SAP Barcelona 129/2016, 19 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha19 Febrero 2016
Número de resolución129/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 87/2014

Diligencias Previas núm. 201/2004

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vic

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En Barcelona, a Diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona los DÍAS 14, 15, 16, 17, 18 de Diciembre del 2015 y 5 y 11 de Enero del 2016, la presente causa arriba referenciada seguida por un delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE contra los acusados

1) Felicisimo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1941, en Montevideo (Uruguay), hijo de Marcial y de Irene, con domicilio en Torelló (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Carmen Fuentes Millán y defendido por el Letrado Oscar Morales García.

2) Pablo Jesús, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 -1945 en Montevideo (Uruguay), hijo de Olegario y de Lorenza, con domicilio en San Cugat del Vallés (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por la misma Procuradora y el mismo Letrado que el anterior

3) Eleuterio, con DNI NUM004, nacido el día NUM005 -1956, en Sant Hipólito de Boltregà (Barcelona), hijo de Remigio y de Mariola, con domicilio en Torelló (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría y defendido por la Letrada Teresa Rosell.

Son parte acusadoras: el MINISTERIO FISCAL y las acusaciones particulares

- AJUNTAMENT DE TORELLO, representada por el Procurador Ignacio Marsal Ros y defendida por el Letrado Sebastia Puigdecanet Basco

- AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada por la Procuradora Mª Roser Magro Arxer y defendida por la Letrada Pilar Cortada Vilavedra

Y, la acusación popular representada por GRUPO DE DEFENSA DEL TER, representada por la Procuradora Sonia Ortiz Gracero y defendida por el Letrado Antoni Iborra Plans Son parte como Responsables civiles subsidiarias las entidades COVIT, SA Y VEM DE TAPAS METALICAS, SA, representadas por la Procuradora Mª Teresa Bofias Alberch y defendidas por el Letrado Manuel Alvarez Feijoo

Son parte como Responsables Civiles Directas las entidades AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (AXA- WINTERTHUR), representada por la Procuradora Elisabet Jorquera Mestres y defendida por el Letrado Joaquín Ruiz Echauri, sustituido en el juicio por Álvaro Requeijo Torcal y MAPFRE GLOBAL RSKS, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Pedro M Adan Lezcano y defendida por el Letrado Miguel Sotomayor Rodríguez.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud del oficio remitido por la Fiscalía de Medio Ambiente del TSJ de Cataluña, acompañando el Atestado policial realizado por los Mossos d' Esquadra en virtud de las diligencias de investigación que le fueron asignadas por la Fiscalía de Medio Ambiente, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de:

  1. un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del artículo 325.1. del CP 1995, en relación con el artículo 45 de la CE, las DC 76/464 CEE, 91/689 CEE y 98/83 CEE, los artículos 1, 2, 84 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, 233, 234, 245 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986 y demás disposiciones normativas concordantes y complementarias del Tipo Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando las penas de tres años y un día de prisión, multa de veinticuatro meses, a razón de 60 euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales y de

  2. un delito de daños al Dominio Público Hidráulico del artículo 263 del mismo Texto Legal, siendo autores de los mismos los tres acusados, solicitando la pena de multa de veinticuatro meses, a razón de 60 euros/día, y con igual arresto sustitutorio en caso de impago. Y, a todos ellos, accesorias legales (privación del derecho de sufragio pasivo) y un tercio de las costas.

En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados y como responsables civiles subsidiarias las empresas COVIT y VEM y como subrogada la Cía. de Seguros Winterthur -ésta dentro de los límites del seguro de responsabilidad civil concertado-, indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidades civiles derivadas de los hechos de autos: a) a la Agència Catalana de l`Aigüa (ACA) en la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (1.149.647 euros), sin perjuicio de ulterior valoración documentada en el acto el juicio oral y/o en ejecución de sentencia y b) al Ayuntamiento de Torelló en la suma de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE EUROS (82.712 euros).

-El Ayuntamiento de Torello y la Agencia Catalana de l'Aigua, calificaron los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, con solicitud de las mismas penas e indemnizaciones que el M Fiscal, solicitando que las costas incluyan las de la acusación particular y que la condena a la Cía WinterthurAxa se incremente con el pago de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro . La Agencia Catalana de l'Aigua solicita además la condena como RCD de la Cía. Mafre

El Grupo de Defensa del Ter calificó los hechos por los delitos de: A) un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del artículo 326 del CP 1995 cuyos autores son los acusados Felicisimo y Pablo Jesús ; B) un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del artículo 326, apartados a ) y e) del CP 1995, cuyo acusado es Eleuterio y C) de un delito de daños al dominio público hidráulico del art. 263.2.4 CP, considerando autores a los tres acusados, solicitando por el primer delito la pena a de seis años tres meses y un día de prisión, multa de 36 meses a razón de 60 euros día, arresto sustitutorio en caso de impago, cuatro años y seis meses de inhabilitación para el ejercicio de actividades industriales y por el delito de daños la pena de un año y seis meses y un día de prisión y multa de 24 meses a razón de 60 euros dia, con arresto sustitutorio en caso de impago. Y, en aplicación del art. 56 CP la accesoria legal de privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión y al pago de un tercio de las costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que se fijen las mismas cantidades que solicita el Ministerio Fiscal más las cantidades adicionales correspondientes a los trabajos de descontaminación o de construcción y mantenimiento de infraestructuras destinadas a la misma finalidad, que se acrediten en el futuro en fase de ejecución de sentencia, contra las mismas personas y entidades que las señaladas por el Ministerio Fiscal, añadiendo la petición de condena como RCD a la Cía Mapfre.

La defensa Felicisimo y Pablo Jesús y la defensa de Eleuterio en sus escritos de calificación provisional solicitaron su libre Absolución con todos los pronunciamientos favorables. Y, la defensa de los dos primeros, en el supuesto caso de que se acordara por el Tribunal su condena concurriría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La defensa de las entidades COVIT, SA Y VEM, solicita que se declare que los hechos no son constitutivos de ningún delito y en consecuencia no puede dictarse la responsabilidad civil subsidiaria de las mismas.

La defensa de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicita su absolución en función de rechazarse su condición de responsable civil directa. Subsidiariamente en caso de condena, solicita se fije como máximo la suma límite de la cobertura y no se la condene al pago del 20% por mora.

La defensa de la entidad MAPFRE GLOBAL RSKS, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, solicita su absolución en función de rechazarse su condición de responsable civil, al carecer de cobertura para responder por cuenta del ingeniero Eleuterio . Subsidiariamente en caso de condena, solicita se fije como máximo la suma límite de la cobertura y no se la condene al pago del 20% por mora.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días referidos en el encabezamiento con la asistencia del acusado y demás partes procesales que constan en el acta, tras haberse suspendido las sesiones señaladas previamente para los días 6 al 15-7-2015, a petición de la defensa de los acusados Felicisimo y Pablo Jesús al no poder acudir uno de los peritos por ellos propuestos.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, tras resolver las cuestiones previas tal y como se dirán en el primer fundamento de derecho, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en diversa testifical, pericial y documental por reproducida, y declaraciones de los acusados, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas:

-EL MINISTERIO FISCAL, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, modificando en la conclusión primera dos líneas del resultado...

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