eran las siguientes: (a) durante toda la vigencia del contrato, el cliente debía hacer frente al pago de un interés fijo del 3'750% y, (b) la entidad financiera asumió un importe variable en euros resultante de aplicar la fórmula Importe Nominal n X Tasa de Inflación Acumulada.

Al final de este documento se contiene la siguiente expresión "El Cliente declara que ha sido informado por Banco Santander de que la realización de esta operación NO es conveniente ni adecuada para él, atendiendo a sus conocimientos y experiencia sobre el producto o instrumento financiero (...)".

-La primera liquidación del swap practicada octubre de 2009 supuso un cargo para el cliente de

26.214'96 euros. Ante la inmediata demanda de explicaciones en la oficina bancaria y la imposibilidad de hacer frente a su pago, la directora de la sucursal, Dª Tatiana, ofreció al Sr. Anselmo la contratación de un préstamo ICO que, en efecto y con tal finalidad, se formalizó el 2 de octubre (folios 62 a 73).

-Tras la segunda liquidación, practicada el 6 de octubre de 2010, también negativa y por un importe de

36.468'80 euros, intentó 3D Transformats Metal.lics SL cancelar la permuta. -El siguiente día 25 de noviembre recibió la actora los documentos informativos del producto que, ante la primera liquidación, había solicitado al banco (v. burofax obrante a los folios 75 a 80).

-El 21 de enero de 2011, ya por medio de letrado, remitió 3D Transformats Metal.lics SL (en lo sucesivo, 3D) formal reclamación a Banco Santander denunciando la insuficiente y engañosa información recibida e interesando la anulación del contrato (folio 84).

-El 31 de enero de 2011 tuvo entrada en el decanato la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza del contrato y normativa aplicable

Las permutas relacionadas con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos constituyen "instrumentos financieros derivados" calificados, además, como "productos complejos" por contraposición a los "no complejos" (en coherencia con la Directiva 2004/39, así los considera el actual artículo 79 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores y ha ratificado la STJUE de 30 de mayo de 2013 ). Para su comercialización, debe observarse no únicamente la normativa bancaria sino también y, en concreto en materia de información, la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones que la desarrollan.

Cuando concertaron las partes la impugnada operación se hallaba en vigor la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo sucesivo, LMV) y traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Resultan, pues, de aplicación al caso las normas y códigos de conducta impuestos a quienes presten servicios de comercialización de valores e instrumentos financieros en el Título VII de la LMV, según redacción tras la reforma parcial operada por la antedicha Ley 47/2007, así como el Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

CUARTO

Consideraciones generales sobre el error como vicio del consentimiento

Ciertamente, según razona la STS de 21 de noviembre de 2012, para que el error pueda invalidar el consentimiento prestado es preciso (1) que se muestre como suficientemente seguro y no como una mera posibilidad dependiente de la concurrencia de inciertas circunstancias; (2) que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo, en el sentido de causa concreta o de motivos incorporados a la causa ( arts. 1261-2 y 1266 CC ); (3) que concurra en el momento de la perfección o génesis del contrato y, (4) que sea excusable, no cabiendo conferir protección a quien, con el empleo de la diligencia que, según las circunstancias, le era exigible, hubiera podido conocer lo que al contratar ignoraba (en el mismo sentido, SSTS de 13 de mayo de 2009, 6 de mayo y 10 de junio de 2010 y 15 de noviembre de 2012 ).

Aun aclarando que no cabe una equiparación sin matices entre uno y otro, la propia STS de 21 de noviembre de 2012 admitió que "en muchos casos un defecto de información puede llevar directamente al error de quien la necesitaba".

Por lo demás y, como declararon las SSTS de 18 de abril de 2013, resolviendo los recursos 1979/2011 y 2353/2011, si bien los llamados "códigos de conducta" regulan principalmente aspectos jurídico-públicos relacionados con la actuación de las empresas que actúan en el...

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